Consejo del Mercado Común
Mercosur - Tránsito vecinal fronterizo entre los Estados Partes
MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/99
TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 112/94 y Nº 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº 17/99 de la Reunión de Ministros del Interior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art 1º Aprobar el Acuerdo N° 17/99 Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto por los Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99
MERCOSUR /RMI/ ACUERDO /Nº 17/99
ACUERDO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
El Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay , el Ministro del Interior de la República Argentina , el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina , la República Federativa del Brasil , la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto ,sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados
RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones
REAFIRMANDO El deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración
DESTACANDO La importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y
DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4º - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
ACUERDAN:
Art 1º - Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR ,que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) . La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio , se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte
Art 2º - La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera , con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorias migratorias
La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente requerido al titular
Art 3º - Las autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art 2º del presente Acuerdo
Art 4º - Los Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes , podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial , así como el plazo de pemanencia habilitado por la misma
Art 5º - El presente Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Parte
Firmado en Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve , en SEIS (6) ejemplares , CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués todos de un mismo tenor e igualmente váldos
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Esc Guillermo STIRLING
Ministro del Interior
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
Dr. Carlos Vladimiro CORACH
POR LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Dr. Gabriel CHASE ACOSTA
Vice-Ministro del Interior
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Sr. Manoel GOMES PEREIRA
Jefe de la Asesoría Internacional del Ministerio de Justicia
MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/99
TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 5/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 112/94 y Nº 75/96 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº 17/99 de la Reunión de Ministros del Interior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art 1º Aprobar el Acuerdo N° 17/99 Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto por los Ministros del Interior del MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99
MERCOSUR /RMI/ ACUERDO /Nº 17/99
ACUERDO SOBRE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
El Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay , el Ministro del Interior de la República Argentina , el Vice-Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Jefe de la Delegación de la República Federativa del Brasil, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina , la República Federativa del Brasil , la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto ,sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados
RECORDANDO que los documentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones
REAFIRMANDO El deseo de los Estados Parte del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración
DESTACANDO La importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio, y
DANDO CUMPLIMIENTO a las previsiones del Capítulo IV - Literal 4º - del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional
ACUERDAN:
Art 1º - Los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o sus residentes legales, nacionales o naturalizados de otro país del MERCOSUR ,que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Parte, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) . La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio , se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte
Art 2º - La credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera , con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorias migratorias
La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente requerido al titular
Art 3º - Las autoridades migratorias de los Estados Parte diseñarán en forma conjunta una credencial que, incorporando los avances informáticos, resulte el elemento idóneo a los fines previstos en el Art 2º del presente Acuerdo
Art 4º - Los Estados Parte del presente Acuerdo, con fronteras comunes , podrán definir el área de cobertura geográfica de la credencial , así como el plazo de pemanencia habilitado por la misma
Art 5º - El presente Acuerdo no resultará modificatorio de aquellos convenios que, sobre documentación habilitante de viaje, existan entre los Estados Parte
Firmado en Montevideo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve , en SEIS (6) ejemplares , CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués todos de un mismo tenor e igualmente váldos
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Esc Guillermo STIRLING
Ministro del Interior
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
Dr. Carlos Vladimiro CORACH
POR LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Dr. Gabriel CHASE ACOSTA
Vice-Ministro del Interior
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Sr. Manoel GOMES PEREIRA
Jefe de la Asesoría Internacional del Ministerio de Justicia