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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00072/2019
(Fecha: 20-11-2019)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 72/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 81/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 81/18, la cual se aplica desde el 28 de diciembre de 2018.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2815.12.00   -- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

Nota Referencial: Para uso exclusivo en la producción de alúmina (u óxido de aluminio)

Límite cuantitativo: 44.000 toneladas (base seca) o 88.000 toneladas (base húmeda)

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/I/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 28/XII/2019.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 72/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 81/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 81/18, la cual se aplica desde el 28 de diciembre de 2018.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2815.12.00   -- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

Nota Referencial: Para uso exclusivo en la producción de alúmina (u óxido de aluminio)

Límite cuantitativo: 44.000 toneladas (base seca) o 88.000 toneladas (base húmeda)

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/I/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 28/XII/2019.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.