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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00011/2001
(Fecha: 20-12-2001)

Mercosur - Exención para futuras reglamentaciones

Mercosur - Exención para futuras reglamentaciones

Mercosur - Exención para futuras reglamentaciones

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/01

EXENCION MERCOSUR  PARA FUTURAS  REGLAMENTACIONES RESTRICTIVAS  EN
EL  MARCO  DEL  PROTOCOLO  DE  MONTEVIDEO  SOBRE  EL  COMERCIO  DE
SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  el
Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del  MERCOSUR,
la  Decisión  Nº  09/98  del  Consejo  del  Mercado  Común  y   la
Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de  impulsar  el  Programa  de  Liberalización  del
comercio de  servicios previsto  en el  Protocolo de  Montevideo y
acelerar la incorporación de sectores  y medidas en las listas  de
compromisos;

La  importancia  de  consolidar  y  profundizar  los   compromisos
alcanzados en las rondas de negociaciones anuales;

La obligación asumida por los Estados Partes en la Resolución  GMC
Nº 36/00  de consignar  en sus  listas de  compromisos específicos
todos  aquellos  sectores  y   subsectores  de  la   Clasificación
Cen-tral de Productos (CCP),  en los que existan  reglamentaciones
que establezcan algún tipo de  restricción al acceso al mercado  o
al trato nacional;

La existencia de sectores que no cuentan actualmente con un  marco
reglamentario en alguno/s de los Estados Partes;

El derecho  de cada  Estado Parte  de reglamentar  y de introducir
nuevas reglamentaciones  dentro de  sus territorios  para alcanzar
los  objetivos  de  políticas   nacionales  relativas  al   sector
servicios,  y  que  tales  reglamentaciones  podrán regular, entre
otros, el trato nacional y el acceso a mercados;

La   necesidad   de   contar   con   un   mecanismo  que  exceptue
automáticamente  a  los  Estados  Partes  del  MERCOSUR de futuras
reglamentaciones  que  establezcan  limitaciones  al  comercio  de
servicio.

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1. - Cuando un  Estado Parte ejerza su derecho  a reglamentar
aquellos  sectores  y   subsecto-res  de  servicios   que  en   la
actualidad no  están reglamentados,  eximirá a  los servicios  y a
los prestado-res de servicios de  los demás Estados Partes de  las
restricciones  al  acceso  a  mercado  y  al  trato  nacional  que
eventualmente pudiera  contener esta  reglamentación, siempre  que
se encuentren  liberalizados y  consignados en  las listas  de los
demás Estados Partes.

Art.  2.  -  A  partir  de  la  Cuarta Ronda de Negociaciones, los
Estados Partes consignarán en las listas de compromisos:

-  ®Ninguna¯  limitación  para  los  sectores  y  subsectores   de
servicios   y   modos   de   prestación,   según   el    documento
MTN.GNS/W/120, que  no se  encuentren reglamentados,  y que  estén
consignados sin ninguna limitación en los demás Estados Partes.

- ®No consolidado¯ para los sectores y subsectores de servicios  y
modos de prestación, según  el documento MTN.GNS/W/120, que  no se
encuentren  reglamentados  en  un  Estado  Parte,  y en los cuales
existan limitaciones en alguno/s de los demás Estados Partes.

En el  caso que  un sector  y subsector  y modo  de prestación  se
liberalice  y  consigne  en  las  listas  de  compromisos  de tres
Estados Partes, el cuarto Estado Parte consignará  automáticamente
la misma liberalización.

Art.  3.  -   Esta  Decisión  no   necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes,  por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 11/02/2002.
Mercosur - Exención para futuras reglamentaciones

Mercosur - Exención para futuras reglamentaciones

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/01

EXENCION MERCOSUR  PARA FUTURAS  REGLAMENTACIONES RESTRICTIVAS  EN
EL  MARCO  DEL  PROTOCOLO  DE  MONTEVIDEO  SOBRE  EL  COMERCIO  DE
SERVICIOS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  el
Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del  MERCOSUR,
la  Decisión  Nº  09/98  del  Consejo  del  Mercado  Común  y   la
Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de  impulsar  el  Programa  de  Liberalización  del
comercio de  servicios previsto  en el  Protocolo de  Montevideo y
acelerar la incorporación de sectores  y medidas en las listas  de
compromisos;

La  importancia  de  consolidar  y  profundizar  los   compromisos
alcanzados en las rondas de negociaciones anuales;

La obligación asumida por los Estados Partes en la Resolución  GMC
Nº 36/00  de consignar  en sus  listas de  compromisos específicos
todos  aquellos  sectores  y   subsectores  de  la   Clasificación
Cen-tral de Productos (CCP),  en los que existan  reglamentaciones
que establezcan algún tipo de  restricción al acceso al mercado  o
al trato nacional;

La existencia de sectores que no cuentan actualmente con un  marco
reglamentario en alguno/s de los Estados Partes;

El derecho  de cada  Estado Parte  de reglamentar  y de introducir
nuevas reglamentaciones  dentro de  sus territorios  para alcanzar
los  objetivos  de  políticas   nacionales  relativas  al   sector
servicios,  y  que  tales  reglamentaciones  podrán regular, entre
otros, el trato nacional y el acceso a mercados;

La   necesidad   de   contar   con   un   mecanismo  que  exceptue
automáticamente  a  los  Estados  Partes  del  MERCOSUR de futuras
reglamentaciones  que  establezcan  limitaciones  al  comercio  de
servicio.

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1. - Cuando un  Estado Parte ejerza su derecho  a reglamentar
aquellos  sectores  y   subsecto-res  de  servicios   que  en   la
actualidad no  están reglamentados,  eximirá a  los servicios  y a
los prestado-res de servicios de  los demás Estados Partes de  las
restricciones  al  acceso  a  mercado  y  al  trato  nacional  que
eventualmente pudiera  contener esta  reglamentación, siempre  que
se encuentren  liberalizados y  consignados en  las listas  de los
demás Estados Partes.

Art.  2.  -  A  partir  de  la  Cuarta Ronda de Negociaciones, los
Estados Partes consignarán en las listas de compromisos:

-  ®Ninguna¯  limitación  para  los  sectores  y  subsectores   de
servicios   y   modos   de   prestación,   según   el    documento
MTN.GNS/W/120, que  no se  encuentren reglamentados,  y que  estén
consignados sin ninguna limitación en los demás Estados Partes.

- ®No consolidado¯ para los sectores y subsectores de servicios  y
modos de prestación, según  el documento MTN.GNS/W/120, que  no se
encuentren  reglamentados  en  un  Estado  Parte,  y en los cuales
existan limitaciones en alguno/s de los demás Estados Partes.

En el  caso que  un sector  y subsector  y modo  de prestación  se
liberalice  y  consigne  en  las  listas  de  compromisos  de tres
Estados Partes, el cuarto Estado Parte consignará  automáticamente
la misma liberalización.

Art.  3.  -   Esta  Decisión  no   necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes,  por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 11/02/2002.