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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00016/2019
(Fecha: 4-12-2019)

MARCO GENERAL PARA LAS INICIATIVAS FACILITADORAS DEL COMERCIO EN EL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/19

MARCO GENERAL PARA LAS INICIATIVAS FACILITADORAS DEL COMERCIO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 77/98, 25/03, 14/05 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo avanzar en la superación de barreras al comercio que pudieran existir entre los Estados Partes, con vistas a la concretización del propósito y de los principios del MERCOSUR, enunciados en el Tratado de Asunción.

Que están en curso iniciativas de perfeccionamiento del proceso de reglamentación técnica en el ámbito del MERCOSUR.

Que los Estados Partes reconocen la importancia de intensificar su colaboración con miras a aumentar la comprensión mutua de sus respectivos sistemas y a identificar Iniciativas Facilitadoras del Comercio.

Que las Iniciativas Facilitadoras del Comercio tienen carácter voluntario, cooperativo, flexible, interinstitucional, subsidiario y compatible con los esfuerzos de armonización intrabloque.

Que las Iniciativas Facilitadoras del Comercio podrán constituirse como herramienta mediante la cual los Estados Partes busquen trabajar acciones destinadas a la construcción de capacidades y a la cooperación técnica formal.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Marco General de las Iniciativas Facilitadoras del Comercio en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LV CMC- Bento Gonçalves, 04/XII/19.

ANEXO

MARCO GENERAL DE LAS INICIATIVAS FACILITADORAS DEL COMERCIO EN EL MERCOSUR

1. Los Estados Partes trabajarán para identificar, promover y, siempre que sea posible, negociar Iniciativas Facilitadoras del Comercio sobre cuestiones referentes a reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, normas técnicas, acreditación, y metrología, con los fines, entre otros, de:

- fomentar la cooperación entre los Estados Partes para facilitar el acceso a sus mercados y aumentar el conocimiento y comprensión de sus respectivos sistemas regulatorios;

- trabajar para posibilitar la simplificación de los procedimientos y requisitos administrativos exigidos por los Estados Partes;

- promover y facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los organismos públicos o privados de los Estados Partes, tendientes a fortalecer la confianza mutua;

- acordar herramientas ágiles que permitan abordar problemas comerciales específicos entre los Estados Partes; y

- promover trabajos conjuntos para facilitar la aceptación de resultados de las actividades de evaluación de la conformidad entre los Estados Partes.     

2. Las disposiciones de este Marco General se aplicarán, inter alia, en caso de:

a.    Agotamiento de los procedimientos y los plazos previstos en la Resolución GMC Nº 45/17, con relación a la elaboración, revisión o derogación parcial o total de un Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) o Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad (PMEC);

b.    Necesidad de solución de un problema de acceso en razón de la aplicación de un RTM o PMEC adoptado por otro Estado Parte; y

c.    Interés en mejorar el acceso al mercado de otro Estado Parte por medio de herramientas apropiadas al caso específico.

Las Iniciativas Facilitadora del Comercio pueden incluir, entre otras, acciones de convergencia regulatoria, armonización con las normas internacionales, el uso de la acreditación para calificar entidades de evaluación de la conformidad y el reconocimiento mutuo o unilateral de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Los Estados Partes involucrados definirán, en cualquier momento, los sectores, productos o grupos de productos potenciales en los que podrán negociar Iniciativas Facilitadoras del Comercio.

3.  Los aspectos a ser abordados en las Iniciativas Facilitadoras de Comercio no podrán contraponerse o frustrar el propósito de las normas MERCOSUR aprobadas o en proceso de aprobación. 

4. Cuando un Estado Parte presente una propuesta de Iniciativa Facilitadora del Comercio, la(s) otra(s) Parte(s) deberá(n) contestarla en un plazo razonable. Si la parte solicitada rechaza la solicitud de iniciar negociaciones de una Iniciativa Facilitadora del Comercio, deberá presentar las razones que justifiquen la decisión. En cualquier momento de una negociación de una Iniciativa Facilitadora del Comercio, otro Estado Parte podrá manifestar su interés de participar en esa negociación. Si los Estados Partes solicitados rechazan esa solicitud de participar, deberán presentar las razones que justifiquen la decisión.

5. Los Estados Partes, por medio de sus autoridades regulatorias nacionales competentes, seleccionarán, de común acuerdo y caso a caso, las herramientas adecuadas para el tratamiento del tema que ha originado la propuesta, teniendo en cuenta el sector, producto y/o grupo de productos identificados. Como parte del proceso, podría ser solicitado un análisis conjunto preliminar sobre la materia objeto de la propuesta de Iniciativa Facilitadora del Comercio.

6. Cuando un Estado Parte no acepte la sugerencia de una herramienta específica para la Iniciativa Facilitadora del Comercio propuesta, deberá presentar las razones que justifiquen tal decisión y aceptar considerar alternativas presentadas para dar seguimiento a las negociaciones.

7. Los Estados Partes involucrados intercambiarán información relativa a los sectores, productos o grupo de productos identificados y fomentarán la participación de sus organismos reguladores y autoridades gubernamentales competentes y, cuando fuese apropiado, de los representantes del respectivo sector productivo.

8. Los términos de las Iniciativas Facilitadoras del Comercio se definirán caso a caso por los Estados Partes involucrados que, entre otras cosas, deberán establecer las condiciones y, cuando corresponda, los criterios de cumplimiento. Los Estados Partes involucrados establecerán también un cronograma de trabajo.

9. Los resultados de las negociaciones alcanzados por medio del presente Marco General  quedarán registrados en un instrumento adecuado a su naturaleza y serán incorporados al ordenamiento jurídico de los Estados Partes involucrados, cuando sea necesario.

10. Un Estado Parte no involucrado en una Iniciativa Facilitadora del Comercio acordada podrá formar parte de la misma, siempre que los Estados Partes involucrados verifiquen el cumplimiento de las condiciones y los criterios establecidos en dicha Iniciativa Facilitadora del Comercio.

11. Cuando fuese acordado y de considerarse necesario para la negociación o implementación de una Iniciativa Facilitadora del Comercio, los Estados Partes involucrados facilitarán el acceso de los equipos técnicos a sus territorios para demostrar sus esquemas y sistemas de evaluación de la conformidad.

12. Para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad, los Estados Partes involucrados deberán considerar la posibilidad de:

a.  reconocer los acuerdos de reconocimiento multilaterales, regionales e internacionales entre los organismos de acreditación o evaluación de la conformidad acreditados existentes; y

b.  utilizar la acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad, particularmente los sistemas internacionales de acreditación.

13. Para facilitar la implementación del presente Marco General, los Estados Partes involucrados tomarán como base las normas internacionales pertinentes, los documentos desarrollados por los Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR u otros que se desarrollen para tal fin, y considerarán las mejores prácticas internacionales. Los Estados Partes involucrados alentarán a sus organismos de regulación y evaluación de la conformidad a utilizar, siempre que fuera posible, dichas referencias.

14. Los Estados Partes involucrados en negociaciones de Iniciativas Facilitadoras del Comercio previstas en el presente Marco General compartirán periódicamente información sobre dichas iniciativas en el ámbito del Grupo Mercado Común (GMC).

15. El GMC evaluará los resultados de la implementación de esta Decisión transcurridos dos (2) años de su aprobación, sobre la base de la evaluación de impacto de las Iniciativas Facilitadoras de Comercio en los operadores comerciales y determinará posibles modificaciones a la presente norma.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/19

MARCO GENERAL PARA LAS INICIATIVAS FACILITADORAS DEL COMERCIO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 77/98, 25/03, 14/05 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo avanzar en la superación de barreras al comercio que pudieran existir entre los Estados Partes, con vistas a la concretización del propósito y de los principios del MERCOSUR, enunciados en el Tratado de Asunción.

Que están en curso iniciativas de perfeccionamiento del proceso de reglamentación técnica en el ámbito del MERCOSUR.

Que los Estados Partes reconocen la importancia de intensificar su colaboración con miras a aumentar la comprensión mutua de sus respectivos sistemas y a identificar Iniciativas Facilitadoras del Comercio.

Que las Iniciativas Facilitadoras del Comercio tienen carácter voluntario, cooperativo, flexible, interinstitucional, subsidiario y compatible con los esfuerzos de armonización intrabloque.

Que las Iniciativas Facilitadoras del Comercio podrán constituirse como herramienta mediante la cual los Estados Partes busquen trabajar acciones destinadas a la construcción de capacidades y a la cooperación técnica formal.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Marco General de las Iniciativas Facilitadoras del Comercio en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LV CMC- Bento Gonçalves, 04/XII/19.

ANEXO

MARCO GENERAL DE LAS INICIATIVAS FACILITADORAS DEL COMERCIO EN EL MERCOSUR

1. Los Estados Partes trabajarán para identificar, promover y, siempre que sea posible, negociar Iniciativas Facilitadoras del Comercio sobre cuestiones referentes a reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, normas técnicas, acreditación, y metrología, con los fines, entre otros, de:

- fomentar la cooperación entre los Estados Partes para facilitar el acceso a sus mercados y aumentar el conocimiento y comprensión de sus respectivos sistemas regulatorios;

- trabajar para posibilitar la simplificación de los procedimientos y requisitos administrativos exigidos por los Estados Partes;

- promover y facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los organismos públicos o privados de los Estados Partes, tendientes a fortalecer la confianza mutua;

- acordar herramientas ágiles que permitan abordar problemas comerciales específicos entre los Estados Partes; y

- promover trabajos conjuntos para facilitar la aceptación de resultados de las actividades de evaluación de la conformidad entre los Estados Partes.     

2. Las disposiciones de este Marco General se aplicarán, inter alia, en caso de:

a.    Agotamiento de los procedimientos y los plazos previstos en la Resolución GMC Nº 45/17, con relación a la elaboración, revisión o derogación parcial o total de un Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) o Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad (PMEC);

b.    Necesidad de solución de un problema de acceso en razón de la aplicación de un RTM o PMEC adoptado por otro Estado Parte; y

c.    Interés en mejorar el acceso al mercado de otro Estado Parte por medio de herramientas apropiadas al caso específico.

Las Iniciativas Facilitadora del Comercio pueden incluir, entre otras, acciones de convergencia regulatoria, armonización con las normas internacionales, el uso de la acreditación para calificar entidades de evaluación de la conformidad y el reconocimiento mutuo o unilateral de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Los Estados Partes involucrados definirán, en cualquier momento, los sectores, productos o grupos de productos potenciales en los que podrán negociar Iniciativas Facilitadoras del Comercio.

3.  Los aspectos a ser abordados en las Iniciativas Facilitadoras de Comercio no podrán contraponerse o frustrar el propósito de las normas MERCOSUR aprobadas o en proceso de aprobación. 

4. Cuando un Estado Parte presente una propuesta de Iniciativa Facilitadora del Comercio, la(s) otra(s) Parte(s) deberá(n) contestarla en un plazo razonable. Si la parte solicitada rechaza la solicitud de iniciar negociaciones de una Iniciativa Facilitadora del Comercio, deberá presentar las razones que justifiquen la decisión. En cualquier momento de una negociación de una Iniciativa Facilitadora del Comercio, otro Estado Parte podrá manifestar su interés de participar en esa negociación. Si los Estados Partes solicitados rechazan esa solicitud de participar, deberán presentar las razones que justifiquen la decisión.

5. Los Estados Partes, por medio de sus autoridades regulatorias nacionales competentes, seleccionarán, de común acuerdo y caso a caso, las herramientas adecuadas para el tratamiento del tema que ha originado la propuesta, teniendo en cuenta el sector, producto y/o grupo de productos identificados. Como parte del proceso, podría ser solicitado un análisis conjunto preliminar sobre la materia objeto de la propuesta de Iniciativa Facilitadora del Comercio.

6. Cuando un Estado Parte no acepte la sugerencia de una herramienta específica para la Iniciativa Facilitadora del Comercio propuesta, deberá presentar las razones que justifiquen tal decisión y aceptar considerar alternativas presentadas para dar seguimiento a las negociaciones.

7. Los Estados Partes involucrados intercambiarán información relativa a los sectores, productos o grupo de productos identificados y fomentarán la participación de sus organismos reguladores y autoridades gubernamentales competentes y, cuando fuese apropiado, de los representantes del respectivo sector productivo.

8. Los términos de las Iniciativas Facilitadoras del Comercio se definirán caso a caso por los Estados Partes involucrados que, entre otras cosas, deberán establecer las condiciones y, cuando corresponda, los criterios de cumplimiento. Los Estados Partes involucrados establecerán también un cronograma de trabajo.

9. Los resultados de las negociaciones alcanzados por medio del presente Marco General  quedarán registrados en un instrumento adecuado a su naturaleza y serán incorporados al ordenamiento jurídico de los Estados Partes involucrados, cuando sea necesario.

10. Un Estado Parte no involucrado en una Iniciativa Facilitadora del Comercio acordada podrá formar parte de la misma, siempre que los Estados Partes involucrados verifiquen el cumplimiento de las condiciones y los criterios establecidos en dicha Iniciativa Facilitadora del Comercio.

11. Cuando fuese acordado y de considerarse necesario para la negociación o implementación de una Iniciativa Facilitadora del Comercio, los Estados Partes involucrados facilitarán el acceso de los equipos técnicos a sus territorios para demostrar sus esquemas y sistemas de evaluación de la conformidad.

12. Para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad, los Estados Partes involucrados deberán considerar la posibilidad de:

a.  reconocer los acuerdos de reconocimiento multilaterales, regionales e internacionales entre los organismos de acreditación o evaluación de la conformidad acreditados existentes; y

b.  utilizar la acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad, particularmente los sistemas internacionales de acreditación.

13. Para facilitar la implementación del presente Marco General, los Estados Partes involucrados tomarán como base las normas internacionales pertinentes, los documentos desarrollados por los Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR u otros que se desarrollen para tal fin, y considerarán las mejores prácticas internacionales. Los Estados Partes involucrados alentarán a sus organismos de regulación y evaluación de la conformidad a utilizar, siempre que fuera posible, dichas referencias.

14. Los Estados Partes involucrados en negociaciones de Iniciativas Facilitadoras del Comercio previstas en el presente Marco General compartirán periódicamente información sobre dichas iniciativas en el ámbito del Grupo Mercado Común (GMC).

15. El GMC evaluará los resultados de la implementación de esta Decisión transcurridos dos (2) años de su aprobación, sobre la base de la evaluación de impacto de las Iniciativas Facilitadoras de Comercio en los operadores comerciales y determinará posibles modificaciones a la presente norma.