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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00018/2019
(Fecha: 4-12-2019)

MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FOROS Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/19

MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FOROS Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 36/10, 24/14, 45/15 y 09/19 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.

Que en los términos del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 45/15, cabe al Grupo Mercado Común (GMC) fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común.

Que la Decisión CMC N° 09/19, en su artículo 11, literal “a”, establece que la productividad y contribución a los objetivos del MERCOSUR son criterios que deben pautar la actualización de la estructura institucional dependiente de los órganos decisorios del MERCOSUR, con el objetivo de dar mayor cohesión y eficiencia a los trabajos de los órganos y foros.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Evaluar la productividad de los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR y su contribución para la consecución de los objetivos del MERCOSUR. Para dicho análisis, se considerarán los siguientes criterios, cuando sean aplicables a la luz de las competencias específicas de los foros dependientes de los órganos decisorios:

I.             Elevación de proyectos de normas (decisiones, resoluciones y directivas), protocolos y acuerdos, así como recomendaciones;

II.            Elevación o adopción de memorandos de entendimiento y acuerdos interinstitucionales;

III.          Elevación de proyectos de cooperación;

IV.          Desarrollo de herramientas técnicas, tales como sistemas de informática, conforme con las actividades dispuestas en los programas de trabajo;

V.           Realización de eventos autorizados por los órganos decisorios, incluyendo seminarios, encuentros académicos, talleres y capacitación de agentes públicos; y

VI.          Elaboración de guías de buenas prácticas.

Art. 2 - El monitoreo de la productividad de los foros del MERCOSUR quedará a cargo de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM).

Art. 3 - La CRPM presentará a consideración del GMC, semestralmente, un informe con:

I.     Evaluación global del grado de cumplimiento de los programas de trabajo y de la productividad de los foros;

II.    Propuestas de ajustes relativas al cumplimiento del programa de trabajo de foros específicos, conforme con los criterios establecidos en el artículo 1; e

III.  Identificación de eventuales duplicaciones de actividades/objetivos entre los programas de trabajos de los foros, con recomendaciones al GMC conforme el caso.

Art. 4 - Una vez concluido un ciclo completo de rotación alfabética de la Presidencia Pro Tempore a partir de la adopción de esta Decisión, el GMC evaluará la necesidad de promover ajustes al mecanismo de evaluación de productividad y de monitoreo de los programas de trabajo.

Art. 5 - El GMC podrá evaluar la necesidad de la adopción de un marco general de prioridades para el MERCOSUR, teniendo en cuenta la necesidad de sincronización con los ciclos de los programas de trabajo.

Art. 6 - Sustituir el artículo 6 de la Decisión CMC Nº 36/10 “Programas de Trabajo” por el siguiente texto:

Las Reuniones de Ministros adoptarán programas de trabajos bienales y los elevarán al Consejo del Mercado Común con simple efecto informativo”.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC – Bento Gonçalves, 04/XII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/19

MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FOROS Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 36/10, 24/14, 45/15 y 09/19 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias del proceso de integración.

Que en los términos del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 45/15, cabe al Grupo Mercado Común (GMC) fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común.

Que la Decisión CMC N° 09/19, en su artículo 11, literal “a”, establece que la productividad y contribución a los objetivos del MERCOSUR son criterios que deben pautar la actualización de la estructura institucional dependiente de los órganos decisorios del MERCOSUR, con el objetivo de dar mayor cohesión y eficiencia a los trabajos de los órganos y foros.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Evaluar la productividad de los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR y su contribución para la consecución de los objetivos del MERCOSUR. Para dicho análisis, se considerarán los siguientes criterios, cuando sean aplicables a la luz de las competencias específicas de los foros dependientes de los órganos decisorios:

I.             Elevación de proyectos de normas (decisiones, resoluciones y directivas), protocolos y acuerdos, así como recomendaciones;

II.            Elevación o adopción de memorandos de entendimiento y acuerdos interinstitucionales;

III.          Elevación de proyectos de cooperación;

IV.          Desarrollo de herramientas técnicas, tales como sistemas de informática, conforme con las actividades dispuestas en los programas de trabajo;

V.           Realización de eventos autorizados por los órganos decisorios, incluyendo seminarios, encuentros académicos, talleres y capacitación de agentes públicos; y

VI.          Elaboración de guías de buenas prácticas.

Art. 2 - El monitoreo de la productividad de los foros del MERCOSUR quedará a cargo de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM).

Art. 3 - La CRPM presentará a consideración del GMC, semestralmente, un informe con:

I.     Evaluación global del grado de cumplimiento de los programas de trabajo y de la productividad de los foros;

II.    Propuestas de ajustes relativas al cumplimiento del programa de trabajo de foros específicos, conforme con los criterios establecidos en el artículo 1; e

III.  Identificación de eventuales duplicaciones de actividades/objetivos entre los programas de trabajos de los foros, con recomendaciones al GMC conforme el caso.

Art. 4 - Una vez concluido un ciclo completo de rotación alfabética de la Presidencia Pro Tempore a partir de la adopción de esta Decisión, el GMC evaluará la necesidad de promover ajustes al mecanismo de evaluación de productividad y de monitoreo de los programas de trabajo.

Art. 5 - El GMC podrá evaluar la necesidad de la adopción de un marco general de prioridades para el MERCOSUR, teniendo en cuenta la necesidad de sincronización con los ciclos de los programas de trabajo.

Art. 6 - Sustituir el artículo 6 de la Decisión CMC Nº 36/10 “Programas de Trabajo” por el siguiente texto:

Las Reuniones de Ministros adoptarán programas de trabajos bienales y los elevarán al Consejo del Mercado Común con simple efecto informativo”.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC – Bento Gonçalves, 04/XII/19.