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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00019/2019
(Fecha: 4-12-2019)

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/19

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 41/04, 46/07, 24/14, 09/19 y 18/19 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 51/92, 155/96 y 16/97 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 19/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración demanda un examen permanente de sus aspectos institucionales, a fin de que el MERCOSUR se mantenga actualizado frente a las nuevas realidades del sistema internacional. 

Que existe consenso entre los socios del bloque en cuanto a la importancia de mejorar diferentes aspectos de su estructura y de su funcionamiento, para alcanzar más rápidamente los objetivos definidos en el Tratado de Asunción y demás textos fundacionales.

Que el análisis de la actual estructura institucional del MERCOSUR y del funcionamiento de los órganos y foros dependientes de los órganos decisorios han confirmado la conveniencia de revisarlos.

Que foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR pueden proponer la composición de sus propias estructuras internas, teniendo en cuenta la necesidad de que el bloque cuente con un organigrama conciso y racional.

Que conviene crear criterios para que el organigrama del MERCOSUR no se ramifique excesivamente, lo que genera fragmentación y crea obstáculos al seguimiento de los trabajos de los foros dependientes de los órganos decisorios del bloque.

Que los parámetros que guiaron la segunda fase de la revisión institucional previstos en la Decisión CMC Nº 09/19, que son los de agrupación funcional, productividad y contribución con los objetivos del MERCOSUR, continuarán orientando el examen del bloque acerca de su institucionalidad, sin perjuicio de la adopción de otros criterios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer un plan de acción de revisión de la estructura institucional del MERCOSUR (2020-2021) a ser implementado por Grupo Mercado Común (GMC).

El plan de acción tendrá por objetivo la revisión sistemática de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios, con vistas a evaluar su adecuación a la etapa actual del proceso de integración y a hacerla más simple y eficiente, eliminando duplicación de esfuerzos.

El plan de acción consistirá en una fase de revisión y en una fase de evaluación de la estructura interna de los foros dependientes. 

En la fase de revisión, la coordinación de cada foro dependiente de los órganos decisorios presentará al GMC nueva propuesta de estructura interna, que buscará reducción del número de instancias dependientes, con el fin de obtener resultados concretos con empleo más eficiente de recursos.

Los foros dependientes de los órganos decisorios, que no presenten propuesta de nueva composición de estructura interna alineada con el párrafo anterior, no podrán convocar reuniones de las instancias que le son subordinadas hasta que lo hagan.

El GMC examinará la posibilidad de adoptar un cronograma para la fase de revisión del plan de acción durante su próxima reunión ordinaria.

En la fase de evaluación, el GMC, asesorado por el Grupo de Asuntos Jurídicos e Institucionales del MERCOSUR (GAIM), evaluará la pertinencia de las estructuras internas presentadas por los foros dependientes, teniendo en cuenta, entre otros factores, los criterios de productividad contenidos en la Decisión CMC Nº 18/19.

Art. 2 - Eliminar de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios las instancias que han estado inactivas por un periodo igual o superior a dos (2) años.

Art. 3 - Los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR informarán, anualmente, a sus órganos decisorios la composición de su estructura interna actualizada.

Art. 4 – Al completarse cada ciclo de rotación alfabética de presidencia pro tempore (PPT), contado a partir de 2020, la Secretaría del MERCOSUR remitirá al GMC relevamiento actualizado de la realización de reuniones, en el referido periodo, de las instancias de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Art. 5 - Sin perjuicio de las decisiones tomadas en la implementación del plan de acción mencionado en el artículo 1 y del dispuesto en el artículo 11 literal a) de la Decisión CMC Nº 09/19, serán suprimidas, automáticamente, las instancias de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR que no se hayan reunido en el periodo indicado en el artículo anterior.

Los foros dependientes podrán remitir a sus órganos decisorios correspondientes solicitudes expresas y justificadas de mantenimiento de instancias subordinadas que se encuadren en el enunciado de este artículo, cuyo análisis será realizado por el GAIM.

Art. 6 - Los grupos ad hoc creados a partir de la adopción de esta Decisión serán automáticamente extinguidos una vez cumplido su mandato o expirado el plazo previsto para su cumplimiento, salvo decisión en contrario del órgano decisorio correspondiente.

Art. 7 - Sustituir el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 24/14, por el siguiente texto:

Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que sean creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación”.

Art. 8 - El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR), creado por la Decisión CMC N° 41/04; y la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS), creada por la Resolución GMC Nº 155/96, pasarán a constituirse como órganos no permanentes que podrán celebrar reuniones bajo el formato de “Conferencias”, cuando juzguen necesario, para el tratamiento de temas de su competencia o cuando el GMC lo solicite.

Art. 9 - Sustituir el artículo 3, inciso b), de la Resolución GMC Nº 16/17, por el siguiente texto:

Proponer planes de comunicación anuales y bienales a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y ejecutarlos una vez aprobados por el GMC.

Art. 10 - Suprimir el Grupo Ad Hoc sobre Registro Común de Vehículos Automotores y Conductores (GAHRCV) y el Grupo de Trabajo sobre Prevención de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (GTADM), dependientes del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP).

Art. 11 - Eliminar los Subcomités Técnicos de Valoración Aduanera (SCTVA) y de Legislación Aduanera (SCTLA), así como el Grupo de Trabajo para la “Armonización de los Datos de las Declaraciones Aduaneras - MODDA (GT-MODDA) del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio” (CT N° 2). 

El Subcomité Técnico de Procedimientos Aduaneros e Informática Aduanera (SCTPAI) incorporará las atribuciones del GT-MODDA.

Art. 12 - El SGT Nº 7 “Industria” asumirá las funciones del SGT Nº 14 “Integración Productiva” pasará a llamarse SGT Nº 7 “Industria e Integración Productiva.

Art. 13 - Derogar la Decisión CMC N° 46/07, la Resolución GMC N° 51/92 y la Directiva CCM N° 19/95.

Art. 14 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/19

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 41/04, 46/07, 24/14, 09/19 y 18/19 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 51/92, 155/96 y 16/97 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 19/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración demanda un examen permanente de sus aspectos institucionales, a fin de que el MERCOSUR se mantenga actualizado frente a las nuevas realidades del sistema internacional. 

Que existe consenso entre los socios del bloque en cuanto a la importancia de mejorar diferentes aspectos de su estructura y de su funcionamiento, para alcanzar más rápidamente los objetivos definidos en el Tratado de Asunción y demás textos fundacionales.

Que el análisis de la actual estructura institucional del MERCOSUR y del funcionamiento de los órganos y foros dependientes de los órganos decisorios han confirmado la conveniencia de revisarlos.

Que foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR pueden proponer la composición de sus propias estructuras internas, teniendo en cuenta la necesidad de que el bloque cuente con un organigrama conciso y racional.

Que conviene crear criterios para que el organigrama del MERCOSUR no se ramifique excesivamente, lo que genera fragmentación y crea obstáculos al seguimiento de los trabajos de los foros dependientes de los órganos decisorios del bloque.

Que los parámetros que guiaron la segunda fase de la revisión institucional previstos en la Decisión CMC Nº 09/19, que son los de agrupación funcional, productividad y contribución con los objetivos del MERCOSUR, continuarán orientando el examen del bloque acerca de su institucionalidad, sin perjuicio de la adopción de otros criterios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer un plan de acción de revisión de la estructura institucional del MERCOSUR (2020-2021) a ser implementado por Grupo Mercado Común (GMC).

El plan de acción tendrá por objetivo la revisión sistemática de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios, con vistas a evaluar su adecuación a la etapa actual del proceso de integración y a hacerla más simple y eficiente, eliminando duplicación de esfuerzos.

El plan de acción consistirá en una fase de revisión y en una fase de evaluación de la estructura interna de los foros dependientes. 

En la fase de revisión, la coordinación de cada foro dependiente de los órganos decisorios presentará al GMC nueva propuesta de estructura interna, que buscará reducción del número de instancias dependientes, con el fin de obtener resultados concretos con empleo más eficiente de recursos.

Los foros dependientes de los órganos decisorios, que no presenten propuesta de nueva composición de estructura interna alineada con el párrafo anterior, no podrán convocar reuniones de las instancias que le son subordinadas hasta que lo hagan.

El GMC examinará la posibilidad de adoptar un cronograma para la fase de revisión del plan de acción durante su próxima reunión ordinaria.

En la fase de evaluación, el GMC, asesorado por el Grupo de Asuntos Jurídicos e Institucionales del MERCOSUR (GAIM), evaluará la pertinencia de las estructuras internas presentadas por los foros dependientes, teniendo en cuenta, entre otros factores, los criterios de productividad contenidos en la Decisión CMC Nº 18/19.

Art. 2 - Eliminar de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios las instancias que han estado inactivas por un periodo igual o superior a dos (2) años.

Art. 3 - Los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR informarán, anualmente, a sus órganos decisorios la composición de su estructura interna actualizada.

Art. 4 – Al completarse cada ciclo de rotación alfabética de presidencia pro tempore (PPT), contado a partir de 2020, la Secretaría del MERCOSUR remitirá al GMC relevamiento actualizado de la realización de reuniones, en el referido periodo, de las instancias de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Art. 5 - Sin perjuicio de las decisiones tomadas en la implementación del plan de acción mencionado en el artículo 1 y del dispuesto en el artículo 11 literal a) de la Decisión CMC Nº 09/19, serán suprimidas, automáticamente, las instancias de la estructura interna de los foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR que no se hayan reunido en el periodo indicado en el artículo anterior.

Los foros dependientes podrán remitir a sus órganos decisorios correspondientes solicitudes expresas y justificadas de mantenimiento de instancias subordinadas que se encuadren en el enunciado de este artículo, cuyo análisis será realizado por el GAIM.

Art. 6 - Los grupos ad hoc creados a partir de la adopción de esta Decisión serán automáticamente extinguidos una vez cumplido su mandato o expirado el plazo previsto para su cumplimiento, salvo decisión en contrario del órgano decisorio correspondiente.

Art. 7 - Sustituir el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 24/14, por el siguiente texto:

Serán denominados Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos que sean creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación”.

Art. 8 - El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR), creado por la Decisión CMC N° 41/04; y la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS), creada por la Resolución GMC Nº 155/96, pasarán a constituirse como órganos no permanentes que podrán celebrar reuniones bajo el formato de “Conferencias”, cuando juzguen necesario, para el tratamiento de temas de su competencia o cuando el GMC lo solicite.

Art. 9 - Sustituir el artículo 3, inciso b), de la Resolución GMC Nº 16/17, por el siguiente texto:

Proponer planes de comunicación anuales y bienales a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y ejecutarlos una vez aprobados por el GMC.

Art. 10 - Suprimir el Grupo Ad Hoc sobre Registro Común de Vehículos Automotores y Conductores (GAHRCV) y el Grupo de Trabajo sobre Prevención de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (GTADM), dependientes del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP).

Art. 11 - Eliminar los Subcomités Técnicos de Valoración Aduanera (SCTVA) y de Legislación Aduanera (SCTLA), así como el Grupo de Trabajo para la “Armonización de los Datos de las Declaraciones Aduaneras - MODDA (GT-MODDA) del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio” (CT N° 2). 

El Subcomité Técnico de Procedimientos Aduaneros e Informática Aduanera (SCTPAI) incorporará las atribuciones del GT-MODDA.

Art. 12 - El SGT Nº 7 “Industria” asumirá las funciones del SGT Nº 14 “Integración Productiva” pasará a llamarse SGT Nº 7 “Industria e Integración Productiva.

Art. 13 - Derogar la Decisión CMC N° 46/07, la Resolución GMC N° 51/92 y la Directiva CCM N° 19/95.

Art. 14 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.