Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00024/2007
(Fecha: 28-6-2007)

COMERCIO DE SERVICIOS, PRÓRROGA DE LA DECISIÓN CMC Nº 30/06

MERCOSUR/CMC/ DEC. Nº 24/07

COMERCIO DE SERVICIOS, PRÓRROGA DE LA DECISIÓN CMC Nº 30/06

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 13/97 y 30/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la definición de lineamientos para el comercio intrazona es necesaria para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios establecido en el Protocolo de Montevideo.

Que el Consejo del Mercado Común ratificó su determinación de superar las asimetrías de los países menos desarrollados y de fomentar políticas para la mejora de las condiciones de inserción de esos países en el proceso de integración.

Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC Nº 30/06, de manera a alcanzar los objetivos de la misma.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar el plazo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 30/06, hasta diciembre de 2007, a los efectos de definir los lineamientos para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona, establecido en el Protocolo de Montevideo.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07

MERCOSUR/CMC/ DEC. Nº 24/07

COMERCIO DE SERVICIOS, PRÓRROGA DE LA DECISIÓN CMC Nº 30/06

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 13/97 y 30/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la definición de lineamientos para el comercio intrazona es necesaria para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios establecido en el Protocolo de Montevideo.

Que el Consejo del Mercado Común ratificó su determinación de superar las asimetrías de los países menos desarrollados y de fomentar políticas para la mejora de las condiciones de inserción de esos países en el proceso de integración.

Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC Nº 30/06, de manera a alcanzar los objetivos de la misma.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar el plazo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 30/06, hasta diciembre de 2007, a los efectos de definir los lineamientos para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona, establecido en el Protocolo de Montevideo.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07