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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00024/2014
(Fecha: 16-12-2014)

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGíA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

MERCOSURlCMC/DEC. N° 24/14

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGíA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común.

Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1- La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2- Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias det funcionamiento del GMC.

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a tos demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría det MERCOSUR.

Art. 3- Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.

Art. 4- Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5- Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración  en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6- La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida según consta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7- Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

Art. 8- Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión.

Art. 9- Se autoriza al GMC a delegar en el FeCp, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter "Ad Hoc" de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N° 04/91.

Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC N° 12/08 Y las Resoluciones GMC N° 35/04 Y 31/98 respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo W 14,16 Y 17, conforme se indica en el Anexo 1 de ta presente Decisión.

Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo del Subgrupo de Trabajo N° 8.

Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión eMC N° 31/07, están a cargo del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial del MERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en forma conjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafo anterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presente Decisión.

Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 "Reuniones Especializadas", el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 "Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR" y la Decisión CMC Nº 05/02 "Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza" y las Resoluciones GMC N° 89/00 "Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración", 14102 "Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR", 04/04 "Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario", 13/04 "Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria" y 25/08 "Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados" se encuentran derogados.

Art. 17 " Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/X11I14.

MERCOSURlCMC/DEC. N° 24/14

ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGíA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo Mercado Común.

Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del Grupo Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1- La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.

En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2- Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias det funcionamiento del GMC.

Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse directamente a tos demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría det MERCOSUR.

Art. 3- Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creados como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado de Asunción.

Art. 4- Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados para cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de creación.

En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 5- Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creados con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al proceso de integración  en áreas temáticas específicas, o para asistir al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 6- La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida según consta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sin perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto.

Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.

Art. 7- Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 36/10, con excepción del plazo de presentación de los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión pasarán a tener frecuencia bianual.

Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

Art. 8- Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.

Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente Decisión.

Art. 9- Se autoriza al GMC a delegar en el FeCp, en los casos que lo considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con posterioridad a la presente Decisión.

Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter "Ad Hoc" de las Reuniones Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N° 04/91.

Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por la Decisión CMC N° 12/08 Y las Resoluciones GMC N° 35/04 Y 31/98 respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo W 14,16 Y 17, conforme se indica en el Anexo 1 de ta presente Decisión.

Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo del Subgrupo de Trabajo N° 8.

Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de Entidades Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por Decisión eMC N° 31/07, están a cargo del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.

Art. 14 - Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial del MERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, en ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.

La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del MERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.

Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en forma conjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafo anterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presente Decisión.

Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 "Reuniones Especializadas", el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 "Reestructuración de los Órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR" y la Decisión CMC Nº 05/02 "Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza" y las Resoluciones GMC N° 89/00 "Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración", 14102 "Grupo Ad Hoc sobre el Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR", 04/04 "Creación del Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario", 13/04 "Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria" y 25/08 "Creación del Grupo Ad Hoc para una Política Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados" se encuentran derogados.

Art. 17 " Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/X11I14.