Consejo del Mercado Común
REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/11
REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/92, 25/94, 26/03, 54/04, 25/06, 10/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 1, reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un mercado común.
Que el Código Aduanero del MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 27/10, permitirá la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 54/04.
Que la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y regulación de los institutos aduaneros en el ámbito del MERCOSUR creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración.
Que sin perjuicio de su entrada en vigencia, diversos artículos del Código Aduanero del MERCOSUR requieren para su aplicación el dictado de normas reglamentarias comunes que permitirán la libre circulación de mercaderías y la consolidación de la unión aduanera.
Que se considera conveniente encomendar la reglamentación de los temas de naturaleza aduanera contenidos en el Código Aduanero del MERCOSUR al Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros y crear un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común para reglamentar las demás materias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, integrado por funcionarios especialistas en las diferentes materias involucradas en el Código Aduanero del MERCOSUR, que coordinará con el Comité Técnico N° 2 la reglamentación del referido Código.
Art. 2. - La reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. El Comité Técnico Nº 2 elaborará las normas reglamentarias del Código Aduanero del MERCOSUR relacionadas con los temas de su competencia.
b. El Grupo Ad Hoc para la reglamentación del CAM elaborará las normas reglamentarias del CAM que no posean naturaleza estrictamente aduanera y sistematizará toda la reglamentación.
c. Los temas de competencia de cada foro constan en Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 3.- El Grupo Ad Hoc y el Comité Técnico Nº 2 deberán tener en cuenta, para la elaboración de la reglamentación del CAM, la normativa MERCOSUR aprobada, las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia y todo antecedente que contribuya a su redacción.
Art. 4.- El Comité Técnico Nº 2 y el Grupo Ad Hoc cumplirán las tareas encomendadas siguiendo el orden de prioridad definido en el Anexo de la presente Decisión, debiendo para tal efecto mantener reuniones conjuntas de manera previa a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de cada semestre.
Art. 5.- El Proyecto de Reglamento del Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado, para su consideración por el Grupo Mercado Común, en la última reunión del año 2013.
Art. 6.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC- Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
NORMAS DEL CAM A REGLAMENTARSE
Asunto | Artículo | Prioridad | Observaciones | Facultad |
Competencias de la administración aduanera | 7°.3 | BAJA | Las competencias básicas ya están establecidas en el propio CAM. | No precisa Reglamentación |
Operador Económico Calificado (OEC) | 15 | MEDIA | Parcialmente regulado en las Resoluciones GMC N° 34/04 y 02/09. | CT N° 2 |
Control en el ingreso de la mercadería (control sobre mercaderías, medios de transporte y unidades de carga) | 19.1; 20.2; 22.1; 22.5; 22.6; 22.7; 23.2; 25.1; 26 y 28 | ALTA | Parcialmente regulado en la Decisión CMC N° 50/04 y en la Directiva CCM N° 32/08. | CT N° 2 |
Depósito temporal | 29.2; y 71 | MEDIA | Parcialmente Regulado en la Decisión CMC N° 50/04. | CT N° 2 |
Destinos Aduaneros | 35.2; 71 y 78.3 | MEDIA | Cada Destino y Régimen debería reglamentarse separadamente. | CT N° 2 |
Declaración de mercadería | 37.4; 39.1; 39.3; y 80.2 | ALTA | Parcialmente regulada en la Decisión CMC N° 50/04, tanto para la importación como para la exportación. | CT N° 2 |
Despacho simplificado | 40.2 | MEDIA | Parcialmente regulada en la Decisión CMC N° 50/04. Esta normativa no se refiere a las simplificaciones existentes en los regímenes aduaneros especiales, que serán tratados en norma específica. | CT N° 2 |
Despacho directo | 52.2 | BAJA | La reglamentación del tema será hecha en la revisión de la Decisión CMC N° 50/04. | CT N° 2 |
Admisión temporaria para perfeccionamiento activo y restitución de tributos | 58.2; 63.1 y 168 | ALTA | La reglamentación tendrá en cuenta las conclusiones del grupo de trabajo con mandato para armonizar el tema. | Grupo de Trabajo |
Depósito Aduanero | 67.2 | MEDIA | La reglamentación se efectuará por modalidad de depósito. | Grupo Ad Hoc |
Control en el egreso de la mercadería (control sobre mercaderías, medios de transporte y unidades de carga) | 74.1; 75.2 | ALTA | Parcialmente regulado en la Decisión CMC N° 50/04. | CT N° 2 |
Regímenes Aduaneros Especiales | 102; 103; 108.2; 110.1; 110.2; 115.1, a y b; 115.2; 117.1, a y b; 117.2; 119. c; 120. e; y 125.1 | MEDIA | Cada régimen debería reglamentarse separadamente. | CT N° 2 |
Áreas Aduaneras Especiales | 131 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Equipaje | 105.2 | - | Tema ya reglamentado en la Decisión CMC N° 53/08. | CT N° 2 |
Muestras | 112.3 | BAJA | Parcialmente reglamentado en la Resolución GMC N° 121/96. | CT N° 2 / Grupo Ad Hoc |
Tráfico fronterizo | 114 | ALTA | Ya existe un grupo de trabajo en el ámbito de la CCM (Decisión CMC N° 56/10) con mandato para analizar el tema. El tema también se analiza en el ámbito del Grupo Ad Hoc de Integración Fronteriza (GAHIF). | GMC |
Zonas Francas | 128.3 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Tiendas Libres | 134.2 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Restricciones y prohibiciones | 137; y 139.1 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Garantías | 140.2; 142. d; y 144 | de acuerdo al régimen | El tema debería ser reglamentado en cada uno de los regímenes separadamente, sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en la norma de despacho. | Grupo Ad Hoc / CT N°2 (Dependiendo del Régimen) |
Sistemas informáticos | 148.2 | de acuerdo a las operaciones | Se sugiere que el tema sea reglamentado en cada una de las operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en la norma de despacho. | CT N° 2 |
Trasbordo | 156.1 | MEDIA | Se sugiere la reglamentación en las normas de despacho y control de carga. | CT N° 2 |
Pago y devolución de los tributos aduaneros | 166.2; y 167.1 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Circulación intrazona | 178.1, b; y 178.2 | ALTA | Ya existe un grupo de trabajo en el ámbito de la CCM (Decisión CMC N° 56/10) con mandato para analizar el tema. La normativa que trata del documento aduanero unificado ya está en fase adelantada de implementación, y reglamenta parcialmente el art. 178, 2. | Grupo Ad Hoc |
Comité del Código Aduanero | 181 | MEDIA | Reglamentar funciones y mecanismos de actuación y cantidad de integrantes | Grupo Ad Hoc |
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/11
REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/92, 25/94, 26/03, 54/04, 25/06, 10/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 1, reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un mercado común.
Que el Código Aduanero del MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 27/10, permitirá la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 54/04.
Que la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y regulación de los institutos aduaneros en el ámbito del MERCOSUR creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración.
Que sin perjuicio de su entrada en vigencia, diversos artículos del Código Aduanero del MERCOSUR requieren para su aplicación el dictado de normas reglamentarias comunes que permitirán la libre circulación de mercaderías y la consolidación de la unión aduanera.
Que se considera conveniente encomendar la reglamentación de los temas de naturaleza aduanera contenidos en el Código Aduanero del MERCOSUR al Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros y crear un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común para reglamentar las demás materias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, integrado por funcionarios especialistas en las diferentes materias involucradas en el Código Aduanero del MERCOSUR, que coordinará con el Comité Técnico N° 2 la reglamentación del referido Código.
Art. 2. - La reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. El Comité Técnico Nº 2 elaborará las normas reglamentarias del Código Aduanero del MERCOSUR relacionadas con los temas de su competencia.
b. El Grupo Ad Hoc para la reglamentación del CAM elaborará las normas reglamentarias del CAM que no posean naturaleza estrictamente aduanera y sistematizará toda la reglamentación.
c. Los temas de competencia de cada foro constan en Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 3.- El Grupo Ad Hoc y el Comité Técnico Nº 2 deberán tener en cuenta, para la elaboración de la reglamentación del CAM, la normativa MERCOSUR aprobada, las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia y todo antecedente que contribuya a su redacción.
Art. 4.- El Comité Técnico Nº 2 y el Grupo Ad Hoc cumplirán las tareas encomendadas siguiendo el orden de prioridad definido en el Anexo de la presente Decisión, debiendo para tal efecto mantener reuniones conjuntas de manera previa a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de cada semestre.
Art. 5.- El Proyecto de Reglamento del Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado, para su consideración por el Grupo Mercado Común, en la última reunión del año 2013.
Art. 6.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC- Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
NORMAS DEL CAM A REGLAMENTARSE
Asunto | Artículo | Prioridad | Observaciones | Facultad |
Competencias de la administración aduanera | 7°.3 | BAJA | Las competencias básicas ya están establecidas en el propio CAM. | No precisa Reglamentación |
Operador Económico Calificado (OEC) | 15 | MEDIA | Parcialmente regulado en las Resoluciones GMC N° 34/04 y 02/09. | CT N° 2 |
Control en el ingreso de la mercadería (control sobre mercaderías, medios de transporte y unidades de carga) | 19.1; 20.2; 22.1; 22.5; 22.6; 22.7; 23.2; 25.1; 26 y 28 | ALTA | Parcialmente regulado en la Decisión CMC N° 50/04 y en la Directiva CCM N° 32/08. | CT N° 2 |
Depósito temporal | 29.2; y 71 | MEDIA | Parcialmente Regulado en la Decisión CMC N° 50/04. | CT N° 2 |
Destinos Aduaneros | 35.2; 71 y 78.3 | MEDIA | Cada Destino y Régimen debería reglamentarse separadamente. | CT N° 2 |
Declaración de mercadería | 37.4; 39.1; 39.3; y 80.2 | ALTA | Parcialmente regulada en la Decisión CMC N° 50/04, tanto para la importación como para la exportación. | CT N° 2 |
Despacho simplificado | 40.2 | MEDIA | Parcialmente regulada en la Decisión CMC N° 50/04. Esta normativa no se refiere a las simplificaciones existentes en los regímenes aduaneros especiales, que serán tratados en norma específica. | CT N° 2 |
Despacho directo | 52.2 | BAJA | La reglamentación del tema será hecha en la revisión de la Decisión CMC N° 50/04. | CT N° 2 |
Admisión temporaria para perfeccionamiento activo y restitución de tributos | 58.2; 63.1 y 168 | ALTA | La reglamentación tendrá en cuenta las conclusiones del grupo de trabajo con mandato para armonizar el tema. | Grupo de Trabajo |
Depósito Aduanero | 67.2 | MEDIA | La reglamentación se efectuará por modalidad de depósito. | Grupo Ad Hoc |
Control en el egreso de la mercadería (control sobre mercaderías, medios de transporte y unidades de carga) | 74.1; 75.2 | ALTA | Parcialmente regulado en la Decisión CMC N° 50/04. | CT N° 2 |
Regímenes Aduaneros Especiales | 102; 103; 108.2; 110.1; 110.2; 115.1, a y b; 115.2; 117.1, a y b; 117.2; 119. c; 120. e; y 125.1 | MEDIA | Cada régimen debería reglamentarse separadamente. | CT N° 2 |
Áreas Aduaneras Especiales | 131 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Equipaje | 105.2 | - | Tema ya reglamentado en la Decisión CMC N° 53/08. | CT N° 2 |
Muestras | 112.3 | BAJA | Parcialmente reglamentado en la Resolución GMC N° 121/96. | CT N° 2 / Grupo Ad Hoc |
Tráfico fronterizo | 114 | ALTA | Ya existe un grupo de trabajo en el ámbito de la CCM (Decisión CMC N° 56/10) con mandato para analizar el tema. El tema también se analiza en el ámbito del Grupo Ad Hoc de Integración Fronteriza (GAHIF). | GMC |
Zonas Francas | 128.3 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Tiendas Libres | 134.2 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Restricciones y prohibiciones | 137; y 139.1 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Garantías | 140.2; 142. d; y 144 | de acuerdo al régimen | El tema debería ser reglamentado en cada uno de los regímenes separadamente, sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en la norma de despacho. | Grupo Ad Hoc / CT N°2 (Dependiendo del Régimen) |
Sistemas informáticos | 148.2 | de acuerdo a las operaciones | Se sugiere que el tema sea reglamentado en cada una de las operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en la norma de despacho. | CT N° 2 |
Trasbordo | 156.1 | MEDIA | Se sugiere la reglamentación en las normas de despacho y control de carga. | CT N° 2 |
Pago y devolución de los tributos aduaneros | 166.2; y 167.1 | BAJA | Grupo Ad Hoc | |
Circulación intrazona | 178.1, b; y 178.2 | ALTA | Ya existe un grupo de trabajo en el ámbito de la CCM (Decisión CMC N° 56/10) con mandato para analizar el tema. La normativa que trata del documento aduanero unificado ya está en fase adelantada de implementación, y reglamenta parcialmente el art. 178, 2. | Grupo Ad Hoc |
Comité del Código Aduanero | 181 | MEDIA | Reglamentar funciones y mecanismos de actuación y cantidad de integrantes | Grupo Ad Hoc |