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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00041/2004
(Fecha: 17-12-2004)

FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/04

 FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 90/00 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, la cual requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores envueltos en el mismo.

 La conveniencia de instituir un foro que se preste al diálogo y a la cooperación de las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes del MERCOSUR entre sí los Gobiernos Nacionales. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 – Crear el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, con la finalidad de estimular el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental dos Estados Partes del MERCOSUR.

 Art. 2 – El Foro Consultivo sucederá a la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias y será integrado por representantes, designados por los Estados Partes, de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos integrantes de sus respectivos territorios.

 Art. 3 – El Foro Consultivo será formado por un Comité de los Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.

 Art. 4 – El Foro Consultivo podrá proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región, así como formular recomendaciones por intermedio do Grupo Mercado Común.

 Art. 5 – El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR elevará propuesta de Reglamento Interno a consideración del Grupo Mercado Común.

 Art. 6 – Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04 

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/04

 FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 90/00 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, la cual requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores envueltos en el mismo.

 La conveniencia de instituir un foro que se preste al diálogo y a la cooperación de las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes del MERCOSUR entre sí los Gobiernos Nacionales. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 – Crear el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, con la finalidad de estimular el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental dos Estados Partes del MERCOSUR.

 Art. 2 – El Foro Consultivo sucederá a la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias y será integrado por representantes, designados por los Estados Partes, de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos integrantes de sus respectivos territorios.

 Art. 3 – El Foro Consultivo será formado por un Comité de los Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.

 Art. 4 – El Foro Consultivo podrá proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región, así como formular recomendaciones por intermedio do Grupo Mercado Común.

 Art. 5 – El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR elevará propuesta de Reglamento Interno a consideración del Grupo Mercado Común.

 Art. 6 – Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04