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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00046/2007
(Fecha: 17-12-2007)      Derogada por: Decisión No. 00019/2019  (Fecha: 4-12-2019)

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PREVENCIÓN DE PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (GTADM)

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 46/07 

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PREVENCIÓN DE PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (GTADM)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la dimensión política y social del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los Estados Partes a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración.

Que los Gobiernos de los Estados Partes y de la República de Bolivia y de la República de Chile declararon el 24 de julio de 1998 al MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz y Libre de Armas de Destrucción Masiva.

Que es conveniente establecer un mecanismo de consulta periódica institucionalizado para abordar las cuestiones relativas a la prevención de proliferación de armas de destrucción masiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear el Grupo de Trabajo sobre Prevención de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (GTADM) en el ámbito del FCCP, que estará integrado por los órganos competentes en la materia en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar del Grupo de Trabajo en los términos de la Decisión CMC N° 18/04.

Art. 2 – El GTADM tendrá por finalidad facilitar el intercambio de información y eventual armonización de legislaciones sobre controles nacionales de bienes y tecnologías sensibles y uso dual para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva.

Art. 3 – El GTADM presentará sus informes al Foro de Consulta y Concertación Política conforme a lo establecido en la Decisión CMC N°  23/03.   

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 46/07 

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PREVENCIÓN DE PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (GTADM)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la dimensión política y social del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los Estados Partes a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración.

Que los Gobiernos de los Estados Partes y de la República de Bolivia y de la República de Chile declararon el 24 de julio de 1998 al MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz y Libre de Armas de Destrucción Masiva.

Que es conveniente establecer un mecanismo de consulta periódica institucionalizado para abordar las cuestiones relativas a la prevención de proliferación de armas de destrucción masiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear el Grupo de Trabajo sobre Prevención de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (GTADM) en el ámbito del FCCP, que estará integrado por los órganos competentes en la materia en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar del Grupo de Trabajo en los términos de la Decisión CMC N° 18/04.

Art. 2 – El GTADM tendrá por finalidad facilitar el intercambio de información y eventual armonización de legislaciones sobre controles nacionales de bienes y tecnologías sensibles y uso dual para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva.

Art. 3 – El GTADM presentará sus informes al Foro de Consulta y Concertación Política conforme a lo establecido en la Decisión CMC N°  23/03.   

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07