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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00036/2000
(Fecha: 28-6-2000)

Mercosur - Compromisos específicos en materia de servicios

Mercosur - Compromisos específicos en materia de servicios

Mercosur - Compromisos específicos en materia de servicios



Resolución Nº 36/00 - GMC

Buenos Aires, 28 de Junio de 2000

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/00

PROFUNDIZACION  DE  LOS  COMPROMISOS  ESPECIFICOS  EN  MATERIA  DE
SERVICIOS

VISTO: el  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 13/97, 9/98 y  12/98 del Consejo del Mercado  Común,
las Resoluciones  Nº 31/98  y 73/98  del Grupo  Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/00 del Grupo de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que el art. XIX del  Protocolo de Montevideo sobre el  Comercio de
Servicios establece  que los  Estados Partes  mantendrán sucesivas
rondas de negociaciones anuales  con el objetivo de  completar, en
un plazo  máximo de  diez años  el Programa  de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  73/98  estableció  los  criterios  e
instrumentos para la  celebración de negociaciones  de compromisos
específicos.

Que la experiencia recogida  en la primera ronda  de negociaciones
demostró la necesidad de  crear un mecanismo que  permita impulsar
el  Programa  de  Liberalización  previsto  en  el  Protocolo   de
Montevideo y acelerar  la incorporación de  sectores y medidas  en
las listas de compromisos.

Que es necesario diseñar  modalidades de negociación que  permitan
acelerar el proceso de liberalización del comercio de servicios en
los sectores prioritarios.

EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART.  1º.-  Que  los  Estados  Partes consideren la posibilidad de
consignar en  un plazo  de dos  años en  sus lisas  de compromisos
específicos todos aquellos sectores y subsectores a nivel, por  lo
menos, de 4 dígitos de la Clasificación Central de Productos (CCP)
en los  que existan  actualmente reglamentaciones  que establezcan
algún  tipo  de  restricción  al  acceso  al  mercado  o  al trato
nacional. Los  Estados Partes  deberán indicar  con precisión  las
restricciones que mantienen.

ART. 2º.- Que los Estados Partes revisen, en un plazo de dos años,
los sectores y subsectores ya consignados, en los que alguno/s  de
los modos  de prestación  figura como  "no consolidado",  a fin de
aclarar cuáles son las restricciones al acceso o al trato nacional
efectivamente existentes.

ART. 3º.- Que  los Estados Partes  consignen, junto con  los demás
compromisos que  asuman en  cada ronda  anual de  negociación, las
medidas de liberalización  autónoma que hayan  introducido durante
el año.

ART. 4º.-  Instruir al  Grupo de  Servicios para  que elabore  los
términos de referencia para  la negociación de normativa  MERCOSUR
aplicable a  la libre  circulación temporaria  de personas físicas
proveedoras  de  servicios,  que  tendría  la  forma de un segundo
"Anexo  sobre  el  movimiento  de  personas físicas proveedoras de
servicios".

ART.  5º.-  Instruir  al  Grupo  de  Servicios para que analice la
posibilidad de celebrar  negociaciones multisectoriales en  base a
un  número  de  sectores  previamente  seleccionados, con vistas a
incorporar nuevos compromisos específicos. Para estos sectores  se
podrá establecer  un cronograma  de liberalización,  el cual podrá
incluir   compromisos   inmediatos,   así   como   compromisos  de
implementación futura en plazos definidos.

ART.  6º.-  Instruir  al  Grupo  de  Servicios para que analice la
posibilidad y establezca  modalidades negociadoras para  adelantar
la  eliminación  de  las  restricciones  existentes  en el modo de
prestación presencia comercial, tanto en lo referido al acceso  al
mercado como al trato nacional.

ART. 7º.- Instruir a los Coordinadores y Delegados de los  Estados
Partes  de  los  Subgrupos  de  Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comisiones
Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas  del
MERCOSUR relacionados al sector  de servicios para que,  al elevar
proyectos  de  normas  para  su  aprobación,  indiquen cuando esas
normas  incluyen  compromisos  de  liberalización  en  sectores de
servicios, a fin de que el Grupo de Servicios analice su  eventual
incorporación  a  las  listas  de  compromisos específicos bajo el
Protocolo de Montevideo.

ART. 8º.-  Instruir al  Grupo de  Servicios para  que presente una
propuesta al GMC que incluya todos los elementos mencionados en la
presente Resolución antes del 30 de noviembre de 2000.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00
    
Mercosur - Compromisos específicos en materia de servicios

Mercosur - Compromisos específicos en materia de servicios



Resolución Nº 36/00 - GMC

Buenos Aires, 28 de Junio de 2000

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/00

PROFUNDIZACION  DE  LOS  COMPROMISOS  ESPECIFICOS  EN  MATERIA  DE
SERVICIOS

VISTO: el  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 13/97, 9/98 y  12/98 del Consejo del Mercado  Común,
las Resoluciones  Nº 31/98  y 73/98  del Grupo  Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/00 del Grupo de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que el art. XIX del  Protocolo de Montevideo sobre el  Comercio de
Servicios establece  que los  Estados Partes  mantendrán sucesivas
rondas de negociaciones anuales  con el objetivo de  completar, en
un plazo  máximo de  diez años  el Programa  de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que  la  Resolución  GMC  Nº  73/98  estableció  los  criterios  e
instrumentos para la  celebración de negociaciones  de compromisos
específicos.

Que la experiencia recogida  en la primera ronda  de negociaciones
demostró la necesidad de  crear un mecanismo que  permita impulsar
el  Programa  de  Liberalización  previsto  en  el  Protocolo   de
Montevideo y acelerar  la incorporación de  sectores y medidas  en
las listas de compromisos.

Que es necesario diseñar  modalidades de negociación que  permitan
acelerar el proceso de liberalización del comercio de servicios en
los sectores prioritarios.

EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART.  1º.-  Que  los  Estados  Partes consideren la posibilidad de
consignar en  un plazo  de dos  años en  sus lisas  de compromisos
específicos todos aquellos sectores y subsectores a nivel, por  lo
menos, de 4 dígitos de la Clasificación Central de Productos (CCP)
en los  que existan  actualmente reglamentaciones  que establezcan
algún  tipo  de  restricción  al  acceso  al  mercado  o  al trato
nacional. Los  Estados Partes  deberán indicar  con precisión  las
restricciones que mantienen.

ART. 2º.- Que los Estados Partes revisen, en un plazo de dos años,
los sectores y subsectores ya consignados, en los que alguno/s  de
los modos  de prestación  figura como  "no consolidado",  a fin de
aclarar cuáles son las restricciones al acceso o al trato nacional
efectivamente existentes.

ART. 3º.- Que  los Estados Partes  consignen, junto con  los demás
compromisos que  asuman en  cada ronda  anual de  negociación, las
medidas de liberalización  autónoma que hayan  introducido durante
el año.

ART. 4º.-  Instruir al  Grupo de  Servicios para  que elabore  los
términos de referencia para  la negociación de normativa  MERCOSUR
aplicable a  la libre  circulación temporaria  de personas físicas
proveedoras  de  servicios,  que  tendría  la  forma de un segundo
"Anexo  sobre  el  movimiento  de  personas físicas proveedoras de
servicios".

ART.  5º.-  Instruir  al  Grupo  de  Servicios para que analice la
posibilidad de celebrar  negociaciones multisectoriales en  base a
un  número  de  sectores  previamente  seleccionados, con vistas a
incorporar nuevos compromisos específicos. Para estos sectores  se
podrá establecer  un cronograma  de liberalización,  el cual podrá
incluir   compromisos   inmediatos,   así   como   compromisos  de
implementación futura en plazos definidos.

ART.  6º.-  Instruir  al  Grupo  de  Servicios para que analice la
posibilidad y establezca  modalidades negociadoras para  adelantar
la  eliminación  de  las  restricciones  existentes  en el modo de
prestación presencia comercial, tanto en lo referido al acceso  al
mercado como al trato nacional.

ART. 7º.- Instruir a los Coordinadores y Delegados de los  Estados
Partes  de  los  Subgrupos  de  Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comisiones
Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas  del
MERCOSUR relacionados al sector  de servicios para que,  al elevar
proyectos  de  normas  para  su  aprobación,  indiquen cuando esas
normas  incluyen  compromisos  de  liberalización  en  sectores de
servicios, a fin de que el Grupo de Servicios analice su  eventual
incorporación  a  las  listas  de  compromisos específicos bajo el
Protocolo de Montevideo.

ART. 8º.-  Instruir al  Grupo de  Servicios para  que presente una
propuesta al GMC que incluya todos los elementos mencionados en la
presente Resolución antes del 30 de noviembre de 2000.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00