LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 2657/91 Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1991.- VISTO el expediente Nº 10.366/91 del Registro de la ex- Subsecretaria de Finanzas Públicas y su agregado Nº 10.843, y CONSIDERANDO: Que a través de las citadas actuaciones el Grupo de Trabajo por la Resolución Nº 88, de fecha 5 de Agosto de 1991, de la ex- SubsecretarÃa de Finanzas Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por dicha resolución, ha procedido a la transposición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancÃas en el marco de la elaboración de una nomenclatura única, aplicable a la exportación cuanto a la importación. Que mediante la resolución mencionada en el Considerando anterior, se instrumentó un proyecto de trabajo -diseñado por la ex- SubsecretarÃa de Finanzas Públicas y aprobado por el Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos- que se referÃa a la elaboración de una nomenclatura única para el comercio exterior basada en el Sistema Armonizado. Que dicho proyecto de trabajo consistÃa, además, en la conformación de un equipo -que luego se integrarÃa con funcionarios de la ex-SubsecretarÃa de Finanzas Públicas y de la Administración Nacional de Aduanas- para que, de acuerdo con la perentoria necesidad de finalizar la tarea encomendada con anterioridad al 30 de Noviembre de 1991 en virtud de los compromisos asumidos por la Nación en los ámbitos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), realizase tal tarea en plazos extremadamente breves. Que, asimismo, se ha contado con la colaboración de la SecretarÃa de Industria y Comercio para la revisación de los niveles arancelarios y promocionales. Que, en consecuencia, corresponde adoptar la nomenclatura elaborada por el referido Grupo de Trabajo. Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 11, apartado 2, y 12 del Código Aduanero. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Sustitúyese la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE) y la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) por la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancÃas que figura en el Anexo al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. ART. 2º.- La Nomenclatura anexa al presente Decreto se denominará "Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.)". ART. 3º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1992. ART. 4º.- De forma.