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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00355/1999
(B.Oficial: 25-1-1999)

Zonas Primarias Aduaneras - Deja sin efecto Resolución 143/97-DGA   Descargue el PDF

Resolución General Nº 355/99 - AFIP

Finalización de las tareas de la Comisión Resolución Nº 143/97-DGA

Buenos Aires, 26 de Enero de 1999

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida comisión ha desarrollado su tarea, delimitando  las zonas primarias  aduaneras correspondientes  a las  jurisdicciones de CUARENTA Y CINCO (45)  Aduanas, con un total de  CIENTO SETENTA Y OCHO (178) zonas operativas.

Que su  tarea se  circunscribió, conforme  estaba dispuesto,  a lo establecido por el artículo 5to.,  Inciso b) de la Ley  22.415, es decir,  puertos,   muelles,  atracaderos,   aeropuertos  y   pasos
fronterizos.

Que si bien la dinámica del comercio exterior implica  continuidad en  la   habilitación  de   nuevos  lugares   operativos,  resulta conveniente dar por culminadas  la tareas delegadas a  la Comisión Resolución  Nº  143/97  (DGA),  estableciendo  el  procedimiento a seguir para los futuros requerimientos.

Que  el  presente  Acto  Administrativo  se  dicta  en  uso de las facultades conferidas  por el  Artículo 7º  del Decreto  Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ART. 1º.- Dejar sin efecto  la Resolución Nº 143/97 emanada  de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ART.  2º.-  Efectuar  la  delimitación  de  las  Zonas   Primarias Aduaneras  en  jurisdicción  de  las  Aduanas del Interior, en los términos del  artículo 5to.  de la  Ley 22.415,  por las  Regiones Aduaneras, existentes o a crearse.

ART.  3º.-  Seguir  los  criterios  y  las normas de procedimiento administrativo  indicadas  en  el  ANEXO  I  que forma parte de la presente.

ART. 4º.- Regístrese,  dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO OFICIAL  para  su  publicación.  Tome  conocimiento  la  DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y hágase saber a la CAMARA DE PUERTOS  PRIVADOS COMERCIALES. Cumplido, archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI.

ANEXO I

I - CRITERIO

A los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias  Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior, el criterio a aplicar será  la  afectación  de  la  menor  superficie  indispensable que ofrezca la  posibilidad de  mayor seguridad  en las  operaciones y estricto control del Servicio Aduanero.

II - REFERENCIAS

Las referencias  a tener  en cuenta  para la  delimitación de  las superficies  previstas  en  el  punto  precedente,  guardarán   el siguiente orden de prelación:

a) Planos catastrales rubricados  por Autoridad competente en  los que conste delimitada la Zona Primaria.

b) Planos catastrales rubricados por Autoridad competente, en  los que los funcionarios de la Región Aduanera y el responsable de  la dependencia en cuya jurisdicción se haga la delimitación, efectúen la demarcación mediante algún medio gráfico.

c)  Planos  con  rúbrica  profesional,  con idéntico procedimiento previsto en a) y b).

d)  Planos  sin  rúbrica  profesional,  con idéntico procedimiento previsto en a) y b).

e)  Croquis  rubricados,  en  el  orden de prelación establecido e idéntico procedimiento previsto en a) y b).

f) Croquis sin rúbrica, con idéntico procedimiento al previsto  en e).

g)  De  no  contar  con  ninguno  de  los  elementos   mencionados precedentemente,  será  suficientemente  válido  el  procedimiento previsto en III).

III - DESCRIPCION

En todos los casos se hará  la más amplia descripción a partir  de parámetros fijos, como construcciones, alambrados, calles, espejos de  agua,  accidentes  geográficos,  líneas  y  puntos imaginarios determinados  a  partir  de  una  referencia  fija;  todo ello con indicación a los puntos cardinales.

Estas  descripciones  serán  recogidas  en  las actuaciones que se labren al efecto y rubricadas  por todos los intervinientes en  el acto, y en idéntica forma aquellos planos o croquis que hayan sido considerados para la delimitación.

IV - DEL REGISTRO - ORDEN DE TRAMITE

Las delimitaciones serán  efectuadas a partir  de la propuesta  de los  responsables  de  las  Aduanas  de  jurisdicción  y aprobados inicialmente por la Región Aduanera correspondiente.

Las actuaciones deberán ser elevadas a la SUBDIRECCION GENERAL  DE OPERACIONES ADUANERAS  DEL INTERIOR  para su  aprobación, debiendo contener dicha  actuación el  proyecto de  resolución en  original debidamente inicialada por los interviniente, remitiendo  asimismo en soporte magnético (Diskettes 3 1/2. Redactado en Procesador  de Texto MICROSOFT -WORD) dicho proyecto.

Previo a someterlo  a la aprobación  del Subdirector General,  las actuaciones serán oficializadas por Mesa General de Entradas  por el  número  400.000  y  sometida  a  la  aprobación de la División Despacho Aduanero en cuanto a las formalidades administrativas.