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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00230/2010
(B.Oficial: 29-6-2010)

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones del Grupo Mercado Común.   Descargue el PDF

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION DE GANADO OVINO

Resolución 230/2010

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones del Grupo Mercado Común.

Bs. As., 23/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0401269/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos VI, VIII y XI de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 51 de fecha 5 de diciembre de 2001, 42 de fecha 11 de octubre de 2002 y 30 de fecha 10 de diciembre de 2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 5, 6 y 23, todas de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I, II y XI respectivamente, de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo I de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 52 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 8 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo IV de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo III de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 19 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 9 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo VI de la presente medida.

Que resulta necesario derogar los Anexos XXI, XXIII, XXXIV y XXXV de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 65 y 67, ambas de fecha 8 de diciembre de 1998, 34 y 35, ambas de fecha 10 de diciembre de 2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 10, 12, 13 y 14, todas de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos VI, VIII, IX y X respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos VI, VIII y XI de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 3º — Derógase el Anexo III de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 4º — Deróganse los Anexos XXI, XXIII, XXXIV y XXXV de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para Importación de Ovinos para Reproducción o Engorde (Derogación de la Res. GMC Nº 51/01)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 6 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para Importación de Caprinos para Reproducción o Engorde (Derogación de la Res. GMC Nº 42/02)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 7 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para Importación de Ovinos y Caprinos para Faena Inmediata” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 8 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.1. Requisitos Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla) según País de Destino y Origen para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 52/06)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 9 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 19/06)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 10 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) según País de Destino y Origen para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 65/98)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.53. Requisitos Fitosanitarios para Vaccinium spp. (arándano) según País de Destino y Origen para los Estados Parte” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 12 de fecha 2 dejulio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.31. Requisitos Fitosanitarios para Avena sativa (avena) según País de Destino y Origen para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 67/98)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 13 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.10. Requisitos Fitosanitarios para Lolium spp. (rye grass) según País de Destino y Origen para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 34/03)” que con CINCO (5) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 14 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus spp. (lotus) según País de Destino y Origen para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 35/03)” que con CINCO (5) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para la Importación de Bovinos y Bubalinos para Reproducción (Derogación de la Res. GMC Nº 30/03)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente medida.

Art. 16. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/09

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTE PARA IMPORTACION DE OVINOS PARA REPRODUCCION O ENGORDE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 51/01)

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/09

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTE PARA IMPORTACION DE CAPRINOS PARA REPRODUCCION O ENGORDE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 42/02)

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/09

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTE PARA IMPORTACION DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA

ANEXO IV

MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/09

SUB-ESTANDAR 3.7.1. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM CEPA (CEBOLLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 52/06)

ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/09

SUB-ESTANDAR 3.7.2. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 19/06)

ANEXO VI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/09

SUB-ESTANDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 65/98)

ANEXO VII

MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/09

SUB-ESTANDAR 3.7.53. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARANDANO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE

ANEXO VIII

MERCOSUR/GMC/RES Nº 12/09

SUB-ESTANDAR 3.7.31. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA AVENA SATIVA (AVENA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 67/98)

ANEXO IX

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/09

SUB-ESTANDAR 3.7.10. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOLIUM SPP. (RYE GRASS) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 34/03)

ANEXO X

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/09

SUB-ESTANDAR 3.7.11. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SPP. (LOTUS) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 35/03)

ANEXO XI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/09

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTE PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCION (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 30/03)