SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 473/2009
Incorpóranse al ordenamiento jurÃdico nacional determinadas Resoluciones del Grupo Mercado Común.
Bs. As., 31/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0045749/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los ArtÃculos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurÃdico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los ArtÃculos 3°, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vÃa legislativa podrán ser incorporadas por vÃa administrativa “por medio de actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Parte.
Que el ArtÃculo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurÃdicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurÃdico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los paÃses en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.
Que resulta necesario derogar los Anexos XIII y XLVI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 106 de fecha 11 de octubre de 1996, y 53 de fecha 25 de noviembre de 2005, ambas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 40 y 41 ambas de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos IV y V respectivamente, de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el ArtÃculo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Deróganse los Anexos XIII y XLVI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3. 7. 52. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita Pepo (CalabacÃn o Zapallito Largo o Zucchini) según PaÃs de Destino y Origen, para los Estados Partes” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3. 7. 51. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita Moschata (Calabaza Moscada o Calabacita o Coreanito) según PaÃs de Destino y Origen, para los Estados Partes” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.
Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 39 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3. 7. 50. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita Maxima (Calabaza o Zapallo) según PaÃs de Destino y Origen, para los Estados Partes” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 40 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.19. Requisitos Fitosanitarios para Vitis Vinifera (Vid) según PaÃs de Destino y Origen, para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 53/05)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 41 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.22. Requisitos Fitosanitarios para Cucumis Melo (Melón) según PaÃs de Destino y Origen, para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 106/96)” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 42 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3. 7. 49. Requisitos Fitosanitarios para Citrullus Lanatus (SandÃa) según PaÃs de Destino y Origen, para los Estados Partes” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.
Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución N° 43 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Ovino” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
Art. 9º — Incorpórese al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Nº 44 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.
Art. 10. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
Art. 11. — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
SUB-ESTANDAR 3.7. 52 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCURBITA PEPO (CALABACIN O ZAPALLITO LARGO O ZUCCHINI) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
ANEXO II
SUB-ESTANDAR 3. 7. 51 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCURBITA MOSCHATA (CALABAZA MOSCADA O CALABACITA O COREANITO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
ANEXO III
SUB-ESTANDAR 3. 7.50 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCURBITA MAXIMA (CALABAZA O ZAPALLO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
ANEXO IV
SUB-ESTANDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 53/05)
ANEXO V
SUB-ESTANDAR 3. 7. 22 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCUMIS MELO (MELON) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 106/96)
ANEXO VI
SUB-ESTANDAR 3. 7. 49 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRULLUS LANATUS (SANDIA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
ANEXO VII
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN OVINO
ANEXO VIII
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CAPRINO