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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00404/2016
(B.Oficial: 6-12-2016)      Derogada por: Resolución No. 00049/2024  (Fecha: 28-2-2024)

Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP)   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 404 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0517546/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N° 22.802, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.802 establece que los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.

Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohíbe consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno deberán rotularse tal como establecen la Ley N° 22.802.

Que, posteriormente, la Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incorpora al marco legal argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles.

Que, en virtud de ello, los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deben presentar obligatoriamente en la etiqueta, entre otros datos exigidos, la indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada en porcentaje.

Que la Resolución Nº 508 de fecha 27 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que todo calzado que se comercialice en el país debe indicar, en forma claramente visible, un conjunto de información referido a material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante o importador y país de origen; entre otras consideraciones, a los efectos de identificar los materiales empleados en estos productos.

Que la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN obliga a los responsables de la fabricación e importación de los productos de calzado a acreditar la veracidad de la información suministrada en cumplimiento de la misma, mediante una Declaración Jurada como condición previa a su comercialización.

Que la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobó la Plataforma Informática denominada “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO).

Que, mediante la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que la presentación de las Declaraciones Juradas de Composición de Productos dispuesta por la Resolución N° 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se efectúe a través de la mencionada Plataforma Informática.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica que se propicia, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y los calzados.

Que, a su vez, corresponde determinar con precisión los alcances de la presente medida, en relación al Área Aduanera Especial, creada por la Ley N° 19.640.

Que resulta conveniente utilizar la Plataforma Informática vigente en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO a los efectos de instrumentar de manera ágil y eficiente, la medida que se propicia.

Que, como consecuencia de lo dispuesto por la presente medida, se tornan inoficiosas las disposiciones de las Resoluciones Nros. 43 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo su abrogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.

ARTÍCULO 2º - Los productos alcanzados por la presente medida son los definidos en el Anexo que, como IF-2016-03478360-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° - La Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá generarse a través de la Plataforma Informática aprobada por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la cual pasará a denominarse “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)”.

Una vez generada la Declaración Jurada, la misma deberá ser presentada ante la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4º - La SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá requerirla realización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados.

ARTÍCULO 5º - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá designar a otros organismos con competencia técnica, de carácter público o privado.

ARTÍCULO 6º - Cuando la Autoridad de Aplicación acepte la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), a través del “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)”, emitirá un código numérico de aceptación de trámite, el cual tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.

ARTÍCULO 7º - El código numérico de aceptación de trámite emitido por el “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)” deberá consignarse en todo documento de venta junto a la descripción del producto objeto de transacción a los efectos de la comercialización del mismo.

Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización de productos deberán exigir una copia de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, a quienes los provean de los mismos, sea que se trate de fabricante o de importador. A tales efectos podrán contar con una versión digital o en papel de la misma, la que deberá quedar en su poder para ser exhibido cuando así se lo requiera.

ARTÍCULO 8º - Las operaciones de importación de productos textiles y de calzado, efectuadas en el Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640, estarán alcanzadas por la presente medida, así como también los productos fabricados en dicha área, salvo que estén destinados a su exportación fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º - La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, queda facultada para realizar la fiscalización de mercado respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme el procedimiento y régimen sancionatorio de la Ley Nº 22.802. A tales efectos, será exigible para los fabricantes o importadores de los productos alcanzados por la presente medida contar con la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aceptada por la Autoridad de Aplicación y la constancia de aceptación emitida por el “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)” con su código de aceptación, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital.

ARTÍCULO 10. - Deróganse las Resoluciones Nros. 43 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 11. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida, las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) y sus respectivos Códigos de Identificación de Productos, tramitados en el marco de la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mantendrán su validez por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la publicación en Boletín Oficial de la presente resolución. A partir de su entrada en vigencia, la Autoridad de Aplicación procederá a numerar dichos trámites, de acuerdo a lo establecido en este acto.

ARTÍCULO 13. - A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que Autoridad de Aplicación disponga oportunamente.

ARTÍCULO 14. - El stock de productos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), por un plazo único e improrrogable de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida.

Vencido el plazo antedicho, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución de modo previo a su comercialización.

ARTÍCULO 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

PRODUCTOS ALCANZADOS, DENOMINACIÓN DE FIBRAS O FILAMENTOS

1. DEFINICIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

Se considera “producto textil” a aquel que, en estado bruto, semi elaborado, elaborado, semi manufacturado, manufacturado, semi confeccionado, confeccionado, esté compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles. Además, se considerarán productos textiles los siguientes:

a) Los productos que posean, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa constituida por fibras o filamentos textiles.

b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, artículos de campamento, revestimientos de pisos y forros de abrigo para calzado y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa.

c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria, excepto calzado.

2. DEFINICIÓN DE CALZADO

Se considera “calzado” a todo producto con suela o planta destinado a proteger o cubrir los pies y parte inferior de la pierna, parcial o totalmente, incluidas las partes comercializadas por separado (capellada, forro, fondo o planta, plantilla).

3. DENOMINACIÓN DE FIBRAS Y COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

Se denomina “fibra textil” o “filamento textil” a toda materia natural, de origen vegetal, animal o mineral, así como toda materia artificial o sintética, que por su alta relación entre su largo y su diámetro, y además, por sus características de flexibilidad, suavidad, elasticidad, resistencia, tenacidad y finura, es apta para las aplicaciones textiles.

Los nombres genéricos de las “fibras textiles”, de los “filamentos textiles” y sus descripciones aceptadas, son los que se identifican a continuación, así como todo otro que se incorpore al marco legal vigente en el tiempo:

DENOMINACION DESCRIPCION DE FIBRAS TEXTILES Y FILAMENTOS TEXTILES
1 Lana Fibra obtenida de la esquila de ovinos.
2 Alpaca, Llama, Camello, Cabra, Cashmir, Mohair, Angora, Vicuña, Yac, Guanaco, Castor, Nutria, precedida o no por la expresión o "Pelo de" Pelo y lana de los animales alpaca, llama, camello, cabra, cabra de Cachemira, cabra de Angora (mohair), conejo de Angora (Angora), vicuña, yac, guanaco, castor, nutria.
3 "Pelo de" o "crin de", con indicación de la especie animal. Pelo de otros animales no mencionados en los ítem 1 y 2.
4 Seda Fibra obtenida exclusivamente de larvas de insectos sericígenos.
5 Algodón Fibra obtenida de la semilla de la planta de algodón (Gossypium sp.).
6 Capoc Fibra obtenida del interior de la fruta del Kapoc (Celba pentandra).
7 Lino Fibra obtenida de los tallos del lino (Linum usitatissimum).
8 Cáñamo Fibra obtenida de los tallos de la planta de cáñamo (Cannabis satiba).
9 Yute Fibra obtenida del tallo de la planta del género Corchórus, especies olitorius y capsularis.
10 Abacá Fibra obtenida de la cubierta de la hoja de la Musa textilis.
11 Alfa Fibra obtenida de las hojas de la Stipa tenacissima.
12 Coco Fibra obtenida de la fibra del Cocos mucifera.
13 Retama o Giesta Fibra obtenida del tallo del Cytisus scoparius o del Spartum junceum o de ambos.
14 Kenaf Fibra obtenida del tallo del Hibiscus cannabinus.
15 Ramio Fibra obtenida del tallo del Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
16 Sisal Fibra obtenida de las hojas del Agave sisalana.
17 Sunn (Bis Sunn) Fibra proveniente del líber de la Crotalaria juncea.
18 Anides Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en su cadena uno o más ésteres de alcohol monohídrico y ácido acrílico, en, por lo menos, un 50 % en peso.
19 Henequen (Ter Henequen) Fibra proveniente del Agave fourcroides.
20 Maguey (Quarter Maguey) Fibra proveniente del líber del Agave cantala.
21 Malva Fibra proveniente del Hibiscus silvestres.
22 Caruá (Caroa) Fibra proveniente del Nioglazovia variegata.
23 Guaxima Fibra proveniente del Abutilon hirsuturn.
24 Tucum Fibra proveniente del fruto del Tucuma bactris.
25 Pita (Piteira) Idem que el Agave americana.
26 Acetato Fibra de acetato de celulosa en la cual entre el 92% y el 74 % de los grupos de hidroxilo están acetilados.
27 Alginato Fibra obtenida a partir de las sales metálicas del ácido algínico.
28 Cupramonio (Cupro) Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el procedimiento cuproamoniacal.
29 Modal Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante procesos que le confieren alta tenacidad y alto módulo de elasticidad en estado húmedo. Estas fibras deben ser capaces de resistir cuando están húmedas una carga de 22,5 g. aproximadamente por Tex. Bajo esta carga la elongación en el estado húmedo no debe ser superior al 15 %.
30 Proteica Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales, regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes químicos.
31 Triacetato Fibra de acetato de celulosa donde al menos el 92% de los grupos hidroxilos están acetilados.
32 Viscosa (e) Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el proceso viscosa para fibra continua y discontinua.
33 Acrílica (o) Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena acrilonitrilo, por lo menos en un 85% en peso.
34 Clorofibra Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena monómero de vinilo o cloruro de vinilo, en más de un 50 % en peso.
35 Fluorofibra Fibra compuesta de macromoléculas lineales, obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
36 Aramida Fibra en que la sustancia constituyente es una poliamida sintética de cadena en la que un mínimo de 85 % de uniones amídicas se hacen directamente a dos anillos aromáticos.
37 Poliamida Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en su cadena grupos funcionales amídicos recurrentes.
38 Poliéster Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en su cadena un ester de un diol y ácido terftálico, en, por lo menos, un 85% en peso.
39 Polietileno Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos no sustituidos.
40 Polipropileno Fibra formada de macromoléculas lineales de hidrocarburos alifáticos saturados, donde uno de cada dos átomos de carbono -tiene un grupo metilo no sustituido en posición isotáctica sin substituciones ulteriores.
41 Folicarbamida Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en la cadena el grupo funcional urea recurrente.
42 Papoula San Francisco Cáñamo brasileño.
43 Poliuretano Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el grupo funcional uretano recurrente.
44 Vinilal Fibra formada de macromoléculas lineales cuya cadena esta constituida de alcohol polivinílico con diferentes niveles de acetilación.
45 Trivinilo Fibra formada de un terpolimero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero vinílico, ninguno de los cuales representa más del 50% de la composición, en peso.
46 Elastodieno Fibra elástica compuesta por poliisopreno natural o sintético, o compuesta por uno o más dienos polimerizados, con o sin uno o mas monómeros vinílicos. Esta fibra elástica cuando es estirada tres veces su longitud inicial, la recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación.
47 Elastano Fibra elástica compuesta de poliuretano segmentado, en, por lo menos, un 85% en peso. Esta fibra elástica cuando es estirada tres veces su longitud inicial, la recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación.
48 Vidrio Textil Fibra hecha de vidrio.
49 El nombre corresponde al material del cual está compuesta la fibra, por ejemplo: Metal (metálica, metalizada), asbesto, papel, precedidos o no de la palabra "hilo de" o "fibra de". Fibra obtenida con materiales naturales, artificiales o sintéticos.
50 Modacrilico Fibra formada por macromoléculas lineales que tienen en su cadena una estructura acrilonitrilica, entre el 50 % y el 85 % en peso.
51 Liocel Fibra celulósica obtenida por un proceso de hilatura en solvente orgánico.
52 Polinósico (a) Fibra cortada o filamento continuo, de elevada tenacidad, formados de macromoléculas lineales de celulosa regenerada.
53 Poliláctico Fibra manufacturada en la que la sustancia que forma la fibra está compuesta por unidades éster de ácido láctico derivado de azúcares naturales, en, por lo menos, un 85 % en peso.
54 Carbono Fibra obtenida por pirólisis, hasta la carbonización,de fibras sintéticas.
55 Bambú natural Fibras extraídas directamente de las varas de bambú.
56 Viscosa de Bambú La llamada viscosa de bambú se obtiene de la pulpa de bambú por métodos de procesamiento químico.
57 Lastol Fibra elástica, de ligamentos cruzados, con 98% de su peso compuesto de etileno y otra unidad de olefina.

4. DENOMINACIÓN DE COMPOSICIÓN DE CALZADOS Y COMPONENTES

Los materiales constitutivos de los calzados y componentes, se identificarán de la siguiente manera:

4. 1) CAPELLADA Y FORRO:

DENOMINACIÓN EN ETIQUETA MATERIALES
1 CUERO + ESPECIE + TERMINACIÓN (en vacuno) Todos los tipos de cueros agregando a que especie pertenece y en caso de cuero vacuno se agregara si es FLOR o DESCARNE.
2 TEXTIL: INDICACIÓN DE LAS FIBRAS CONSTITUTIVAS DEL TEJIDO CON PROPORCIÓN PORCENTUAL EN MASA. Ver descripción fibras textiles.
3 SINTETICOS Sintéticos (no textiles).
4 CUERO RECONSTITUIDO Aglomerados de cuero.

4. 2) BASES O FONDOS DE CALZADOS:

DENOMINACIÓN EN ETIQUETA MATERIALES
1 CUERO + ESPECIE + TERMINACIÓN (en vacuno) Todos los tipos de cueros agregando a que especie pertenece y en caso de cuero vacuno se agregara si es FLOR o DESCARNE.
2 TEXTIL: INDICACIÓN DE LAS FIBRAS CONSTITUTIVAS DEL TEJIDO CON PROPORCIÓN PORCENTUAL EN MASA. Ver descripción fibras textiles.
3 SINTETICOS Sintéticos (no cauchos).
4 CUERO RECONSTITUIDO Aglomerados de cuero.
5 CAUCHO Todas las bases o fondos de caucho, provengan estas de materias primas naturales o sintéticas.

5. POSICIONES ARANCELARIAS (N.C.M.) SUJETAS A LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (únicamente para las operaciones de importación de los bienes alcanzados por la presente medida).

50040000 51121910 52053300 52064300
50050000 51121920 52053400 52064400
50060000 51122010 52053500 52064500
50071010 51122020 52054100 52071000
50071090 51123010 52054200 52079000
50072010 51123020 52054300 52081100
50072090 51129000 52054400 52081200
50079000 51130011 52054600 52081300
51061000 51130012 52054700 52081900
51062000 51130013 52054800 52082100
51071011 51130020 52061100 52082200
51071019 52051100 52061200 52082300
51071090 52051200 52061300 52082900
51072000 52051310 52061400 52083100
51081000 52051390 52061500 52083200
51082000 52051400 52062100 52083300
51091000 52051500 52062200 52083900
51099000 52052100 52062300 52084100
51100000 52052200 52062400 52084200
51111110 52052310 52062500 52084300
51111120 52052390 52063100 52084900
51111900 52052400 52063200 52085100
51112000 52052600 52063300 52085200
51113010 52052700 52063400 52085910
51113090 52052800 52063500 52085990
51119000 52053100 52064100 52091100
51121100 52053200 52064200 52091200
52091900 52113200 54021100 54034100
52092100 52113900 54021910 54034200
52092200 52114100 54021990 54034900
52092900 52114210 54022000 54041100
52093100 52114290 54023111 54041200
52093200 52114300 54023119 54041911
52093900 52114900 54023190 54041919
52094100 52115100 54023211 54041990
52094210 52115200 54023219 54049000
52094290 52115900 54023290 54050000
52094300 52121100 54023300 54060010
52094900 52121200 54023400 54060020
52095100 52121300 54023900 54071011
52095200 52121400 54024400 54071019
52095900 52121500 54024410 54071021
52101100 52122100 54024490 54071029
52101910 52122200 54024510 54072000
52101990 52122300 54024520 54073000
52102100 52122400 54024590 54074100
52102910 52122500 54024600 54074200
52102990 53061000 54024700 54074300
52103100 53062000 54024800 54074400
52103200 53071010 54024910 54075100
52103900 53071090 54024990 54075210
52104100 53072010 54025110 54075220
52104910 53072090 54025190 54075300
52104990 53081000 54025200 54075400
52105100 53082000 54025900 54076100
52105910 53089000 54026110 54076900
52105990 53091100 54026190 54077100
52111100 53091900 54026200 54077200
52111200 53092100 54026900 54077300
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52112010 53101010 54033100 54078100
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