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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00809/2019
(B.Oficial: 4-12-2019)

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 809/2019

DECTO-2019-809-APN-PTE - Autoridad de aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964569-APN-DGDMA#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 48 del 11 de enero de 2019 y 532 del 1° de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las respectivas competencias y se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno en la órbita de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellas la entonces Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 26 del Decreto Nº 48/19 se creó el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y se estableció su integración, atribuciones y funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación y se modificaron competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en virtud de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA corresponde que éste retome las facultades relativas al otorgamiento de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta innecesario mantener vigente al citado COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 26 y 27 del citado Decreto Nº 48/19.

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que fuera creado por el artículo 26 del Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica - Luis Miguel Etchevehere