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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00108/2019
(B.Oficial: 5-12-2019)

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 59020305-6).   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 108/2019

RESFC-2019-108-APN-SCE#MPYT

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 59020305-6).

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-54785560- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 59020305-6), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11 de dicha norma.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a la producción de papel tissue en bobinas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que parte de los bienes, por el que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES SA solicitó el beneficio de éste marco normativo, son adquiridos a través del sistema de leasing financiero otorgado por las firmas BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-50000517-9) y PROVINCIA LEASING (C.U.I.T. N° 30-68831033- 0) y forman parte integrante de la presente resolución.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que se emitieron los Certificados de Trámite Nº 680 y N° 681 con fecha 27 de febrero de 2019, en favor de la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. y BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la citada firma aportó copia del despacho de importación a consumo Nº 19001IC04041906R, mediante el cual se habría importado el bien nuevo adquirido por leasing con el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que el grado de utilización del Certificado de Tramite Nº 680/2019 ha sido verificado en base a dicho documento.

El grado de utilización del Certificado de Tramite Nº 681/2019 en favor de la peticionante, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que la peticionante informó que importara repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, con la presente resolución.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la

SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que mediante la documentación obrante como IF-2019-80733941-APN-DNTEID#JGM, del expediente de la referencia, la firma aportó una declaración jurada, en la que se compromete a realizar las inversiones locales en el plazo otorgado en la normativa vigente.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión de los Certificados de Trámite mencionados en el séptimo considerando de la presente medida.

Que de acuerdo al Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO , la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 59020305-6), destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la producción de papel tissue en bobinas. El despacho a plaza de los bienes se efectuará de la siguiente forma:

a. Parte de la operatoria de importación de los bienes se realizará por intermedio de la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. Nº 33-50000517-9), en virtud del contrato de leasing suscripto con la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. Este bien forma parte de la presente resolución y su descripción se detalla a continuación:

b. Otra parte de la operatoria de importación de los bienes se realizará por intermedio de la empresa PROVINCIA LEASING S.A., (C.U.I.T. Nº 30-68831033-0), en virtud del contrato de leasing suscripto con la firma PAPELERA SAN

ANDRÉS DE GILES S.A. Este bien forma parte de la presente resolución y su descripción se detalla a continuación:

c. La importación del resto de los bienes del proyecto será efectuada por parte de la propia empresa PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. Estos bienes son parte integrante de la presente Resolución y sus descripciones se detallan a continuación:

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (€ 310.894,32), FCA EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (€ 250.000) y CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA (USD 16.802.690,00) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°. - La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de los Certificados de Trámite mencionados en el séptimo considerando de dicha norma.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Subsecretaria de Facilitación del Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso