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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00017/2020
(B.Oficial: 7-8-2020)

Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por “Transtotal S.R.L.” CUIT N° 30-70885531-2, ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750, Zona Industrial de la ciudad de PEREZ, Provincia de SANTA FE.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-E-AFIP-SDGOAI

Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por “Transtotal S.R.L.” CUIT N° 30-70885531-2, ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750, Zona Industrial de la ciudad de PEREZ, Provincia de SANTA FE.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO lo actuado en el EX -2020-00315238-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (SIGEA N° 17542-66-2019) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Transtotal S.R.L.” CUIT N° 30-70885531-2, presentó con fecha 29 de Octubre de 2019, carta de intención para la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750, Zona Industrial de la ciudad de PEREZ, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.

Que a tales fines la firma, aporta información y documentación relativa al tipo de mercaderías que se pretenden almacenar, trazabilidad, descripción operativa, inversiones proyectadas y tecnología a implementar entre otras.

Que el lugar que se pretende habilitar contará con una superficie total aproximada de 10.250 m2 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) de superficie total, compuesta de 2.208 m² (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS) cubiertos y 8.042 m² (OCHO MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS) descubiertos para almacenar mercadería general, excepto peligrosas.

Que la División Aduana ROSARIO mediante Nota N° 512/19(AD ROSA) de fecha 6 de noviembre de 2019 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través de Notas N°486/19, de fecha 4 de diciembre de 2019 y Nota N° 4/2020 (DI RAHI), de fecha 7 de enero de 2020, consideran oportuno dar curso favorable a la presentación en trato, ello sin perjuicio de requerir a la firma al momento de la habilitación la adecuación de la infraestructura existente tal como se expone en el Informe emitido por la Oficina de Depósitos Fiscales N° 109/19 (OFDF ADROSA), en el que se basan los anteriores.

Que habiéndose elevado la actuación a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a fin de que analice si scanner propuesto por la firma se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352, la citada área se expide con fecha 18 de marzo de 2020 informando que el equipo reúne las características técnicas requeridas en el apartado “1.Especificaciones Técnicas Particulares “ del documento “III-Escanera de Rayos X para la inspección no intrusiva de bultos, cargas y pallets, con tecnología simple vista “ publicado en el Micrositio de Depósitos Fiscales”.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2020-00405818-AFIP-DILEGA#SDGTLA (DI LEGA) de fecha 8 de julio de 2020; de Asuntos Jurídicos a través del IF-2020-00412032-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 13 de julio de 2020 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4.352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018- 6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentada por “Transtotal S.R.L.” CUIT N° 30-70885531-2, ubicado en la calle Arroyo Ludueña 6750, Zona Industrial de la ciudad de PEREZ, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352, cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, asi como también acreditar la inexistencia de deudas liquidas y exigibles por obligaciones impositivas, aduaneras o de recursos de la seguridad social.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Silvia Nery Pisanu