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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00285/2019
(B.Oficial: 6-12-2019)

Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30- 69617058-0, ubicado en el Aeropuerto Internacional Pajas Blancas, ciudad de CÓRDOBA, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 285/2019

RESOL-2019-285-E-AFIP-SDGOAI

Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30- 69617058-0, ubicado en el Aeropuerto Internacional Pajas Blancas, ciudad de CÓRDOBA, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17944-92-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016, la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Pajas Blancas, ciudad de CÓRDOBA, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 429 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Nota N° 80/18 (DI GERP) de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana CÓRDOBA mediante Nota N° 80/18 (DV ZPYF), de fecha 15 de junio de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma cumplimenta los requisitos pendientes y plantea tres excepciones: 1) acceso a las oficinas del permisionario desde el interior del predio a habilitar; 2) ubicación de la balanza de camiones fuera del predio fiscal pero dentro de la zona de seguridad aeroportuaria (calle lindera al predio fiscal) y 3) plan de obras a fin de incorporar mayor iluminación al predio fiscal .

Que obran en la actuación los informes de la Aduana local mediante Nota Nº 154/19 (OFIT AD CORD) y Nota N° 540/19 (AD CORD); de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Notas Nº 405/2019 (DV EORC) y N° 297/19 (DI RACE), avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas y remitiendo las actuaciones para la continuidad del trámite.

Que con posterioridad mediante nota de fecha 28 de octubre de 2019, la firma presenta nuevo plano conteniendo las modificaciones de infraestructura que se compromete a realizar en un plazo de 40 días, con las que quedan subsanadas las excepciones solicitadas por la firma, excepto la referida a la ubicación de la balanza fiscal. -.

Que asimismo obra a fs. 897/898 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 15/19 (DV CORA), en las que se señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, descarga de video, grabado continuo, el acceso a la visualización de archivos históricos, quedando pendiente el tiempo de reservorio histórico de algunas de las cámaras en atención a la fecha en que fueron instaladas.

Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas respecto de la excepción planteada (balanza fuera del fiscal, dentro de la zona de acceso restringido), la cual fue autorizada mediante Nota N°235/19 (DG ADUA) de fecha 6 de noviembre de 2019 “…en la medida en que las mismas no impidan el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero, debiendo la Aduana arbitrar las medidas de control suficientes respecto de la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal…” Que con fecha 13 de noviembre de 2019 la firma presenta el plano definitivo, el que es avalado por la Aduana local a través del Email N° 255/19 (AD CORD) de fecha 15 de noviembre de 2019, conjuntamente con el cual se remite un pormenorizado informe respecto de la situación del depósito en trato, el que es complementado posteriormente con Email N°240/19 (AD CORD) de fecha 2 de diciembre de 2019, dando cuenta que han concluido las obras de infraestructura, instalación de la luminarias, de los cuales se desprende que se encuentran cumplimentados los requisitos documentales, de infraestructura y tecnológicos requeridos para la habilitación.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 696/19 (DI LEGA) de fecha 25 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del IF -2019-00517986-AFIP-DEASAD#SDGASJ de fecha 3 de diciembre de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIPDGADUA.

Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30- 69617058-0, ubicado en el Aeropuerto Internacional Pajas Blancas, ciudad de CÓRDOBA, Provincia homónima, jurisdicción de la Aduana CÓRDOBA, con una superficie total de 3025 m2 (tres mil veinticinco metros cuadrados), compuesta por 1934 m2 (mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados) cubiertos, 1050 m2 (mil cincuenta metros cuadrados) descubiertos y 41 m2 (cuarenta y un metros cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en plano obrante a fs. 909, conforme Resolución General N° 4.352 y a lo detallado a fs. 911.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la acreditación del histórico de 60 días de las tres cámaras de CCTV informadas a fs. 897 y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Hágase saber a la Aduana local que en virtud a lo estipulado en la Nota N° 235/19 (DG ADUA) referenciada en los considerandos, deberán arbitrarse las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero y respecto de la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal. Asimismo la firma no podrá almacenar mercadería peligrosa hasta tanto se acredite ante la Aduana local las autorizaciones pertinentes (Conforme IF -2019-00517986-AFIP-DEASAD#SDGASJ de fecha 3 de diciembre de 2019).

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CÓRDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámitesde rigor.

Gustavo Adolfo Echegoyen