Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 114/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 63/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 63/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota referencial 1: Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 28.500 unidades X 500 ml.
Nota referencial 2: Fórmula enteral de 1.5 kcal/ ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/o caquexia. Listo para administrar por sonda u ostomía; cantidad 1.650 unidades X 500 ml.
Nota referencial 3: Alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 2.928 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 4: Fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas; cantidad 172.832 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 5: Fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos; cantidad 1.095 unidades X 500 ml.
Nota referencial 6: Nutrición enteral líquida por sonda, nutricionalmente completa normocalórica y normoproteica sin fibra, baja osmolaridad, con aceite de pescado, para el manejo dietético de pacientes con malnutrición por déficit asociada a enfermedad, pacientes con alteraciones neurológicas, pacientes con enfermedades agudas (con tolerancia gastrointestinal adecuada), pacientes con enfermedades catabólicas crónicas, pacientes con anorexia o baja ingesta alimentaria; cantidad 17.000 unidades X 500 ml.
Nota referencial 7: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos, Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución, Pérdida de la conciencia, Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito; cantidad 15.000 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 8: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos, Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución, Pérdida de la conciencia, Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito; cantidad 22.800 unidades X 500 ml.
Límite cuantitativo: 226.282.500
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/XII/2024.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 114/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 63/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 63/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota referencial 1: Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 28.500 unidades X 500 ml.
Nota referencial 2: Fórmula enteral de 1.5 kcal/ ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/o caquexia. Listo para administrar por sonda u ostomía; cantidad 1.650 unidades X 500 ml.
Nota referencial 3: Alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 2.928 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 4: Fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas; cantidad 172.832 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 5: Fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos; cantidad 1.095 unidades X 500 ml.
Nota referencial 6: Nutrición enteral líquida por sonda, nutricionalmente completa normocalórica y normoproteica sin fibra, baja osmolaridad, con aceite de pescado, para el manejo dietético de pacientes con malnutrición por déficit asociada a enfermedad, pacientes con alteraciones neurológicas, pacientes con enfermedades agudas (con tolerancia gastrointestinal adecuada), pacientes con enfermedades catabólicas crónicas, pacientes con anorexia o baja ingesta alimentaria; cantidad 17.000 unidades X 500 ml.
Nota referencial 7: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos, Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución, Pérdida de la conciencia, Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito; cantidad 15.000 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 8: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos, Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución, Pérdida de la conciencia, Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito; cantidad 22.800 unidades X 500 ml.
Límite cuantitativo: 226.282.500
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/XII/2024.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24.