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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00128/2024
(Fecha: 13-11-2024)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 128/24

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la Comisión de Comercio del MERCOSUR códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, para la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Autorizar a la República Argentina a elevar de forma transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 27/15, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para sus importaciones originarias de extrazona, para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva, en los términos allí establecidos.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República de Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/1/2025

CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.

ANEXO

Inicio de la vigencia: 16/10/2024

NCMDIE%ALCANCEVigencia
0703.20.9025 12 meses
0901.21.0020Excepto presentado en cápsula que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) del 30%12 meses
1509.20.0031,5 12 meses
1509.30.0031,5 12 meses
1509.40.0031,5 12 meses
1509.90.1031,5 12 meses
1509.90.9031,5 12 meses
2204.10.1035 12 meses
2208.30.2035 12 meses
2309.90.9020 12 meses
2401.10.9035 12 meses
2923.10.0012,6Únicamente sal colina del ácido 2,4D.12 meses
3002.15.1014Únicamente interferón beta 1-a.12 meses
3002.15.2014Únicamente: a) etanercept; b) bevacizumab; o c) rituximab.12 meses
3002.42.1035 12 meses
3002.42.4035 12 meses
3002.42.5035 12 meses
3004.39.1114 12 meses
3004.39.2914Teriparatida.12 meses
3304.99.9025Excepto: a) preparación para el relleno de ostomas y pliegues de la piel periostomal, sin alcohol, acondicionada para la venta al por menor en envases de 25 g y 60 g; loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, acondicionada para la venta al por menor en envases de 50 ml; loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, impregnada en tela sin tejer acondicionada en sobres individuales, presentada para la venta al por menor en envases de 30 unidades; b) preparaciones antisolares y bronceadoras; c) preparaciones anti-acné; que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) del 18%.12 meses
3401.11.9035Únicamente papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.12 meses
3604.10.0020 12 meses
3808.94.2920Excepto a base de ácido tricloroisocianúrico (TCCA), ácido dicloroisocianúrico (DCCA) o de sus derivados que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 7,2%.12 meses
3926.90.9035 12 meses
4011.10.0030Desde el 01/01/2025 al 30/04/2025 tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 25%. Desde el 01/05/2025 al 31/08/2025 tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 20%.Desde el 01/09/2025 se aplicará la alícuota establecida en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.).12 meses
4421.99.0035 12 meses
6802.93.9035 12 meses
6810.19.0035 12 meses
6902.20.1035 12 meses
7117.19.0035 12 meses
7117.90.0035 12 meses
7311.00.0025 12 meses
7318.15.0025 12 meses
7318.16.0025 12 meses
7323.93.0035 12 meses
8204.11.0035 12 meses
8302.10.0035 12 meses
8302.41.0035 12 meses
8302.50.0035 12 meses
8433.11.0035 12 meses
8467.29.9235 12 meses
8467.29.9935 12 meses
8504.40.1035 12 meses
8516.31.0035 12 meses
8517.62.9935 12 meses
8518.22.0035 12 meses
8518.29.9035 12 meses
8518.30.0035Auriculares12 meses
8523.51.9035 12 meses
8539.52.0020Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles12 meses
8544.49.0035 12 meses
8711.20.1025Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C).12 meses

8711.20.2025Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C).12 meses
8711.30.0025Únicamente motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C).12 meses
8903.93.0035 12 meses
8903.99.0035 12 meses
9207.90.1035 12 meses
9209.30.0025Únicamente metálicas12 meses
9401.39.0035 12 meses
9401.71.0035 12 meses
9401.79.0035 12 meses
9403.20.1035 12 meses
9403.20.9035 12 meses
9404.40.0035 12 meses
9405.11.9030 12 meses
9405.41.0020 12 meses
9405.42.0020 12 meses
9405.49.0020 12 meses
9504.30.0035 12 meses
9504.50.0035 12 meses
9506.62.0035 12 meses
9506.91.0035 12 meses
9506.99.0035 12 meses
9603.21.0035 12 meses
9608.20.0035 12 meses
9613.10.0035 12 meses

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 128/24

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la Comisión de Comercio del MERCOSUR códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, para la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Autorizar a la República Argentina a elevar de forma transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 27/15, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para sus importaciones originarias de extrazona, para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva, en los términos allí establecidos.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República de Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/1/2025

CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.

ANEXO

Inicio de la vigencia: 16/10/2024

NCMDIE%ALCANCEVigencia
0703.20.9025 12 meses
0901.21.0020Excepto presentado en cápsula que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) del 30%12 meses
1509.20.0031,5 12 meses
1509.30.0031,5 12 meses
1509.40.0031,5 12 meses
1509.90.1031,5 12 meses
1509.90.9031,5 12 meses
2204.10.1035 12 meses
2208.30.2035 12 meses
2309.90.9020 12 meses
2401.10.9035 12 meses
2923.10.0012,6Únicamente sal colina del ácido 2,4D.12 meses
3002.15.1014Únicamente interferón beta 1-a.12 meses
3002.15.2014Únicamente: a) etanercept; b) bevacizumab; o c) rituximab.12 meses
3002.42.1035 12 meses
3002.42.4035 12 meses
3002.42.5035 12 meses
3004.39.1114 12 meses
3004.39.2914Teriparatida.12 meses
3304.99.9025Excepto: a) preparación para el relleno de ostomas y pliegues de la piel periostomal, sin alcohol, acondicionada para la venta al por menor en envases de 25 g y 60 g; loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, acondicionada para la venta al por menor en envases de 50 ml; loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, impregnada en tela sin tejer acondicionada en sobres individuales, presentada para la venta al por menor en envases de 30 unidades; b) preparaciones antisolares y bronceadoras; c) preparaciones anti-acné; que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) del 18%.12 meses
3401.11.9035Únicamente papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.12 meses
3604.10.0020 12 meses
3808.94.2920Excepto a base de ácido tricloroisocianúrico (TCCA), ácido dicloroisocianúrico (DCCA) o de sus derivados que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 7,2%.12 meses
3926.90.9035 12 meses
4011.10.0030Desde el 01/01/2025 al 30/04/2025 tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 25%. Desde el 01/05/2025 al 31/08/2025 tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 20%.Desde el 01/09/2025 se aplicará la alícuota establecida en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.).12 meses
4421.99.0035 12 meses
6802.93.9035 12 meses
6810.19.0035 12 meses
6902.20.1035 12 meses
7117.19.0035 12 meses
7117.90.0035 12 meses
7311.00.0025 12 meses
7318.15.0025 12 meses
7318.16.0025 12 meses
7323.93.0035 12 meses
8204.11.0035 12 meses
8302.10.0035 12 meses
8302.41.0035 12 meses
8302.50.0035 12 meses
8433.11.0035 12 meses
8467.29.9235 12 meses
8467.29.9935 12 meses
8504.40.1035 12 meses
8516.31.0035 12 meses
8517.62.9935 12 meses
8518.22.0035 12 meses
8518.29.9035 12 meses
8518.30.0035Auriculares12 meses
8523.51.9035 12 meses
8539.52.0020Excepto de los tipos utilizados en vehículos automóviles12 meses
8544.49.0035 12 meses
8711.20.1025Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C).12 meses

8711.20.2025Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C).12 meses
8711.30.0025Únicamente motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU), que a partir del 01/07/2025 tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C).12 meses
8903.93.0035 12 meses
8903.99.0035 12 meses
9207.90.1035 12 meses
9209.30.0025Únicamente metálicas12 meses
9401.39.0035 12 meses
9401.71.0035 12 meses
9401.79.0035 12 meses
9403.20.1035 12 meses
9403.20.9035 12 meses
9404.40.0035 12 meses
9405.11.9030 12 meses
9405.41.0020 12 meses
9405.42.0020 12 meses
9405.49.0020 12 meses
9504.30.0035 12 meses
9504.50.0035 12 meses
9506.62.0035 12 meses
9506.91.0035 12 meses
9506.99.0035 12 meses
9603.21.0035 12 meses
9608.20.0035 12 meses
9613.10.0035 12 meses