Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 129/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 55/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 55/24 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.
Que la República Federativa de Brasil solicitó la derogación de la elevación transitoria del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para el código de la NCM 3912.39.10.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la elevación transitoria del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para el código de la NCM 3912.39.10 prevista en la Directiva CCM N° 55/24.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2025
CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 129/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10, 27/15 y 09/21 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 55/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 55/24 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en los términos de la Decisión CMC Nº 27/15.
Que la República Federativa de Brasil solicitó la derogación de la elevación transitoria del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para el código de la NCM 3912.39.10.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la elevación transitoria del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común para el código de la NCM 3912.39.10 prevista en la Directiva CCM N° 55/24.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2025
CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.