Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a la nutrición enteral y oral de niños de 3 a 10 años con alergias a las proteínas de la leche de vaca, a base de jarabe de glucosa, aminoácidos libres y aceites vegetales, que contienen minerales y vitaminas
Límite cuantitativo: 70 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2025.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 19/XII/24.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial: Preparaciones alimenticias, presentadas en forma de polvo para mezclar en agua, destinadas a la nutrición enteral y oral de niños de 3 a 10 años con alergias a las proteínas de la leche de vaca, a base de jarabe de glucosa, aminoácidos libres y aceites vegetales, que contienen minerales y vitaminas
Límite cuantitativo: 70 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2025.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 19/XII/24.