Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00022/2024
(Fecha: 11-9-2024)

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19) 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/24 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19) 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico. 

Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN  
RESUELVE: 

Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC Nº 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M: 

 M nº 

Nº Ref. 

N° CAS 

Designación de sustancia 

FCG aplicable (si/no) 

Restricciones y especificaciones 

M91 

Fosfato de plata-magnesio-sodio-boro (silver glass) 

No 

Solo para uso como agente antimicrobiano. 

No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m). 

LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como  plata). 

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como  boro). 

M92 

100-37-8 

Dietilaminoetanol 

No 

Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos.  

ND (LD = 0,05 mg/kg) 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. 

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. 

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025. 

CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24 

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/24 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19) 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico. 

Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN  
RESUELVE: 

Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC Nº 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M: 

 M nº 

Nº Ref. 

N° CAS 

Designación de sustancia 

FCG aplicable (si/no) 

Restricciones y especificaciones 

M91 

Fosfato de plata-magnesio-sodio-boro (silver glass) 

No 

Solo para uso como agente antimicrobiano. 

No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m). 

LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como  plata). 

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como  boro). 

M92 

100-37-8 

Dietilaminoetanol 

No 

Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos.  

ND (LD = 0,05 mg/kg) 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. 

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. 

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025. 

CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24