Grupo Mercado Común
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/24
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC Nº 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M:
M nº |
Nº Ref. |
N° CAS |
Designación de sustancia |
FCG aplicable (si/no) |
Restricciones y especificaciones |
M91 |
- |
- |
Fosfato de plata-magnesio-sodio-boro (silver glass) |
No |
Solo para uso como agente antimicrobiano. No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m). LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como plata). LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro). |
M92 |
- |
100-37-8 |
Dietilaminoetanol |
No |
Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos. ND (LD = 0,05 mg/kg) |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025.
CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/24
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC Nº 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M:
M nº |
Nº Ref. |
N° CAS |
Designación de sustancia |
FCG aplicable (si/no) |
Restricciones y especificaciones |
M91 |
- |
- |
Fosfato de plata-magnesio-sodio-boro (silver glass) |
No |
Solo para uso como agente antimicrobiano. No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m). LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como plata). LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro). |
M92 |
- |
100-37-8 |
Dietilaminoetanol |
No |
Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos. ND (LD = 0,05 mg/kg) |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025.
CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24