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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción No. 00007/2022
(B.Oficial: 16-11-2022)      Derogada por: Instrucción No. 00006/2024  (Fecha: 21-5-2024)

Pautas de trabajo complementarias que deberán adoptar las áreas competentes a fin de efectuar el debido control de la matrícula de los registros a su cargo, cuando se informen destinaciones de exportación en las que no se haya efectuado el correspondiente ingreso de divisas por parte de los exportadores   Descargue el PDF

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 7/2022, 16/11/2022

Pautas de trabajo complementarias que deberán adoptar las áreas competentes a fin de efectuar el debido control de la matrícula de los registros a su cargo, cuando se informen destinaciones de exportación en las que no se haya efectuado el correspondiente ingreso de divisas por parte de los exportadores

I. INTRODUCCIÓN

Visto la comunicación efectuada por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación mediante Nota de fecha 15/11/22, la información remitida por el Banco Central de la República Argentina en la misma fecha y teniendo en cuenta la experiencia recogida en las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas, se ha advertido un comportamiento determinado por parte de firmas exportadoras que, luego de vencidos los plazos legales correspondientes, no efectúan el debido ingreso de divisas, afectando gravemente la renta fiscal y continúan realizando operaciones de exportación por sumas relevantes.

Que, habiéndose advertido tal situación, resulta necesario establecer las pautas de trabajo a las que deberán ajustar su accionar todas las Aduanas del país.

II. OBJETIVO

Indicar las pautas de trabajo que deberán seguir las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constate la falta de ingreso de divisas por parte de los exportadores.

III. ALCANCE

Esta instrucción general será de aplicación a los casos en los que, habiéndose efectuado una exportación, no se registrara el correspondiente ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina.

IV. ÁREAS INTERVINIENTES

La presente instrucción general será de aplicación en el ámbito de:

a) La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y sus áreas dependientes.

b) La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y sus áreas dependientes.

c) La Subdirección General Técnico Legal Aduanera y sus áreas dependientes.

d) La Subdirección General de Control Aduanero y sus áreas dependientes.

V. PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. Los Administradores de Aduanas, durante los primeros 10 días de cada mes, efectuarán el control del ingreso y liquidación de divisas por las operaciones de exportación de los bienes correspondientes a las operaciones registradas en su jurisdicción y pondrán en conocimiento a la Subdirección General de la cual dependen, quien consolidará la información una vez por mes para su ulterior remisión a la Subdirección General de Control Aduanero.

2. La Subdirección General de Control Aduanero remitirá en forma mensual una comunicación dirigida al Banco Central de la República Argentina y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía o al área de la Administración Federal de Ingresos Públicos que resulte competente, a fin de requerirles informen si los exportadores cuyos incumplimientos fueron reportados, efectuaron el efectivo ingreso de las divisas correspondientes a las operaciones referidas.

3. Si en virtud de la respuesta brindada por las autoridades aludidas, se verificase el efectivo incumplimiento, el Administrador de la Aduana de registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso, de corresponder.

4. Vencido el plazo dispuesto en el punto anterior sin haberse efectuado o garantizado el ingreso de divisas, el Administrador de Aduana -mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso- procederá a aplicar la suspensión preventiva, en los términos del artículo 97 del Código Aduanero, efectuando las comunicaciones de rigor por la vía jerárquica respectiva, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que pudieren corresponder. Asimismo, de estimarlo procedente y por cuerda separada respetando el secreto fiscal, el Administrador podrá solicitar a la Dirección de Gestión del Riesgo el perfil de riesgo aduanero del exportador en cuestión.

VI. VIGENCIA

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

VII. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la mencionada Dirección General (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”. Cumplido, archívese.

MICHEL, GUILLERMO
Director General
Dirección General de Aduanas
Administración Federal de Ingresos Públicos