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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00375/2021
(B.Oficial: 9-6-2021)

Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria . Ley N° 27.521. Reglamentación.   Descargue el PDF

SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA

Decreto 375/2021

DCTO-2021-375-APN-PTE

Ley N° 27.521. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76089610-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.521, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores o las consumidoras y usuarios o usuarias de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores.

Que esta temática ha cobrado una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la Pandemia del COVID-19.

Que con la finalidad de generar el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la operatividad de los preceptos establecidos en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria a los fines de su inmediata aplicación y puesta en conocimiento de las consumidoras y los consumidores de todo el territorio nacional.

Que, a tales efectos, resulta procedente asignar el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario reglamentar aquellas cuestiones indispensables referidas al Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), al etiquetado de la indumentaria y la cartelería comercial, al Estudio Antropométrico, a las campañas de educación y sensibilización, a las prácticas abusivas y el régimen sancionatorio aplicable por infracciones a la referida Ley.

Que, asimismo, se contempla la creación de un Consejo Técnico Consultivo cuya función será la de pronunciarse sin efecto vinculante sobre cuestiones relevantes que le solicite la Autoridad de Aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).

Que, por otro lado, dada la actual situación epidemiológica y de emergencia sanitaria que afecta al país, la cual es de público y notorio conocimiento, y las consecuentes medidas establecidas para mitigar la propagación del COVID-19, en especial para la Administración Pública Nacional, corresponde extender el plazo ordenatorio dispuesto en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria para la realización del primer estudio antropométrico.

Que la citada SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha dado participación a diversos actores y diversas actoras relevantes en la materia, entre ellos; a las cámaras sectoriales, a organizaciones de la sociedad civil y activistas de la diversidad corporal, a las asociaciones de consumidores, a organismos del ESTADO NACIONAL y de las jurisdicciones provinciales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” que, como ANEXO (IF-2021-45156510-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema, sin efecto vinculante.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), cuyos o cuyas representantes actuarán con carácter “ad honorem” y serán elegidos o elegidas por acuerdo de cada sector, estará integrado de la siguiente manera:

a) DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, resultando UNO (1) de ellos o UNA (1) de ellas el o la titular de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo;

b) UN o UNA (1) representante de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria;

c) UN o UNA (1) representante de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;

d) UN o UNA (1) representante que resulte de la elección de las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;

e) UN o UNA (1) representante de las Autoridades de Aplicación locales a elección del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO;

f) UN o UNA (1) representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil;

g) UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DE SALUD;

h) UN o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y i) UN o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

La conformación y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.521 DE SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA (SUNITI).

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Dentro del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) se encontrarán también incluidos el calzado y los uniformes de trabajo.

El SUNITI deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, salvo aquellas prendas expresamente excluidas.

Se encuentra excluida del SUNITI: 

a)  la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;

b)    las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores;

c)    los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y

d)  los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras excepciones al SUNITI por resolución fundada.

La obligación del cumplimiento del SUNITI rige también para los comercializadores y las comercializadoras de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos.

A partir del resultado del primer Estudio Antropométrico se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las cuales se basará el SUNITI.

ARTÍCULO 2°.- Integración normativa. Complementariedad. A los efectos de la Ley N° 27.521 que por el presente se reglamenta, será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- Estudio Antropométrico. Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la realización del Estudio Antropométrico, el cual deberá realizarse dentro del plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada de la Autoridad de Aplicación. El Estudio Antropométrico se realizará sobre la base de la Norma UNE-EN ISO 15535:2012 denominada “Requisitos generales para el establecimiento de bases de datos antropométricos (ISO 15535:2012)”, ratificada por AENOR en febrero de 2013 (fecha de edición: 2013-02-01).

La fecha de la publicación de los resultados del primer Estudio Antropométrico será tomada en cuenta para el inicio del cómputo de los DIEZ (10) años indicados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.521.

En lo sucesivo, los Estudios Antropométricos deberán completarse en el término de

UN (1) año, previo al cumplimiento del plazo establecido para la actualización del SUNITI, excepto que circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor impidan su concreción en dicho término.

ARTÍCULO 5°.- Ámbito de aplicación. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar sus respectivas normativas a lo establecido en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles. Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 7°.- Identificación del talle de la indumentaria. La Autoridad de Aplicación establecerá las características del etiquetado que deberá llevar la indumentaria una vez que se encuentre implementado el SUNITI.

ARTÍCULO 8°.- Información al consumidor o a la consumidora. Los comercializadores o las comercializadoras de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI, tanto en sus establecimientos comerciales físicos, como en operaciones fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y por medios electrónicos.

El cartel de exhibición que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas deberá ser de fondo blanco y letras negras destacadas de un tamaño mínimo de UNO COMA OCHO MILÍMETROS (1,8 mm) por carácter.

En caso de que la comercialización de la indumentaria se realice por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas corporales normalizadas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.

ARTÍCULO 9°.- Trato digno. Prácticas abusivas. El trato digno y equitativo que debe brindarse  en  la  atención  de  las  consumidoras  y  los  consumidores  deberá  ser garantizado por los proveedores o las proveedoras de indumentaria en sus establecimientos comerciales y en las operaciones a distancia y por medios electrónicos.

Quienes hayan sufrido alguna práctica contraria a lo aquí normado podrán iniciar el reclamo correspondiente ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del Sistema de Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, implementado por la Disposición N° 663 de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex-Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 10.- Difusión. La Escuela Argentina de Educación en Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, desarrollará las actividades de información, sensibilización y capacitación para la difusión y concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla y demás temáticas vinculadas a las disposiciones de la Ley N° 27.521 y de la presente Reglamentación en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El Consejo Técnico Consultivo del SUNITI podrá ser convocado para el desarrollo de tales actividades cuando la Autoridad de Aplicación lo considere pertinente.

ARTÍCULO 11.- Sanciones. La Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, sus normas reglamentarias y complementarias que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invoque un interés legítimo o actuare en defensa de un interés general de las consumidoras y los consumidores, conforme lo establecido en el Artículo 9° de la presente Reglamentación.

A tal efecto será de aplicación el procedimiento y las sanciones establecidas en el Título II, Capítulos XI y XII de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.

Si de la instrucción sumarial iniciada dentro del ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación surgiese la eventual comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley N° 23.592 y sus modificatorias de “Penalización de Actos Discriminatorios”, se remitirán las actuaciones al juez o a la jueza competente y se comunicará al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA  XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI a los efectos que corresponda.