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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición No. 00076/2021
(B.Oficial: 1-6-2021)

Establecer que la representación de esta Administración Federal, a los fines previstos en los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, en los artículos 59, inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento jurídico vigente se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado, será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 76/2021

DI-2021-76-E-AFIP-AFIP

Establecer que la representación de esta Administración Federal, a los fines previstos en los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, en los artículos 59, inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento jurídico vigente se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado, será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00323023- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Nº 242 (AFIP) del 22 de julio de 2011, se delegaron facultades a distintas dependencias del Organismo para intervenir, de resultar ello necesario, ejerciendo los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico a la víctima o damnificado por un delito.

Que desde la fecha de emisión de la referida disposición acontecieron cambios legislativos en materia penal y se produjeron modificaciones a la estructura orgánica en el ámbito de esta Administración Federal.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la sustitución de la norma citada, estableciendo quiénes serán los funcionarios con facultades para actuar en representación de este Organismo, en los casos en que se estime necesario ejercer, en el marco de las respectivas causas penales, los derechos reconocidos a la víctima o damnificado por los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, los artículos 59, inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento jurídico vigente se le dé intervención en tal carácter.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la representación de esta Administración Federal, a los fines previstos en los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, en los artículos 59, inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento jurídico vigente se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado, será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo (IF-2021-00553091-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta disposición.

La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 y 24.769, y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, y al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en las que el Organismo no revista el carácter de querellante.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición Nº 242 (AFIP) del 22 de julio de 2011.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar