Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción No. 00007/2024
(B.Oficial: 6-6-2024)

Pautas de trabajo complementarias que deberán adoptar las áreas competentes a fin de efectuar el debido control de la matrícula de los registros a su cargo, cuando se informen destinaciones de exportación en las que no se haya efectuado el correspondiente ingreso de divisas por parte de los exportadores   Descargue el PDF

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 7/2024

Pautas de trabajo complementarias que deberán adoptar las áreas competentes a fin de efectuar el debido control de la matrícula de los registros a su cargo, cuando se informen destinaciones de exportación en las que no se haya efectuado el correspondiente ingreso de divisas por parte de los exportadores

Buenos Aires, 6 de junio de 2024.

I.- INTRODUCCIÓN.

Mediante la Instrucción General DGA N° 7 del 16 de noviembre de 2022 y su complementaria Instrucción General DGA N° 19 del 1 de noviembre de 2023, se establecieron pautas de trabajo a aplicar por las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constatara la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina por parte de los exportadores.

En tales supuestos, se dispuso la procedencia de aplicar –mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso–, las medidas previstas en el –hoy derogado– artículo 97 del Código Aduanero.

Luego, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70 del 21 de diciembre de 2023 al Código Aduanero en lo que respecta a los requisitos y condiciones de actuación de los importadores y exportadores y, en particular, al régimen disciplinario y las sanciones aplicables a dichos sujetos, y en función de la interpretación efectuada por el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía en el marco de un sumario disciplinario, se dictó la Instrucción General DGA N.º 6 del 21 de mayo de 2024, mediante la cual se dispuso abrogar las referidas normas internas y se instruyó a las áreas intervinientes que procedieran al archivo de las actuaciones que se encontraran en trámite al amparo de las mismas, sin perjuicio de la validez de los actos oportunamente emitidos.

Ello así, y a raíz de las consultas formuladas desde la implementación de la Instrucción General N.º 6/24 (DGA), se entiende oportuno complementar las pautas allí impartidas a fin de establecer parámetros comunes que guíen su aplicación por todas las áreas intervinientes en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas.

II.- OBJETIVO.

Establecer pautas de trabajo complementarias a las dispuestas en la Instrucción General N.º 6/24 (DGA) que deberán adoptar las áreas competentes en virtud de la abrogación de la Instrucción General N.° 7/22 (DGA) y su complementaria.

III.- ALCANCE.

Esta instrucción general será de aplicación a aquellos casos en los que se encuentre garantizada la liquidación de las divisas, en función de lo previsto por la Instrucción General N.° 7/22 DGA y su complementaria.

IV.- PAUTAS COMPLEMENTARIAS.

Las áreas competentes deberán proceder a la liberación de las garantías que hubieran sido constituidas en cumplimiento de lo dispuesto por la abrogada Instrucción General N.° 7/22 DGA y su complementaria.

V.- DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN.

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la mencionada Dirección General (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “Comunicación Interna AFIP”. Cumplido, archívese.

VI.- VIGENCIA.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el día de su dictado.


OSCAMOU MALLEA, EDUARDO RAUL ALBERTO
Director General de Aduanas