DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5004/2021
RESOG-2021-5004-E-AFIP-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 73/21 al 78/21.
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00510241- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-18219-2016 y 13289-16725-2017 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00104065- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2021-00107499- -AFIPSECLAA#SDGTLA, EX-2021- 00419888- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2021-00455192- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 73/21 al 78/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00579394-AFIPDVDAAD#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO (Artículo 1°)
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CRITERIODE CLASIFICA- CIÓN N° | EXPEDIENTE / ACTUACIÓN SIGEA N° |
6110.20.00 | Prenda de vestir para mujer, de mangas largas, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, totalmente abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera, provista de capucha y bolsillo inferior en sus partes delanteras, que presenta acanalado elástico en los puños y en la parte baja, confeccionada con tejido de punto por trama 67 % hilados de algodón, 29 % hilados de poliéster y 4 % hilados elastoméricos. | 73/21 | 13289-18219-2016 |
8703.21.00 | Vehículo concebido principalmente para el transporte de personas, de cuatro ruedas, propulsado con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada igual a 686 cm3, marca: Yamaha, modelo: Viking, conformado por una cabina abierta con estructura reforzada ("antivuelco"), provista de tres asientos individuales incluido el del conductor, y un área abierta para carga de 272,2 kg de capacidad, diseñado para ser utilizado fuera de la red de carreteras. | 74/21 | 13289-16725-2017 |
3402.90.39 | Preparación para lavar (detergente), en forma de gel, constituida por alquil éter sulfato de sodio como agente tensoactivo, óxido de amina y agua, presentada a granel, la que después de incorporárseles controladores de espuma, viscosidad y acidez; inhibidores de crecimiento de micro organismos; colorante y perfume, puede ser fraccionada para su venta al por menor. | 75/21 | EX-2021-00104065- - AFIP- SECLAA#SDGTLA |
3926.40.00 | Adorno de plástico, que representa un ser humano (una porrista), de aproximadamente 20 cm de alto, conformado por piezas que se encastran sobre una base del mismo material para su apoyo. | 76/21 | EX-2021-00107499- - AFIP- SECLAA#SDGTLA |
5515.12.00 | Tejido de trama y urdimbre, constituido por 56,2 % hilados de fibras discontinuas de poliéster y 43,8 % hilados de filamentos de poliéster texturados, teñido, de ligamento tafetán, con una densidad igual a 57,5 hilos por cm2. | 77/21 | EX-2021-00419888- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
9018.20.90 | Aparato electromédico destinado a la reducción o eliminación, del vello corporal, que opera por láser mediante la emisión simultánea de rayos infrarrojos de 755 nm, 808 nm y 1.064 nm, de longitud de onda, de potencia máxima igual a 160 J/cm², constituido principalmente por: una unidad generadora de luz (láser de alta potencia y onda continua) y un tablero de control y mando con pantalla de visualización táctil, alojados en un gabinete de dimensiones igual a 530 x 500 x 1.200 mm provisto de ruedas que permiten su desplazamiento, y un cabezal emisor de rayos, de uso manual, vinculado al mismo mediante conductores eléctricos. | 78/21 | EX-2021-00455192- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |