DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5268/2022
RESOG-2022-5268-E-AFIP-AFIP
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Maní blancheado.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01607117- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01788570-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2022-01788570-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022- 01788568-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022- 01788565-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01788570-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-01788568- AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-01788565-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 5.077 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S propuesto | UNIDAD | GRUPO DE PAÍSES |
1202.42.00 | Maní blancheado, partido | 1,21 | Kg | GR7 GR19 GR26 GR37 |
1202.42.00 | Maní blancheado, partido | 1,03 | Kg | GR36 |
1202.42.00 | Maní blancheado, partido | 1,41 | Kg | GR3 |
1202.42.00 | Maní blancheado, entero | 1,34 | Kg | GR6 GR11 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍA
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 6
131 NIGERIA
159 SUDÁFRICA
319 ISRAEL
411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
427 RUMANIA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
444 RUSIA
445 UCRANIA
451 REPÚBLICA CHECA
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 11
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
438 ALEMANIA
GRUPO 19
127 MARRUECOS
303 BAHREIN
501 AUSTRALIA
GRUPO 26
439 BIELORRUSIA
441 LETONIA
442 LITUANIA
444 RUSIA
GRUPO 36
409 DINAMARCA
411 FINLANDIA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
438 ALEMANIA
GRUPO 37
406 BÉLGICA
407 BULGARIA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
436 TURQUIA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN N.C.M | DESCRIPCIÓN |
1202.42.00 | Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.077 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |