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Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00298/2021
(B.Oficial: 7-6-2021)

Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.. Sustitución. Se sustituye el inciso g) del Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19.   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 298/2021

RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA

Sustitución. Se sustituye el inciso g) del Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45125424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N° RESOL- 2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y su modificatoria N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

Que, asimismo, esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del mentado Servicio Nacional, se modifica la referida Resolución N° 67/19, incorporando estrategias alternativas y diferentes plazos para efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

Que durante la implementación de la mencionada norma se ha constatado la necesidad de otorgar mayor claridad a los plazos relacionados con la realización de la DOES, así como a las condiciones establecidas en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de animales destinados a los mercados de exportación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y

f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso g) del Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso g) del Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente resolución para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES), aquellos establecimientos que no la hayan efectuado serán clasificados como Establecimientos “Sin Estatus Sanitario” hasta tanto realicen la determinación correspondiente.

I) Para aquellos mercados de exportación que exijan que la carne o productos deriven de animales que provengan de establecimientos pecuarios sin casos de Brucelosis Bovina, los establecimientos pecuarios “Sin Estatus Sanitario” no podrán dar garantías oficiales del cumplimiento de este requisito, por lo que se consignará en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) que amparan los movimientos de egreso de bovinos del mismo, como “No Aptos” para los referidos destinos de exportación.

II) El SENASA podrá aplicar además otras restricciones sanitarias en los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan presentado los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanción que pudiera corresponder por el eventual incumplimiento.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz