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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00059/2015
(Fecha: 19-12-2015)

SUBGRUPO DE TRABAJO SOBRE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/15

SUBGRUPO DE TRABAJO SOBRE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la fluidez del relacionamiento entre las comunidades fronterizas de los Estados Partes, en sus más variadas dimensiones, contribuye a la profundización del proceso de integración.

Que la historia de ese relacionamiento precede al propio proceso de integración, correspondiendo a las autoridades de los Estados Partes facilitar y promover la dinamizaciónde las relaciones entre las poblaciones linderas.

Que la diversidad temática, relevancia y continuidad de los asuntos que se presentan en las localidades/zonas fronterizas hacen necesario crear un espacio de trabajo permanente con el objeto de promover medidas para el desarrollo conjunto de estos territorios y sus comunidades.

Que es fundamental considerarla localidad/zona de frontera como un área específica, objeto de políticas a desarrollarse en las diversas instancias de la institucionalidad del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza” (SGT Nº 18) en el ámbito del Grupo Mercado Común.

Art. 2 - El Subgrupo será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes, con un miembro titular y un alterno, e integrado, asimismo, de acuerdo a los temas específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda, por representantes de alto nivel de los órganos técnicos con competencia en cada caso. El Subgrupo podrá establecer las comisiones y subcomisiones que considere necesariaspara su funcionamiento.

El Subgrupo deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con competencias relacionadas con las del SGT Nº 18, prioritariamente con aquellos mencionados en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3 - El GMC reglamentará las funciones y atribuciones del presente Subgrupo durante el primer semestre de 2016.

Art. 4 - En el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, el SGT Nº 18 podrá tratar cuestiones relativas a salud, educación, trabajo, migración, transporte, infraestructura, desarrollo urbano, desarrollo económico, pueblos indígenas, cooperación, integración productiva y otras destinadas a impulsar la integración entre comunidades de frontera.

Cuando dichas cuestiones aborden temas cuya especificidad no requieran de la articulación entre dos o más ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR, las recomendaciones para su tratamiento deberán ser remitidas a los órganos o foros específicos a fin de evitar superposición de tareas.

Art. 5 - El SGT Nº 18 deberá asegurar que el cumplimiento de sus funciones y atribuciones en materia de integración y desarrollo fronterizo, sea compatible con los acuerdos y mecanismos vigentes a nivel bilateral y trilateral entre los Estados Partes y complementario de tales acuerdos y mecanismos. En caso de conflicto entre lo dispuesto en instrumentos bilaterales y trilaterales, por un lado, y en una norma MERCOSUR, por otro, sobre materia fronteriza, prevalecerá lo establecido en aquellos.

Art. 6 - Incluir en el Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14 bajo el título “Subgrupos de Trabajo (SGTs)” al SGT N° 18 “Integración Fronteriza”.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI GMC EXT - Asunción, 19/XII/15.

ANEXO

ÓRGANOS Y FOROS QUE TRATAN TEMAS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA CUESTIÓN FRONTERIZA

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)

Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)

Reunión de Ministros de Agricultura (RMA)

Dependiente:

Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA)

Reunión de Ministros de Educación (RME)

Dependiente:

Comisión Regional Coordinadora de Área Educación Básica (CRC-EB)

Grupo de Trabajo Escuela de Frontera

Reunión de Ministros del Interior (RMI)

Dependiente:

Grupo de Trabajo Especializado Delictual (GTEDEL)

Foro Especializado Migratorio (FEM)

Foro Especializado en Terrorismo (FET)

Reunión de Ministros de Salud (RMS)

Dependiente:

Comisión Intergubernamental VIH/SIDA (CIVIH) del MERCOSUR

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

Dependiente:

Grupo de Trabajo de Integración Fronteriza (GTIF)

SGT Nº 1 Comunicaciones

SGT Nº 5 Transportes

Dependiente:

Comisión de Facilitación Fronteriza (CFF)

SGT Nº 11 Salud

Dependiente:

Comisión de Vigilancia en Salud (COVIGSAL)

Subcomisión Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera (SCOCONTS)

Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR

Dependiente:

Cooperativas y Economía Social y Solidaria

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)

CT Nº 2 Asuntos Aduaneros

Dependiente:

Subcomité Técnico de Controles y Operativa de Frontera (SCTCOF)

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO - SOCIAL (FCES)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/15

SUBGRUPO DE TRABAJO SOBRE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la fluidez del relacionamiento entre las comunidades fronterizas de los Estados Partes, en sus más variadas dimensiones, contribuye a la profundización del proceso de integración.

Que la historia de ese relacionamiento precede al propio proceso de integración, correspondiendo a las autoridades de los Estados Partes facilitar y promover la dinamizaciónde las relaciones entre las poblaciones linderas.

Que la diversidad temática, relevancia y continuidad de los asuntos que se presentan en las localidades/zonas fronterizas hacen necesario crear un espacio de trabajo permanente con el objeto de promover medidas para el desarrollo conjunto de estos territorios y sus comunidades.

Que es fundamental considerarla localidad/zona de frontera como un área específica, objeto de políticas a desarrollarse en las diversas instancias de la institucionalidad del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza” (SGT Nº 18) en el ámbito del Grupo Mercado Común.

Art. 2 - El Subgrupo será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes, con un miembro titular y un alterno, e integrado, asimismo, de acuerdo a los temas específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda, por representantes de alto nivel de los órganos técnicos con competencia en cada caso. El Subgrupo podrá establecer las comisiones y subcomisiones que considere necesariaspara su funcionamiento.

El Subgrupo deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con competencias relacionadas con las del SGT Nº 18, prioritariamente con aquellos mencionados en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3 - El GMC reglamentará las funciones y atribuciones del presente Subgrupo durante el primer semestre de 2016.

Art. 4 - En el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, el SGT Nº 18 podrá tratar cuestiones relativas a salud, educación, trabajo, migración, transporte, infraestructura, desarrollo urbano, desarrollo económico, pueblos indígenas, cooperación, integración productiva y otras destinadas a impulsar la integración entre comunidades de frontera.

Cuando dichas cuestiones aborden temas cuya especificidad no requieran de la articulación entre dos o más ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR, las recomendaciones para su tratamiento deberán ser remitidas a los órganos o foros específicos a fin de evitar superposición de tareas.

Art. 5 - El SGT Nº 18 deberá asegurar que el cumplimiento de sus funciones y atribuciones en materia de integración y desarrollo fronterizo, sea compatible con los acuerdos y mecanismos vigentes a nivel bilateral y trilateral entre los Estados Partes y complementario de tales acuerdos y mecanismos. En caso de conflicto entre lo dispuesto en instrumentos bilaterales y trilaterales, por un lado, y en una norma MERCOSUR, por otro, sobre materia fronteriza, prevalecerá lo establecido en aquellos.

Art. 6 - Incluir en el Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14 bajo el título “Subgrupos de Trabajo (SGTs)” al SGT N° 18 “Integración Fronteriza”.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI GMC EXT - Asunción, 19/XII/15.

ANEXO

ÓRGANOS Y FOROS QUE TRATAN TEMAS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA CUESTIÓN FRONTERIZA

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)

Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)

Reunión de Ministros de Agricultura (RMA)

Dependiente:

Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA)

Reunión de Ministros de Educación (RME)

Dependiente:

Comisión Regional Coordinadora de Área Educación Básica (CRC-EB)

Grupo de Trabajo Escuela de Frontera

Reunión de Ministros del Interior (RMI)

Dependiente:

Grupo de Trabajo Especializado Delictual (GTEDEL)

Foro Especializado Migratorio (FEM)

Foro Especializado en Terrorismo (FET)

Reunión de Ministros de Salud (RMS)

Dependiente:

Comisión Intergubernamental VIH/SIDA (CIVIH) del MERCOSUR

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

Dependiente:

Grupo de Trabajo de Integración Fronteriza (GTIF)

SGT Nº 1 Comunicaciones

SGT Nº 5 Transportes

Dependiente:

Comisión de Facilitación Fronteriza (CFF)

SGT Nº 11 Salud

Dependiente:

Comisión de Vigilancia en Salud (COVIGSAL)

Subcomisión Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera (SCOCONTS)

Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR

Dependiente:

Cooperativas y Economía Social y Solidaria

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)

CT Nº 2 Asuntos Aduaneros

Dependiente:

Subcomité Técnico de Controles y Operativa de Frontera (SCTCOF)

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO - SOCIAL (FCES)