ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 1123/89 (RGADSA) - ANA Buenos Aires, 19 de Mayo de 1989.- VISTO la Resolución Nº 2163/86, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el régimen de constitución del Fondo Común Solidario establecido en el Anexo IV de la aludida resolución, por otro que se integre en tÃtulos de la deuda pública. Que la integración del fondo en tales tÃtulos, permitirá preservar la desvalorización monetaria de los importes depositados como garantÃa por los Despachantes de Aduana adherentes. Que en tal sentido se expidió la Comisión creada por Resolución Nº 3508/87. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 23, inciso i) y t) de la Ley 22.415. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el Anexo "A" de la presente resolución el que reemplazará al Anexo IV de la Resolución Nº 2163/86. ART. 2º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Hacienda y al Centro De Despachantes de Aduana. Cumplido, archÃvese. Fdo.: Lic. ROLANDO ALBERTO PEPPI Administrador Nacional De Aduanas ANEXO "A" FONDO COMUN SOLIDARIO 1.- CONDICIONES PARA SU CONSTITUCION A los efectos previstos por el artÃculo 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, el Fondo Común Solidario se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se constituirá con un número mÃnimo de doscientos (200) adherentes, siendo el aporte por asociado de nueve mil trescientos cuarenta y dos con 48/100 (A 9.342,48). Resolución Nº 3.302/88. b) El monto total del fondo no podrá ser inferior a la suma de australes un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis (A 1.868.496). Este importe deberá integrarse en tÃtulos de la deuda pública, los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central - División TÃtulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas. c) Los importes establecidos en los incisos a) y b) se actualizarán anualmente de acuerdo a los previsto en el artÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1001/82 y en el artÃculo 7º de la presente Resolución. El aumento de capital asà determinado deberá encontrarse integrado el 1º de Enero de cada año. d) La participación en el fondo se instrumentará mediante un certificado que emitirá al efecto el Centro de Despachantes de Aduana por cuadruplicado y numerado correlativamente. El citado Centro deberá informar asimismo la nómina de autoridades facultadas a suscribir tales documentos. e) Dicha entidad también llevará un registro habilitado por la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación, donde hará constar todos los documentos otorgados al igual que los datos relacionados con su titular. f) El registro de los fondos aportados por cada uno de los asociados operará por voluntad expresa del beneficiario, por su fallecimiento o por decisión del Centro de Despachantes de Aduanas. La caducidad de las garantÃas deberá ser comunicada por el Centro Despachantes de Aduana dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, operando la misma a partir del sexto dÃa de notificada esta Administración Nacional. El plazo para su reintegro se ajustará a los términos previstos por la legislación vigente para la prescripción. g) En caso de producirse la caducidad de la garantÃa por alguno de los supuestos contemplados en el inciso f), si el despachante desea continuar habilitado para actuar ante esta Administración Nacional, deberá constituir una nueva garantÃa. h) En caso de ejecución de una garantÃa, el Departamento Contabilidad y Finanzas librará la pertinente orden de liberación, solicitando la venta de los tÃtulos a la División TÃtulos del Banco de la Nación Argentina. Asimismo comunicará de inmediato al Centro Despachantes de Aduana, el que deberá proceder a la reposición de fondos correspondientes dentro del plazo de quince (15) dÃas contados a partir de su notificación. i) El importe máximo de la garantÃa a restituir a esta Administración Nacional por el Centro Despachantes de Aduana en cada caso de ejecución será de australes veintiocho mil veintisiete (A 28.027), monto que se actualizará de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82 y en el artÃculo 7º de esta resolución. 2.- TRAMITACION a) El Centro Despachantes de Aduana efectuará el depósito relativo a la constitución del capital inicial del Fondo Común Solidario, como asà también todos los incrementos que resulten necesarios por aumento del número de adherentes al sistema o en concepto de actualización anual. A tal fin los tÃtulos de la deuda pública se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires correspondiente al dÃa 26 de diciembre de cada año o el primer dÃa hábil posterior, para el caso de su constitución o actualización anual. Tratándose de incrementos por la incorporación de nuevos adherentes, se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al dÃa anterior a su depósito. El monto total del fondo deberá incrementarse en un 1.5% para atender eventuales gastos de venta de los tÃtulos. A fin de cada año se valuarán los tÃtulos de acuerdo con lo dispuestos en el primer párrafo del presente inciso, con el objeto de establecer si la cantidad de tÃtulos depositados debe reforzarse o por el contrario se debe efectuar una liberación parcial, atento que exceden el monto requerido a partir del 1º de cada enero como encaje del fondo. Cuando finalice el rescate de los tÃtulos se exigirá su constitución por otros que cubran el total del fondo. b) El Centro Despachantes de Aduana presentará ante el Departamento Contabilidad y Finanzas - División Documentación Fiscal los comprobantes de depósito (Resguardo) una nómina de asociados que integran dicho importe. Asimismo entregará al Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registro -, los certificados de participación en el Fondo Común Solidario los que tendrán el siguiente destino: - Original: se remitirá a la División Documentación Fiscal. - Duplicado: se reservará en la División Registros para su archivo en la carpeta - legajo del despachante. - Triplicado y Cuadruplicado: debidamente intervenidos se devolverán al Centro Despachantes de Aduana. c) La División Documentación Fiscal controlará mensualmente que el importe de los tÃtulos depositados, coincida con la cantidad de certificados de participación entregados por el Centro Despachantes de Aduana. d) La renta que devenguen los tÃtulos será precibida por el Centro Despachantes de Aduana en el momento en que la misma se abone. En cuanto a las amortizaciones de capital que se efectivicen entre el 1º de enero y el 30 de diciembre de cada año, quedarán a disposición del citado Centro, previa integración del importe de capital amortizado. A los fines de esta integración, los tÃtulos que se depositen se valuarán a la cotización del dÃa 26 de diciembre del año inmediato anterior o el primer dÃa hábil posterior. REGLAMENTO [T] ART. 1º.- El "FONDO COMUN SOLIDARIO" se constituirá con los aportes de los señores despachantes asociados activos de la Institución y el mismo, a los efectos de su puesta en marcha, deberá contar con un capital mÃnimo suscripto de .................................................................. ........................................................ A su vez los señores despachantes beneficiarios de las garantÃas otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana deberán aportar al "FONDO COMUN SOLIDARIO", en forma individual, la suma de...................................... Ambos importes deberán actualizarse anualmente, conforme lo que se dispone en este aspecto el apartado tercero del ArtÃculo 4 del Decreto Nº 1.001/82. [/T] ART. 2º.- El capital del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberá integrarse en tÃtulos de la deuda pública los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina -Casa Central- División TÃtulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas. ART. 3º.- Los señores despachantes, socios activos, que deseen constituir la garantÃa para el ejercicio de la profesión ante la Administración Nacional de Aduanas a través del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberán solicitarlo por escrito al Centro, utilizando la fórmula que este determine y aceptando la presente reglamentación en todas sus partes. ART. 4º.- La renta que devenguen los tÃtulos, que integran el "FONDO COMUN SOLIDARIO", será percibida por el Centro Despachantes de Aduana. El aumento de Capital calculado de acuerdo a lo previsto en el ArtÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82, deberá encontrarse integrado el 1º de enero de cada año. ART. 5º.- En caso que la Administración Nacional de Aduanas, haciendo uso de sus atribuciones, ejecutase alguna de las garantÃas otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana para el ejercicio de la profesión de sus asociados, se suscribirá proporcionalmente entre el resto de los integrantes el importe necesario para cubrir el monto total de la garantÃa ejecutada, a los efectos de restituir dicho importe de la Administración Nacional de Aduanas dentro del plazo de quince (15) dÃas de la ejecución de la garantÃa. ART. 6º.- Ante la ejecución de alguna garantÃa otorgada de acuerdo al presente Reglamento, el Centro Despachantes de Aduana aplicará el siguiente procedimiento: a) Se procederá a la reposición de la garantÃa en los términos del ArtÃculo 5º. b) Se iniciará de inmediato la gestión pertinente para que el causante reintegre el valor de la garantÃa ejecutada, y en caso de negativa o mora se adoptarán las medidas judiciales necesarias para obtener su cobro compulsivo, más los intereses y costos producidos. [T] ART. 7º.- El importe máximo de las garantÃas a restituir en cada caso individual, en los términos del ArtÃculo 5º, será de..................................................... ............................................................ suma que será actualizada conforme al ArtÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82. [/T] ART. 8º.- La vigencia del goce de la franquicia acordada por el presente Reglamento, sólo será mantenida mientras el asociado reviste regularmente en tal condición; dejando especial constancia que las sanciones por falta de pago de sus obligaciones sociales para con el Centro y/o cualquier otra sanción que provoque su separación del mismo asociado, dejará sin efecto la garantÃa acordada. La caducidad de las garantÃas, producida en los términos del presente artÃculo, será comunicada por el Centro a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, a los efectos de excluir al titular de la franquicia de los beneficios acordados por el presente régimen. A partir del sexto dÃa de la notificación a la Administración Nacional de Aduanas, cesará toda responsabilidad del Centro Despachantes de Aduanas por las operaciones que el causante efectñe en el futuro, sin perjuicio de la subsistencia del depósito previsto por el ArtÃculo 1º, hasta su retiro en los términos del ArtÃculo 12º del presente Reglamento y de la garantÃa individual que pueda exigir la Administración Nacional de Aduanas en caso que el interesado continué actuando profesionalmente. ART. 9º.- A efectos que la Administración Nacional de Aduanas considere los pedidos de inscripción y/o reinscripción de los aspirantes a la matrÃcula de Despachantes de Aduana, conforme al procedimiento que se reglamenta, el Centro Despachantes de Aduana, extenderá un formulario denominado "GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO", en original y tres (-3--) copias, en el cual consten todos los datos relacionados con el solicitante, al igual que su condición de socio activo del Centro a la fecha de extensión del referido documento, dejándose establecido que su titular está encuadrado en los beneficios otorgados por el Fondo Común Solidario y que ha constituÃdo su aporte al mismo de acuerdo a los montos vigentes al momento de su constitución. ART. 10º.- Para el contralor de los certificados extendidos, este Centro de acuerdo a los establecido en el ArtÃculo 9º, llevará un registro especial de numeración correlativa, donde se anotarán todos los documentos otorgados, al igual que los datos relacionados con sus titulares. ART. 11º.- A los fines de dilucidar las cuestiones que susciten la aplicación del presente Reglamento, los asociados integrantes del "Fondo Común Solidario", se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal en todas sus instancias. ART. 12º.- El retiro de los fondos aportados por cada uno de los asociados para integrar el "Fondo Común Solidario", operará por voluntad expresa del beneficiario o por fallecimiento del mismo, ajustándose el lapso para su reintegro a los plazos previstos por la legislación vigente para las prescripciones, previo conocimiento y conformidad de la Administración Nacional de Aduanas. [T] CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA Moreno 380 - Buenos Aires GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO ---------------------------- El señor..................................socio Nº.......... del Centro Despachantes de Aduana, nacido el dÃa.....de..... ............del año.........en............de nacionalidad... .................C.I. Nº............L.E. Nº................. Pasaporte Nº.................D.N.I. Nº.........con domicilio real en ..............................y especial en ........ .................se acoge al "FONDO COMUN SOLIDARIO" de ga-/ rantÃa recÃproca, establecida por el ArtÃculo 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, para garantizar su desempeño como / Despachante de Aduana, Registro Nº...................ante la Administración Nacional de Aduanas.- A tal efecto, declara haber efectuado el depósito de ..............................................(...........) correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 22.415 y disposiciones complementarias de la // Administración Nacional de Aduanas, aceptando en todos sus términos el reglamento del "Fondo Común Solidario", cuyo / texto figura inserto al dorso.- ..................... Firma CERTIFICADO Nº........... El Centro Despachantes de Aduana certifica que el señor..........................Socio Nº.........de la Institución, cumplió con los requisitos establecidos para integrar el "FONDO COMUN SOLIDARIO", de garantÃa recÃproca establecido por el ART. 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, habiendo manifestado conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento impreso al dorso.- Atento a ello se le expide el presente certificado en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, garantizando esta Institución hasta la suma de ............................... ................(..............), importe que deberá actualizarse conforme al ArtÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82, para ser presentado ante la Administración Nacional de Aduanas.- Buenos Aires.....de............de 19.... .............. ............... ............. Tesorero Secretario Presidente Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución Nº 2163/86. Esta es la primera modificación aprobada por Res.Nº 1123/89. [/T]