ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2432/93 - ANA Buenos Aires, 23 de Septiembre de 1993.- VISTO  las  presentaciones  de  los  Despachantes  de  Aduana  que solicitan su  inscripción como  Agentes de  Transporte Aduanero  o Apoderados Generales de los mismos, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 58, punto 2, inciso b), y 76,  punto 2, inciso b) del Código Aduanero, para la inscripción en  el  Registro  correspondiente,  como  Agentes  de  Transporte Aduanero  o  Apoderados  Generales  de  los  mismos,  se  requiere acreditar conocimientos  especÃficos en la materia en la forma que a tal fin se estableciere. Que los  requisitos aludidos  pueden darse  por cumplidos  en  los casos de los Despachantes de Aduana en condiciones de operar o que hubieren estado inscriptos, o de las personas que hubieren rendido satisfactoriamente examen para inscribirse como tales, y soliciten su inscripción  como Agentes  de Transporte  Aduanero o Apoderados Generales de los mismos. Que a tal conclusión se arriba luego del análisis de los programas de examen aprobados por Resolución Nº 575/90, Anexo III. Que en  sentido expuesto se ha pronunciado el Servicio JurÃdico de esta Administración  mediante Dictamen  Nº 770/91,  toda  vez  que tratándose de Despachantes de Aduana los requerimientos para serlo comprenden  los  conocimientos  especÃficos  de  los  Agentes  de Transporte Aduanero. Por ello  y en  virtud de  las facultades  que otorga  el Art.  23 inciso i) y t) del Código Aduanero. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º  - Los  Despachantes de  Aduana que  se encuentren  en condiciones de  operar y  aquellos que  hubieren estado inscriptos como tales  y las personas que hubieren rendido satisfactoriamente los exámenes  que los habilitan para operar, quedan eximidos de la obligación de acreditar conocimientos especÃficos en la materia, a los fines  de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o Apoderados Generales de los mismos. ART. 2º  - RegÃstrese,  publÃquese en  el BoletÃn  Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos, al Centro de Despachantes de Aduana y al Centro de Agentes MarÃtimos. Cumplido, archÃvese. Fdo.: GUSTAVO A. PARINO