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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00022/2024
(B.Oficial: 19-3-2024)

Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS MÉTRICAS (40.391 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 22/2024

RESOL-2024-22-APN-SAGYP#MEC

Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS MÉTRICAS (40.391 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-22055836- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Compensatorios al Jugo Concentrado de Uva Blanca entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN de la investigación iniciada por dicho país el día 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.

Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APNSAGYP# MEC, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2024/2025.

Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a), 1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I a la aludida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2024/2025, para la categoría general.

Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC para perfeccionar el contrato de adjudicación establecido en la presente medida.

Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.

Que la firma PIE FRANCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71662620-9) se ha presentado como postulante nuevo, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1- APN-SAGYP#MEC, para su encuadre como Nuevo Postulante.

Que, en atención a ello, corresponde asignarle el máximo de toneladas dispuesto para dicha categoría.

Que en su carácter de postulante nuevo, el mismo no es signatario del Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de adjudicación deberá adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión.

Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presente copia del formulario de adhesión del Acuerdo de Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que una vez cumplimentados todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS MÉTRICAS (40.391 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2024-27159375-APN-SSMA#MEC e IF-2024-27159090-APN-SSMA#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a NUEVE TONELADAS MÉTRICAS (9 tm).

Se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los adjudicatarios del Anexo I referido en el Artículo 1° de la presente resolución, tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes.

Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2024/2025”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2024-27158739-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el adjudicatario del citado Anexo II tendrá un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de su cuota parte.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3