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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00025/2016
(Fecha: 15-6-2016)

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 18 “INTEGRACIÓN FRONTERIZA”

MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/16 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 18 “INTEGRACIÓN FRONTERIZA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 59/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la diversidad temática, relevancia y continuidad de los asuntos relativos a las localidades/zonas fronterizas motivaron la creación del Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza” (SGT N° 18), aprobada por Resolución GMC N° 59/15, con el objetivo de fomentar medidas para el desarrollo conjunto de estos territorios y sus comunidades, promoviendo su consideración como un área específica objeto de políticas del MERCOSUR.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la referida Resolución, corresponde al GMC reglamentar las funciones y atribuciones del SGT N° 18.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - El SGT N° 18 es la instancia que tiene por objeto promover la profundización del proceso de integración de las comunidades fronterizas de los Estados Partes a través de la implementación de programas conjuntos orientados al desarrollo integrado de los territorios y comunidades.

Art. 2 - El SGT N° 18 tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) recomendar la adopción de medidas que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los Estados Partes;

b) elaborar propuestas de instrumentos normativos u otros cursos de acción destinados a facilitar y mejorar las relaciones entre las comunidades fronterizas, inclusive por medio de la creación de regímenes especiales que se ajusten a las necesidades específicas de las mismas;

c) intercambiar información sobre las políticas y buenas prácticas implementadas de forma bilateral y trilateral en las áreas de frontera;

d) contribuir, en las zonas de frontera, a una mayor visibilidad y difusión del MERCOSUR y de la normativa pertinente a los efectos de lograr su efectiva implementación;

e) impulsar la realización de actividades específicas de integración fronteriza y la articulación de proyectos en diferentes zonas de frontera con la identificación de posibles fuentes de financiamiento.

Asimismo, el SGT Nº 18 deberá cumplir cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el GMC.

Art. 3 - El SGT N° 18 podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de gobiernos de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes, a sus reuniones.

Asimismo, podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de frontera, así como del sector privado y académicos para exponer sobre los temas objeto de su interés. Dicha participación se regirá por la normativa MERCOSUR aplicable.

Art. 4 – Sustituir el Art. 4 de la Resolución GMC N° 59/15 por el siguiente texto:

“Art. 4 - En el cumplimiento de sus atribuciones y funciones el SGT Nº 18 podrá tratar cuestiones relativas a temas sanitarios, de salud, educación, cultura, pueblos indígenas y comunidades multiétnicas, trabajo, migración, transporte, energía, infraestructura, desarrollo urbano y rural, desarrollo económico, cooperación, integración productiva, seguridad, medio ambiente, turismo y otros destinados a fomentar la integración entre comunidades de frontera.

Cuando dichas cuestiones aborden temas cuya especificidad no requieran de la articulación entre dos o más ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR, las recomendaciones para su tratamiento deberán ser remitidas a los órganos o foros específicos a fin de evitar superposición de tareas”.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CII GMC – Montevideo, 15/VI/16.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/16 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 18 “INTEGRACIÓN FRONTERIZA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 24/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 59/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la diversidad temática, relevancia y continuidad de los asuntos relativos a las localidades/zonas fronterizas motivaron la creación del Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza” (SGT N° 18), aprobada por Resolución GMC N° 59/15, con el objetivo de fomentar medidas para el desarrollo conjunto de estos territorios y sus comunidades, promoviendo su consideración como un área específica objeto de políticas del MERCOSUR.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la referida Resolución, corresponde al GMC reglamentar las funciones y atribuciones del SGT N° 18.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - El SGT N° 18 es la instancia que tiene por objeto promover la profundización del proceso de integración de las comunidades fronterizas de los Estados Partes a través de la implementación de programas conjuntos orientados al desarrollo integrado de los territorios y comunidades.

Art. 2 - El SGT N° 18 tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) recomendar la adopción de medidas que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los Estados Partes;

b) elaborar propuestas de instrumentos normativos u otros cursos de acción destinados a facilitar y mejorar las relaciones entre las comunidades fronterizas, inclusive por medio de la creación de regímenes especiales que se ajusten a las necesidades específicas de las mismas;

c) intercambiar información sobre las políticas y buenas prácticas implementadas de forma bilateral y trilateral en las áreas de frontera;

d) contribuir, en las zonas de frontera, a una mayor visibilidad y difusión del MERCOSUR y de la normativa pertinente a los efectos de lograr su efectiva implementación;

e) impulsar la realización de actividades específicas de integración fronteriza y la articulación de proyectos en diferentes zonas de frontera con la identificación de posibles fuentes de financiamiento.

Asimismo, el SGT Nº 18 deberá cumplir cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el GMC.

Art. 3 - El SGT N° 18 podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de gobiernos de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes, a sus reuniones.

Asimismo, podrá invitar, previo acuerdo, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de frontera, así como del sector privado y académicos para exponer sobre los temas objeto de su interés. Dicha participación se regirá por la normativa MERCOSUR aplicable.

Art. 4 – Sustituir el Art. 4 de la Resolución GMC N° 59/15 por el siguiente texto:

“Art. 4 - En el cumplimiento de sus atribuciones y funciones el SGT Nº 18 podrá tratar cuestiones relativas a temas sanitarios, de salud, educación, cultura, pueblos indígenas y comunidades multiétnicas, trabajo, migración, transporte, energía, infraestructura, desarrollo urbano y rural, desarrollo económico, cooperación, integración productiva, seguridad, medio ambiente, turismo y otros destinados a fomentar la integración entre comunidades de frontera.

Cuando dichas cuestiones aborden temas cuya especificidad no requieran de la articulación entre dos o más ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR, las recomendaciones para su tratamiento deberán ser remitidas a los órganos o foros específicos a fin de evitar superposición de tareas”.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CII GMC – Montevideo, 15/VI/16.