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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00630/1994
(B.Oficial: 18-3-1994)

Módulo Manifiesto S.I.M. - Vía Acuática -    Descargue el PDF

Resolución Nº 630/94 - ANA

Módulo Manifiesto S.I.M. - Vía Acuática -

Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994.-

VISTO el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM) para la vía acuática, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo finalizado el periodo de prueba dispuesto mediante Resolución Nº 42/94, corresponde poner en vigencia dicho sistema a los efectos de la declaración de las cargas transportadas, de su ingreso al lugar de deposito y de la justificación de los faltantes y sobrantes a la descarga.

Que a tal efecto corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de los aspectos precedentemente señalados.

Que, en tal sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.

Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.

Que de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del Manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el mismo deberá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.

Que, a los fines del citado Artículo 956, el Agente de Transporte Aduanero deberá efectuar directamente la declaración de las cargas transportadas y la presentará al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.

Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren a la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.

Que, con respecto a las inexactitudes de la declaración del manifiesto de carga - sobrantes y faltantes - se ha recogido y actualizado la normativa establecida por la Resolución Nº 3015/84 en materia de presentación de telex, telegrama y carta de certificación y del arribo o reexpedición de los bultos faltantes y sobrantes de la descarga, respectivamente, de manera tal de responde a los tiempos reales existente en este modo de transporte para la ubicación de las cargas que no se hubieren embarcado -faltantes-, que se hubieren descargado indebidamente en el Puerto de Buenos Aires -sobrantes-.

Que, asimismo, este modulo contempla todas aquellas transacciones relativa al ingreso y egreso de los bultos en los depósitos, a la gestión relativa al traslado de las mercaderías, transbordo y transito, a la declaración de ignorar contenido y a la importación de envíos por particulares sin finalidad comercial y/o industrial.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Aérea que integran el ANEXO I - INDICE TEMATICO - , el ANEXO II - MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA -, el ANEXO III- DISPOSICIONES NORMATIVAS - , el ANEXO IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES - y el ANEXO V - MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO -, el ANEXO VI - MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA -, el ANEXO VII - CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga - FORMULARIO OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado - FORMULARIO OM -744/2) de esta Resolución y ANEXO VIII - ADUANAS HABILITADAS.

ART. 2º - Esta Resolución entrará en vigencia para la presentación del Manifiesto de Carga (Anexo VI) a partir del 23 de Marzo de 1994, inclusive, rigiendo el resto de las transacciones en la fecha que se establezca en las Resoluciones que aprueben el respectivo Manual del Usuario.

ART. 3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R. O. U.) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese.

ANEXO I "F"

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV "C" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y REPRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA - SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO - DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga - FORMULARIO OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado - FORMULARIO OM-744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y REPRESENTACION DEL MANIFIESTO CONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.

ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIA SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRASBORDO.

ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR.

ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.

ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM-2144).

ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA - FORMULARIO OM-2144

ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE.

ANEXO XIX "A" CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES - DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS.

Nota: El original Anexo I fue aprobado por Res. Nº 630/94.
La primera modificación fue aprobada por Res. Nº 869/94.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 870/94.
La tercera modificación fue aprobada por Res. Nº 1931/94.
La cuarta modificación fue aprobada por Res. Nº 3231/94.
La quinta modificación fue aprobada por Res. Nº 3633/94.
Esta es la sexta modificación aprobada por Res. Nº 699/95.

ANEXO II

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

Introducción

1 - Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como agentes de transporte aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito aéreo y justificaciones de faltantes y sobrantes).

2 - El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3 - Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo en esta etapa de su implementación, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito. Módulo Manifiesto

4 - El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

a) Registro de las declaraciones sumarias.
b) Presentación de las declaraciones sumarias.
c) Descarga de los buques.
d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación.
e) Ingreso y egreso del depósito.
f) Faltantes en depósito.
g) Solicitud de Traslado a depósito habilitados.
h) Solicitud de Tranbordo/Tránsito.
i) Declaración de Ignorar Contenido.
j) Solicitud Particular.
k) Mercaderías sin destinación aduanera.
l) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

 Declaración Sumaria

5 - Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6 - El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Transbordo, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son declaraciones sumarias. Jurisdicción

7 - El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Buenos Aires.

Nota: El original Anexo II fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

ANEXO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Definiciones

Manifiesto de Origen

Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales. La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

Manifiesto de Carga

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de las cargas transportadas por los buques.

Declaración

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada Conocimiento de Embarque, con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero. Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito.

Presentación del Manifiesto de Carga

La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferentes injustificadas.

Manifiesto desconsolidado

Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada una de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.

Conocimiento de Embarque consolidado a los fines de la presente Resolución

Es el Conocimiento de Embarque correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Conocimiento de Embarque desconsolidado a los fines de la presente Resolución

Es el Conocimiento de Embarque emitido por el Agente consolidador para el importador.

Faltantes y sobrantes a la descarga

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuera hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero. Justificaciones Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.

Ingreso a depósito

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada Conocimiento de Embarque.

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.

Transbordo

Es la operación mediante la cual la carga es tranbordada en el pto de arribo a otro buque por haberse declarado la mercadería con destino a otros puertos en el Manifiesto S.I.M.

Tránsito

Es el transporte por vía terrestre de los contenedores con mercaderías que arriban con destino a otras aduanas.

Declaración de Ignorar Contenido.

Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.

Solicitud de Traslado.

Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo del buque para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, en un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular.

Solicitud Particular

Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comecial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.

Mercadería sin destinación aduanera

Son los Conocimientos de Embarque que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Bs.As. dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

Nota: El original Anexo III fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

ANEXO IV "D"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

PRESENTACION DEL MANIFIESTO

DE ORIGEN

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

DE CARGA

El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador. El Manifiesto de carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

BODEGA COMPARTIDA

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de éstos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.

Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y estos últimos no efectúen su pago.

La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque -excepto el número de registro del habilitado en el SIM - resulten idénticos.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En Tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.

Cuando resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a qué Manifiesto de Carga corresponde, el mismo será imputado al Manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador.

INGRESO DEL MANIFIESTO AL SIM

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga al Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo, el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defecto de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

DESPACHO DIRECTO A PLAZA

Los Despachos Directo a Plaza -DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según corresponda.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.

El Agente de Transporte Aduanero o quién tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.

COMENTARIO A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

DIFERENCIAS A LA DESCARGA

INGRESO A DEPOSITO

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo:

Vaciado de un contenedor de tres
Ingresado a depósito: 3 Contenedores
Información a ingresar por el solicitante:
Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones
Envases que no se alteraron: 2 contenedores

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

JUSTIFICACIONES FALTANTES A LA DESCARGA

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

SOBRANTES A LA DESCARGA

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) día hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática. La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

DIFERENCIAS NO JUSTIFICADAS

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGAS CONSOLIDADAS

DESCONSOLIDACION

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de Embarque declarado en el Manifiesto de Carga.

En dicho Conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes, rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

DESCONSOLIDACION DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE DESCONSOLIDADOS

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

TRANSBORDO (Tipo de afectación: TRAB)

El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de transbordo.

Podrán gestionar el transbordo únicamente quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria. El transbordo podrá presentarse cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.

Cuando el transbordo se realice en un medio acuático distinto del declarado o, cuando además del declarado se utilicen otros, el documentante establecerá en el reverso el nombre de cada medio receptor de la carga.

El Servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la solicitud ingresando en el sistema la información relativa al total de los bultos transportados y, además, en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22 - nombre del buque - 36 - nombre del buque...).

TRANSITO (Tipo de afectación: TRAS).

La Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrará en los siguientes casos por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:

a) Mercaderías arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante se encuentre inscripto además como Operador de Contenedores. En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en la cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

b) Cargas sueltas para las cuales se presente simultáneamente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o a terceros países.

c) Tránsito terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas (Ley 24.331).

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y debe continuar en tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE ..." CONSIGNATARIO: nombre del Concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE

En el Campo COMENTARIO de la solicitud de Tránsito (TRAS) se declarará la ruta y plazo de transporte.

PRESENTACION Y CANCELACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

a) Presentación de una afectación sumaria.

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

DESTINO DE LOS EJEMPLARES

Original: para el Servicio Aduanero

2º original: Depositario

Reimpresiones:

a) para el Agente de Transporte Aduanero
b) para la Aduana de Destino (#)
c) Tornaguía (#)

(#) Acompañan a la carga.

DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de Solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (Anexo VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un solo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud. La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)

Podrán gestionar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado, únicamente quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero, Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados y Terminales Portuarias, en las siguientes condiciones:

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

a) Cargas Sueltas: Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

b) Cargas arribadas en Contenedores: Se aplicará la operatoria prevista en el ANEXO XIX de esta Resolución, debiendo exigirse la impresión y la presentación de la solicitud de Traslado cuando éste sea gestionado por un Permisionario de Depósito o por la Terminal Portuaria.

II) Desde un depósito habilitado hasta otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del Puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta Resolución, exigiéndose la impresión y presentación de la Solicitud de Traslado cuando sea gestionada por un Permisionario de Depósito o la Terminal Portuaria.

El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado. La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos Ia), Ib) y II precedentes.

SOLICITUD PARTICULAR (Tipo de afectación: PART) PARTICULAR

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (Anexo VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el Formulario OM-2153 con el identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera. Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La solicitud de Traslado impresa por el SIM se anexará al Formulario OM-2153. La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería. CONTENEDORES El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes. La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

DESPACHO DE OFICIO

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada Conocimiento de Embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio, a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO, DEL PERMISIONARIO DE UN DEPOSITO FISCAL HABILITADO Y DE LA TERMINAL PORTUARIA  Tránsitos / Transbordo / Traslado

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/ Transbordo / Traslado y el Permisionario de Depósito Fiscal Habilitado y las Terminales Portuarias que gestionen traslados, deberán obtener el correspondiente mandato del transportista o de quien tuviere derecho a disponer de la mercadería para efectuar dichas transacciones, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud de Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO: IASCAV S (sí) o N (no), SENASA S (sí) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (sí) o N (no), RENAR S (sí) o N (no), según corresponda.

El tránsito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6º, primer párrafo de la Resolución Nº 2017/93. Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante. Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas. En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22.415, contra el Agente de Transporte Aduanero.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM). Dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM). El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de Transporte Aduanero.
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario).
c) Agente - Desconsolidador.
d) Servicio Aduanero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuando el ingreso a depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación en dicho sistema, se utilizarán los Formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al servicio aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite o, en su defecto, por medios informáticos.

Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Res. Nº 630/94.
La primera modificación fue aprobada por Res. Nº 1931/94.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 3633/94.
Esta es la tercera modificación aprobada por Res. Nº 4289/95.

ANEXO V

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Fecha: 10/03/94

ADUANA DE: BS. AS. (CAPITAL) Página: 1/2

MANIFIESTO DE IMPORTACION
94001MANI000729C (ORIGINAL)

Ejercicio: 94
Aduana de registro: 001
Tipo: MANI
Número: 000729
Letra: C

Agente Transp.: 33333333333 - SFX1

Código proceso: NOR MAN.REGISTR

Manif. consolidado:

Estado: REG - REGISTRADO

Documento consolidado:

Fecha registro: 10/03/94
Fecha de Arribo: 10/03/94
Transportista: COMPAÑIA ARMADORES MARITIMOS
País del Transp.: 412 - FRANCIA
Medio transporte: 8 - ACUATICO
Procedencia: 412 - FRANCIA
Bandera: 412 - FRANCIA
Transporte vacío: N - NO

Lugar de giro:

Mercaderia a bordo: N - NO

Nombre del buque: MARCO POLO

Comentario: ..................................

Firma y Sello Agente de Transporte

 

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS        Fecha: 10/03/94

ADUANA DE: BS. AS. (CAPITAL)                           Página: 1/2

MANIFIESTO MARITIMO DE IMPORTACION 94001MANI000729C (ORIGINAL)

------------------------------------------------------------------
MARCA  NRO.BULTOS  CANTIDAD  ENVASE  CONTENIDO  PESO BRUTO COMENT.
------------------------------------------------------------------

PUERTO DE EMBARQUE: GEHAM-HAMBURGO        CONOCIM.: HABUL006
CONSIGNATARIO: A LA ORDEN                 TRANSITO/TRANSBORDO:  N
COMENTARIO:                               CONSOLIDADO:  N

ALBA        1:280       11 TAMBOR      MATERIAS PRIMAS      280

EN CONTENEDORES:

------------------------------------------------------------------
PUERTO DE EMBARQUE: GEHAM-HAMBURGO        CONOCIM.: HABUL007
CONSIGNATARIO: EAFF S.A. Viamonte 1145    TRANSITO/TRANSBORDO: N
                3º P. Cap.Fed.             CONSOLIDADO: N
COMENTARIO:

ANDREA   S/N    1 PALETA   CALCIO            756

ANDREA   S/N    1 CAJA     AQUANAL-PLUS      3

EN CONTENEDORES:
RMLU 2011070 3
------------------------------------------------------------------
PUERTO DE EMBARQUE: NLROT-ROTTERDAM       CONOCIM.: 0001
CONSIGNATARIO: A LA ORDEN                 TRANSITO/TRANSBORDO:  N
COMENTARIO:                               CONSOLIDADO:  N

AMASY S.A.      1 CONTENEDOR que dice contener   7.440  IMCO 6.1
                                paletas de insec-
                                ticidas

EN CONTENEDORES:
CRXU 274151 0
------------------------------------------------------------------

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS               Fecha: 10/03/94
ADUANA DE: BS. AS. (CAPITAL)                     Página:  1/1

                MANIFIESTO MARITIMO DE IMPORTACION
                        94001MANI000729C (ORIGINAL)
------------------------------------------------------------------
CONTENEDOR CASA A CASA
------------------------------------------------------------------
NRO. DE CONTENEDOR                           CONOCIMIENTO

CRXU 2741151 0                               NLR0T0001
------------------------------------------------------------------
CONTENEDORES MUELLE A MUELLE
------------------------------------------------------------------
NRO. DE CONTENEDOR                           CONOCIMIENTO

RMLU 2011070 3                               GEHAMHABUL007
------------------------------------------------------------------
CONTENEDORES VACIOS
------------------------------------------------------------------
NRO. DE CONTENEDOR

SUDU 540486
------------------------------------------------------------------
CONTENEDORES CORREO
------------------------------------------------------------------
NRO. DE CONTENEDOR

JLCU 258890
------------------------------------------------------------------


ANEXO VI

MANUAL DEL USUARIO

INTRODUCCION

El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:

 - Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirven de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto aéreo
- Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del S. I. M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
- Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas.
- Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S. I. M.
- Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.

La estructuración del manual estará dada por la presentación de cursograma del manifiesto seguida por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber:

- 1. Agencia marítima.
- 2. Servicio Aduanero.
- 3. Agente de Carga.
- 4. Ingreso a depósito

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.

1 AGENCIA MARITIMA El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio marítimo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales instaladas en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S. I. M.

En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en sitios habilitados para tal fin en la A. N. A.

Debido al gran volumen de la mayoría de los manifiestos de Vía Marítima se estableció la transferencia de información en forma "Remota", transmitiendo los datos del manifiesto de sus sistemas locales a la base SIM de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 42/94.

De trabajar en forma on-line el usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.

Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:

1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".
2) A través del menú de opción. - selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO" una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

MARIA/ttyc6d3   _______DECLARACION SUMARIA_________    15/03/94
mmandsum1_ __Registro de un manifiesto marítimo___Opción_______

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Año94 Aduana 001 Tipo MANI  Número____Letra_|
|                                                          |
|Habilitado     ________________ Desconsolidado     _  __  |
|Estado         ___  ___________ Doc. consolidado   ___  __|
|Fecha Registro __________       Man. consolidado   _______|
|                                                          |
|Fecha arribo   __________       Medio transporte   _ _____|
|Transp. vacío  _  ___           Nacionalidad       __ ____|
|Procedencia    __ ____________  Lugar de giro      __ ____|
|Transportista  _______________  Nombre buque       _______|
|País transport __ ____________  Matrícula          _______|
|                                Medida bruta       _______|
|Comentarios    _______________  Medida neta        _______|
|Importación    _                                          |
|                                                          |
+----------------------------------------------------->>---+

CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caractéres.

- Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
- Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
- Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).
- Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
 - Letra: Idem anterior.

HABILITADO:

Se visualiza el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO:

corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO:

corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".

FECHA DE ARRIBO:

Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingreso optativo para el registro y obligatorio para la presentación.

TRANSPORTE VACIO:

Es el indicador de transporte vacío: puede tener dos estados "N" para el transporte con carga y "S" para cuando arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".

PROCEDENCIA:

Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".

TRANSPORTISTA:

Designación del transportista deto de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA:

Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS:

Su ingreso es optativo. IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".

DESCONSOLIDADO:

Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar "N". DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.

MANIFIESTO CONSOLIDADO:

Es el indicador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO:

Indicador de mercadería con permanencia a bordo. La mercadería que permanece a bordo se declara en forma general posicionando ese indicador a "S".

MEDIO DE TRANSPORTE:

Es el código del medio de transporte. Por defecto el sistema asume el cód. 8 (acuático).

NACIONALIDAD:

Código de la nacionalidad del medio de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO:

No se exige al ingreso. Siendo obligatorio declararlo al momento de la presentación del Manifiesto.

NOMBRE DEL BUQUE:

Ingreso obligatorio. Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "validar". A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma inmediata al arribo del buque. La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

MARIA/ttyc3d3     ______DECLARACION SUMARIA________      15/03/94
mmandsum2_ ___Registro de un manifiesto marítimo____Opción_______

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Año94  Aduana 001 Tipo MANI Nº 000748 LetraD|
+----------------------------------------------------------+

+----------------------------------------------------------+
|PUERTO CONOCIMIENTO  Marca Consign. Notificar a  Co Tr Fr |
|___  _______  _____  _____________  ___________  N  N  N  |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Cod. T  C  Descr.  Número  Cantidad   Peso/        Coment.|
|Emb.       merc.   bultos  total     kgrs.brutos          |
|                                                          |
|___  _ ______ ______ _______0/____0 ______0  __ __________|

 

1er. BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:

- PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó la mercadería en el buque que arribará al País.
- CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

Cuando se repitiere para un mismo puerto el número de los conocimientos, el Agente de Transporte Aduanero deberá agregar a partir de la primera repetición las letras del alfabeto en mayúscula a partir de la A a cada conocimiento (Ej.: 12345, 12345A, 12345B, 12345C ...).

MARCA :

Marca de los embalajes declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es obligatorio.

CONSIGNATARIO :

Ingreso optativo.

NOTIFICAR A :

Ingreso optativo.

CO :

Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado. TR : Indicador de tránsito/transbordo. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercaderíapara esta plaza. Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla".

El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:

2do. BLOQUE : RENGLON DE LA MERCADERIA

COD EMB : Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".

T : Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a traves de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".

El Sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje.

Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto del Sistema asigna un tipo de embalaje = T (Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el contenedor sea considerado mercadería y no envase.

Si el código de embalaje = 32 (A Granel) por defecto del sistema asigna el valor A y no es modificable.

Para todos los demás códigos de embalaje el sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.

CONDICIONES DE CONTENEDORES:

Este campo puede tomar varios valores

H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).

P - Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P).

NATUR MERC.:

Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.

- De tratarse de un Contenedor H/H se describirá la mercadería en forma genérica.
- De tratarse de un Contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción de la mercadería se efectña en forma detallada.
- Para carga suelta ídem anterior.

NUMERO BULTOS :

Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad.

El ingreso es obligatorio. - De tratarse de un Contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.

CANTIDAD TOTAL :

Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio. - De tratarse de un Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.

PESO / VOLUMEN :

Es el peso y/o volúmen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.

COMENTARIOS:

Ingreso optativo. De correspoder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo. Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.

Cabe aclarar, que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararán en otra pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.

- Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc6d3     ______DECLARACION SUMARIA________      15/03/94
mmandsum2_ ___Registro de un manifiesto marítimo____Opción_______

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Año94  Aduana 001 Tipo MANI Nº 000749 LetraE|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|PUERTO CONOCIMIENTO  Marca Consign. Notificar a      Co Tr|
|NLROT  21212  _____  AA __ _______  ___________      N  N |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|Nro. Contenedor    Condición    Medidas    Comentario     |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
+----------------------------------------------------------+
 

NUMERO DE CONTENEDORES:

Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICIONES DE CONTENEDORES:

Este campo puede tomar varios valores

H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).

P - Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P).

MEDIDAS:

Se ingresará la medida del contenedor (20/40) obligatorio

COMENTARIOS:

Ingreso optativo. De correspoder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo. De tratarse de contenedores vacíos (V) y de correos (C), se declararán acorde al siguiente procedimiento:

- Posicionandose en el campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivandonos a la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc6d3     ______DECLARACION SUMARIA________      15/03/94
mmandsum2_ ___Registro de un manifiesto marítimo____Opción_______

+----------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR Año94  Aduana 001 Tipo MANI Nº 000729 LetraC|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|PUERTO CONOCIMIENTO  Marca Consign. Notificar a      Co Tr|
|NLROT  21212  _____  AA __ _______  ___________      N  N |
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
|         ALTA DE CONTENEDORES VACIOS Y CORREOS            |
|                                                          |
|Nro. Contenedor    Condición    Medidas    Comentario     |
| JLCU-258890__         C        _______   ______________  |
| SUDU-540486__         V        _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
| _____________     _________    _______   ______________  |
+----------------------------------------------------------+
 

Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:

 - Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.

- Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.

- Solicitar una impresión, ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico lleva el mensaje "PROVISORIO".

Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el medio de transporte llega vacío. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente:

 - la carátula
- por lo menos un documento de transporte

Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.

Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual la compaúía aérea puede sacar un segundo listado con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".

Concretado este paso el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo.

Al arribo del medio de transporte la compañía aérea deberá presentar el original debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.

Otras operaciones que puede realizar la compañía son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:

a) CONSULTA DE UNA LISTA DE MANIFIESTOS

Cuando la agencia marítima así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista de manifiestos" y aparecerá la siguiente pantalla:

MARIA/ttyc6d3______ ___DECLARACION SUMARIA__________15/03/94
mcardsui1_   Consulta de una lista de manifiestos__ Opción _

+----------------------------------------------------------+
|MEDIO DE TRANSPORTE _ ____________ FECHA DE INICIO _______|
|                                   FECHA DE FIN    _______|
+----------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------+
| Manifi.  Estado  Desc.  Agente     Fecha   Nombre  Matrí.|
|                       trans/carga  arribo  Buque   m.tran|
|                                                          |
|________  ______  ____  ________   _______  ______  _____ |
|________  ______  ____  ________   _______  ______  _____ |
|________  ______  ____  ________   _______  ______  _____ |
|________  ______  ____  ________   _______  ______  _____ |
|________  ______  ____  ________   _______  ______  _____ |
|________  ______  ____  ________   _______  ______  _____ |

+----------------------------------------------------------+
 

Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:

MEDIO DE TRANSPORTE : Se ingresará el número "8".

FECHA DE INICIO : Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto

FECHA FINALIZACION : Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese período. Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:

NUMERO REGISTRO : Número de registro del manifiesto.
LETRA CLAVE : Letra clave del manifiesto.
ESTADO : Estado del manifiesto.
DESC.: Indicador si es un manifiesto de carga o de desconsolidación.

FECHA DE ARRIBO: Visualizado.

NOMBRE DEL BUQUE: Visualizado.


b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA La agencia marítima, así como el agente de carga tienen la opción de consultar los conocimientos ingresados por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "REGISTRADO" o "PRESENTADO", llevando el mensaje de DUPLICADO.

Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:

MARIA/ttyc6d3______ ____  DECLARACION  SUMARIA  ________  15/03/94
mitgdsuil  _  _Consulta  de  una  declaración  sumaria__Opción____

+---------------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Año94  Aduana 001  Tipo MANI  Nro 0729  Letra C |
|               MANIFIESTO IMPORT.                              |
|                                                               |
+---------------------------------------------------------------+
+---------------------------------------------------------------+
|Habilitado      SFX1             Desconsolidado    N   NO      |
|Estado          REG REGISTRADO   Doc. consolidado  ___________ |
|Fecha registro  10/03/94         Man. consolidado  ___________ |
|                                 Merc. a bordo     N           |
|Fecha arribo    10/03/94         Medio transporte  8  ACUATICO |
|Transp. vacío   N  NO            Nacionalidad      412 FRANCIA |
|Procedencia     412 FRANCIA      Lugar de Giro      __     ___ |
|Transportista   CIA. ARMADORES   Nombre buque      MARCO POLO_ |
|País del transp.412 FRANCIA      Matrícula        __           |
+---------------------------------------------------------------+

+---------------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Año94  Aduana 001  Tipo MANI  Nro 0729  Letra C |
|               MANIFIESTO IMPORT.                              |
|                                                               |
+---------------------------------------------------------------+
+---------------------------------------------------------------+
|Fecha descarga   ______________  Medida bruta     ____________ |
|Fecha presenta.  ______________  Medida neta      ____________ |
|Fecha cancelac.  ______________  F.aviso s/afect. ____________ |
|Plazo rezago     _____ días      F.tercera publi. ____________ |
|Comentarios      ___ Import. I   Nro. de boletín  ____________ |
+---------------------------------------------------------------+

El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos correspondientes.

Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.

Los datos a ingresar y que se visualizarán son:

CARATULA

AÑO : Año en curso, visualizado.

ADUANA : Aduana de registro, visualizado.

TIPO : Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta. NUMERO : Número del manifiesto, es un dato ingresable.

LETRA : Letra clave, es ingresable.

HABILITADO : Matrícula del habilitado, visualizado.

ESTADO : Estado de la declaración sumaria, visualizado.

FECHA REGISTRO : Visualizado.

FECHA DE ARRIBO : Fecha en que arriba el transporte marítimo.

TRANSP. VACIO : Visualizado.

PROCEDENCIA : Visualizado.

TRANSPORTISTA : Visualizado.

PAIS DEL TRANSP : Visualizado.

COMENTARIOS : Visualizado.

FECHA PRESENTA : Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.

PLAZO REZAGO : Visualizado.

TERCERA PUBLIC. : Fecha de la tercera publicación, visualizado.

BOLETIN NUMERO : Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.

DESCONSOLIDADO : Visualizado.

DOC. DESCONSOLIDADO : Visualizado.

MANI DESCONSOLIDADO : Visualizado.

MEDIO DE TRANSPORTE : Visualizado.

NACIONALIDAD : Visualizado.

LUGAR DE GIRO : Visualizado.

NOMBRE BUQUE : Visualizado.

IMPORTACION : Visualizado.


TITULO DE TRANSPORTE

PUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será visualizado, si no debe ingresarse.

MANI : Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.

MARCA : Visualizado.

CONSIGNATARIO : Visualizado.

NOTIFICAR A : Visualizado.

INGRESADO A DEPOSITO: Visualizado.

COMEN : Comentario, visualizado.

CO : Indicador de doc. consolidado, visualizado.

BL : Indicador de bloqueo, visualizado.

TR : Indicador de tránsito, visualizado.

IR : Indicador de irregularidad, visualizado.

RENGLON DE MERCADERIA

COD. EMB. : Visualizado.

T : Tipo de embalaje. Visualizado.

C: Condición de contenedor, visualizado.

NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Naturaleza de la mercadería, visualizado.

NUMERO DE LOS BULTOS : Número de los bultos, visualizado.

CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.

PESO / VOLUMEN : Peso / volúmen afectado, visualizado.

UM : Código de la unidad de medida de la mercadería.

SOBRANYES/FLTANTES: Visualizado.

CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.

COMENTARIOS : Visualizado.

EVENTO Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto. El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:

EVENTO : Descripción del evento, visualizado.

IDENTIFICADOR : Identificador de la Declaración Sumaria donde se registra el evento, visualizado.

FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento, visualizado.

HABILITADO : Matrícula del habilitado, visualizado.

2 SERVICIO ADUANERO

PRESENTAR CARPETA

Recepcionado el manifiesto original por la Aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar a depósito.

El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:

- Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", sólo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.

- Una reimpresión del formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuosa o no haya sido emitida por problemas de la impresora.

El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:

MARIA/ttyc6d3______ ____  DECLARACION  SUMARIA  ________  15/03/94
mitgdsuil  _  _Consulta  de  una  declaración  sumaria__Opción____

+---------------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Año94  Aduana 001  Tipo MANI  Nro 0729  Letra C |
|               MANIFIESTO IMPORT.                              |
|                                                               |
+---------------------------------------------------------------+
+---------------------------------------------------------------+
|Habilitado      SFX1             Desconsolidado    N   NO      |
|Estado          REG REGISTRADO   Doc. consolidado  ___________ |
|Fecha registro  10/03/94         Man. consolidado  ___________ |
|                                 Merc. a bordo     N           |
|Fecha arribo    10/03/94         Medio transporte  8  ACUATICO |
|Transp. vacío   N  NO            Nacionalidad      412 FRANCIA |
|Procedencia     412 FRANCIA      Lugar de Giro      __     ___ |
|Transportista   CIA. ARMADORES   Nombre buque      MARCO POLO_ |
|País del transp.412 FRANCIA      Matrícula        __           |
+---------------------------------------------------------------+

+---------------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Año94  Aduana 001  Tipo MANI  Nro 0729  Letra C |
|               MANIFIESTO IMPORT.                              |
|                                                               |
+---------------------------------------------------------------+
+---------------------------------------------------------------+
|Fecha descarga   ______________  Medida bruta     ____________ |
|Fecha presenta.  ______________  Medida neta      ____________ |
|Fecha cancelac.  ______________  F.aviso s/afect. ____________ |
|Plazo rezago     _____ días      F.tercera publi. ____________ |
|Comentarios      ___ Import. I   Nro. de boletín  ____________ |
+---------------------------------------------------------------+

Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:

TIPO : Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)

NUMERO : Número de manifiesto original que se presenta ante la Aduana.

LETRA : Letra clave de acceso.

ESTADO : Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) ó "ANULADO" (ANU).

COMENTARIOS : campo de ingreso optativo.

FECHA PRESENTACION : Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.

LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio.

NOMBRE DEL BUQUE : idem anterior.

MEDIDA BRUTA: Reservado transporte terrestre.

MEDIDA NETA: Reservado transporte terrestre.

Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.

ANEXO VII

CARPETA PARA MANIFIESTO DE CARGA MARITIMO

+------------------------------------------------------------+
|ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS                          |
|                                                            |
|              MANIFIESTO  DE  CARGA                         |
|                                                            |
|ADUANA DE: ................................................ |
|                                                            |
|+---------------------------------------------------------+ |
||                                                         | |
||                                                         | |
|| _____  ________   __M_A_N_I__   ____________    _______ | |
||  AÑO    ADUANA                     NUMERO        LETRA  | |
||                                                  CLAVE  | |
||                                                         | |
|+---------------------------------------------------------+ |
|                                                            |
|                                                            |
|           S I S T E M A     I N F O R M A T I C O          |
|                     M  A  R  I  A                          |
|                                                            |
|                       (S. I. M.)                           |
|                                                            |
+------------------------------------------------------------+


CARPETA PARA MANIFIESTO DESCONSOLIDADO

+------------------------------------------------------------+
|ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS                          |
|                                                            |
|              MANIFIESTO  DESCONSOLIDADO                    |
|                                                            |
|ADUANA DE: ................................................ |
|                                                            |
|+---------------------------------------------------------+ |
||                                                         | |
||                                                         | |
|| _____  ________   __M_A_N_I__   ____________    _______ | |
||  AÑO    ADUANA                     NUMERO        LETRA  | |
||                                                  CLAVE  | |
||                                                         | |
|+---------------------------------------------------------+ |
|                                                            |
|                                                            |
|           S I S T E M A     I N F O R M A T I C O          |
|                     M  A  R  I  A                          |
|                                                            |
|                       (S. I. M.)                           |
|                                                            |
+------------------------------------------------------------+

CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM 744/2 Y 744/3

TIPO DE MATERIAL: Cartulina 176 grs. x m2.

MEDIDAS: 27 x 32,5 cm.

COLOR:

744/2 Rosa (Manifiesto Desconsolidado).
744/3 Celeste (Manifiesto de carga marítimo).

IMPRESION: En el frente tinta negra.

ANEXO VIII

ADUANAS HABILITADAS - BUENOS AIRES

NOTA: El original Anexo VIII fue aprobado por Res. Nº 630/94 ANEXO XIX "A"

CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES

- DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) DESCARGA

1.- Los Concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su cargo la operatoria relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en buques y demás artefactos navales.

2.- Ingresarán la información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el presente Anexo, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a tal efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los Usuarios que integran esta Resolución.

3.- Los Contenedores serán precintados una vez descargados cuando carecieren del precinto de origen. No obstante, el Concesionario y/o el Agente de Transporte Aduanero podrán aplicar otros precintos además del de origen.

4.- El ingreso de la información al SIM por el Concesionario determinará los faltantes y los sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al Agente de Transporte Aduanero.

B) DEPOSITO EN LA TERMINAL

1.- El Concesionario procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el ingreso a depósito, que integra el Anexo X de esta Resolución.

C) SOLICITUD DE TRASLADO DESDE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA A DEPOSITOS HABILITADOS

1.- El Agente de Transporte Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión, el traslado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) mediante el ingreso de la información correspondiente, quedando la operación autorizada con el cambio al estado Presentado de la solicitud.

2.- Comunicará al Concesionario la autorización al traslado otorgada por el Sistema Informático MARIA (SIM), para permitir la salida de la zona primaria aduanera.

3.- La comunicación a que hace referencia el punto precedente contendrá la información que el Concesionario requiera para su actividad específica y, además, aquella que éste deba ingresar al SIM para la impresión en la salida de la zona primaria aduanera del Formulario OM-2144 que se indica en el Punto F.1 de este Anexo.

D) SOLICITUD DE SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE MERCADERIAS CON DESTINACION ADUANERA

1.- El Despachante de Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor para el caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en contenedores, presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas por el SIM.

2.- El Servicio Aduanero ingresará la información relativa a la presentación de estos documentos al SIM para autorizar la salida desde el depósito de la terminal o la entrega directamente a plaza.

3.- El despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero según corresponda, comunicará al Concesionario la misma información indicada en el Punto F.1 de este Anexo.

E) SOLICITUD DE SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE LOS CONTENEDORES VACIOS Y CORREO

1.- El Agente de Transporte Aduanero comunicará al Concesionario la identificación de los contenedores vacíos y correo y del precinto para estos últimos, a los efectos de su retiro de la zona primaria aduanera.

2.- El Concesionario ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente de Transporte Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores.

F) AUTORIZACION PARA LA SALIDA DE LAS MERCADERIAS DE LA ZONA PRIMARIA

1.- El Concesionario ingresará la siguiente información contenida en la comunicación que le presente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero después de haber obtenido la autorización a través del SIM para la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería:

a) Número del Conocimiento de Embarque.

b) Número de la Solicitud o de la destinación aduanera (Traslado- tránsito-Transbordo-Particular-Despacho).

c) Identificación del Contenedor y sus precintos o marcas y números de los bultos y la cantidad por cada transporte interno.

d) Dominio del transporte interno.

e) Datos del conductor: Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de Conducir.

Los errores en esta información por defecto de la comunicación o el ingreso al SIM por el Concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de los vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.

G) CONTROL DE SALIDA

1.- El Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la salida de las mercaderías, inmediatamente al arribo del medio de transporte al lugar de salida, ingresará al SIM su Dominio.

2.- Obtenida la impresión del Formulario de Salida de la Zona Primaria Aduanera, procederá a realizar los controles correspondientes, para permitir la salida del vehículo con su carga, previa intervención del Formulario OM-2144 o, en su caso, detener la operación.

H) DISPOSICIONES GENERALES

1.- El Concesionario inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicita a través del SIM alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos por esta Resolución.

2.- La totalidad de las operaciones previstas en este Anexo quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta Resolución.

 I) RESPONSABILIDAD

1.- El Agente de Transporte Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías, deberá controlar que a quien representa, tenga a su cargo las mercaderías o que ha quedado a cargo de las mismas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del cumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su representante.

2.- El Concesionario es responsable de las cargas desde su descarga y hasta que se haga cargo de las mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Resolución.

J) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- La salida de la zona primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos vigentes con anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los casos que se trate de importaciones de mercaderías mediante Expediente, Solicitud Particular o despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con excepción al Sistema Informático MARIA.

Nota: El original Anexo XIX fue aprobado por Res. Nº 3231/94.
Esta es la primera modificación aprobada por Res. Nº 3633/94.

Fdo.: GUSTAVO A. PARINO