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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 05002/2021
(B.Oficial: 2-6-2021)

Exportación. Sistema de control de valor. Resolución General N° 620, su modificatoria y complementaria. Su sustitución.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5002/2021

RESOG-2021-5002-E-AFIP-AFIP

Exportación. Sistema de control de valor. Resolución General N° 620, su modificatoria y complementaria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00895535- -AFIP-DEVADE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- tratan la noción del valor imponible, lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.

Que, a efectos de fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en la exportación de mercaderías y propender a la uniformidad de los criterios de valoración, la Resolución General N° 620 y su modificatoria -Resolución General N° 2.317- y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas de valoración para el control del valor de las mercaderías en las destinaciones de exportación.

Que, la Resolución General N° 4.710 instaura, a través de los valores referenciales de exportación, un primer control del valor de las mercaderías de exportación que permite resguardar la renta fiscal y perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, estableciendo para ello un canal de selectividad específico denominado Canal Rojo Valor.

Que, a su vez, dicha norma indica que las destinaciones definitivas de exportación en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido deberán cursar por el canal de selectividad rojo valor y, en el supuesto que se declaren valores superiores, cursarán selectivamente por dicho canal para su análisis. Además, las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no fueran alcanzadas por esta selectividad en materia de valor, podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia, para lo cual cursarán por el referido canal.

Que, asimismo, constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, fortalecer el control a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo, en orden a mejorar el aprovechamiento y calidad de la información, así como optimizar los procesos de control y la trazabilidad de las operaciones.

Que, por lo expuesto y ante las sucesivas modificaciones en la estructura de este Organismo y los avances tecnológicos acontecidos desde el dictado de la Resolución General N° 620, su modificatoria y complementarias, resulta procedente sustituir la mencionada norma, con el fin de establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex - post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex - post del valor en aduana de las mercaderías exportadas, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021-00551098-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-00553341-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 620 y 2.317 y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007, a partir de la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR - Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CASOS PARA EL CONTROL DE VALOR

1.  Alcance

Las  destinaciones  definitivas  de  exportación  para  consumo  podrán  ser  seleccionadas y sometidas a un estudio de valor según los parámetros que se indican a continuación:

a)     Por  el  “Módulo  de  seguimiento  de  valor”  u  otras  herramientas  similares  del  Sistema Informático MALVINA (SIM).

b)   En función del análisis de riesgo que efectúen las distintas áreas de la Dirección General de Aduanas con competencia en la materia.

c)    Por la primera línea de control del servicio aduanero cuando ésta proceda a la observación del valor declarado.

d)     A  pedido  de  otras  áreas  del  Organismo,  por  el  Ministerio  Público  Fiscal  de  la  Nación, de otras reparticiones del Estado o del Poder Judicial de la Nación o provincial.

e)     Por  conocimiento  de  irregularidades  en  materia  de  valor  por  parte  de  los/las agentes  del servicio aduanero.

2.  Selección

2.1.  Por el Sistema Informático MALVINA (SIM)

Mediante  el  “Módulo  de  Seguimiento  de  Valor”  cuando  cualquiera  de  las mercaderías  de exportación comprendidas  en  la  Nomenclatura  Común  del  MERCOSUR  (NCM)  se  encuentre  alcanzada por  el establecimiento  de  valores  referenciales  de  exportación  de  carácter  precautorio  en  el  marco  de la Resolución General N° 4.710.

2.2.  Por el mecanismo de análisis y evaluación de riesgos

Las  destinaciones  definitivas  de  exportación  para  consumo  podrán  ser  seleccionadas para su  posterior estudio de valor por el área encargada del análisis de riesgo en materia de valor, en función del estudio efectuado  por  la  misma  con  relación  a  determinadas  mercaderías,  exportadores/as  y/o  auxiliares  del comercio y del servicio aduanero, mediante la utilización de fuentes, tanto internas como externas. Dicha selección, se realizará a partir de determinadas herramientas y procedimientos informáticos disponibles en el  Sistema  Informático  MALVINA  (SIM),  así  como  en  otros  sistemas  utilizables,  con  sujeción  a los parámetros y reglas lógicas establecidos e incorporados en tales sistemas por el área en cuestión. Las referidas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.

Asimismo, aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo ya oficializadas también podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para su estudio de valor en función del análisis de riesgo realizado por las instancias con competencia en la materia, independientemente del canal de selectividad asignado oportunamente.

2.3.  Por el verificador actuante

Cuando una destinación definitiva de exportación para consumo no sea seleccionada sistémicamente para una acción de control de valor, el/la verificador/a efectuará un análisis sucinto y preliminar del valor documentado, procediendo de acuerdo con los siguientes supuestos:

a)   Valor sin observación: continúa el trámite habitual.

b)    Valor observado: cuando el/la verificador/a actuante cuente con antecedentes objetivos de valores de mercaderías idénticas y/o similares u otros elementos de juicio que le generen duda razonable respecto del valor declarado, manifestará los motivos de la observación ingresando al Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la transacción "Ingreso del resultado de la verificación" en el sector correspondiente a "Novedades constatadas" mediante el código "VOBS" describiendo acabadamente dichos motivos en el campo "Observaciones" e indicando, el ítem correspondiente alcanzado por dicha medida. Además, dejará asentada tal circunstancia en el sobre contenedor OM-2133 SIM en el campo “Acciones”, adjuntando para su digitalización, copia de los antecedentes y/o elementos que convalidan la decisión adoptada para su posterior análisis por parte de las áreas de valoración. La adopción de esta medida de control no impedirá la continuidad del trámite administrativo y posterior cobro de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder, salvo decisión fundada del área competente en dicha materia.

c)      Fundadas  sospechas  de  infracción  o  delito:  cuando  el/la  verificador/a  cuente  con  antecedentes o elementos de juicio que indiquen que se encuentra "prima facie" ante una infracción o delito, aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080, 1118 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, según corresponda, y lo establecido en el punto 2.4. del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias.

2.4.   Por solicitudes realizadas por otras áreas del Organismo, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, otras dependencias del Estado o por el Poder Judicial de la Nación o provincial -contemplando las pautas de confidencialidad en materia aduanera establecidas por la Disposición N° 302 del 9 de noviembre de 2018 de esta Administración Federal y su modificatoria-.

Las áreas de valoración intervendrán en la determinación del valor en aduana a solicitud de otras instancias en el marco de investigaciones y/o procesos judiciales que así lo requieran, en caso de corresponder.

Tales  requerimientos  tramitarán  con  la  intervención  de  la  Dirección  de  Valoración  y  Comprobación Documental.

2.5.  Por conocimiento del servicio aduanero

Los/Las agentes que en ejercicio de sus funciones de control tomen conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, deberán poner en conocimiento de tal circunstancia a su jefatura inmediata mediante informe fundado, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), correo electrónico oficial o del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA). Dicha jefatura evaluará la pertinencia de su remisión a las áreas de valoración o efectuar el procedimiento enunciado por el punto 3.3.2.2. del Anexo II de la presente.

ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN EX - POST DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS

1.  Alcance

La valoración ex - post de las destinaciones definitivas de exportación para consumo comprende el análisis de los elementos de la declaración y en especial de los datos relativos al valor de la mercadería.

Las áreas competentes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental realizarán el análisis, la revisión y el control de las destinaciones y documentos aduaneros una vez producido el libramiento de la mercadería, consultando electrónicamente los documentos digitalizados a tal fin, en el marco de la Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.

2.  Ingreso y asignación de los casos

El ingreso y la posterior asignación de los casos sometidos a estudio de valor conforme el procedimiento de selección establecido en el Anexo I de la presente, se efectuará a través del “Módulo de seguimiento de controles ex - post” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de forma automática o por el funcionario designado a tal fin -o jefatura correspondiente-. En ambos supuestos, el ingreso y la asignación de las destinaciones se efectuará a/l/la agente interviniente que corresponda en orden a su especialidad según la mercadería en cuestión.

3.  Pautas para el estudio de valor

3.1.  Plazo

Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de producidos el ingreso y la asignación de las destinaciones sometidas a estudio de valor, el/la funcionario/a interviniente deberá adoptar una decisión respecto de la aceptación o no del valor documentado.

Para ello, en el desarrollo de las tareas inherentes a la determinación del valor en aduana, el/la agente a cargo procederá a consultar la documentación y demás fuentes de información disponibles en el área que le permitan justificar la decisión de valor a adoptar.

3.2.  Documentación o información adicional

3.2.1.  Proceso de intercambio de información

En el supuesto en que los datos disponibles no resultasen suficientes o en ausencia de éstos, o en aquellos casos en los que exista una duda razonable sobre los precios declarados, el/la agente a cargo deberá iniciar el proceso de intercambio de información con el/la exportador/a.

A  tal efecto,  le  solicitará  a  través  del  Sistema  de  Comunicación  y Notificación Electrónica  Aduanera (SICNEA)   -establecido  por   la   Resolución   General   Nº   3.474   y   sus   modificatorias-   el  aporte   de documentación y/o información adicional que justifiquen los valores declarados y permitan determinar la base de valoración aplicable.

3.2.2.  Documentación respaldatoria

La  documentación  respaldatoria  podrá  consistir  en:  lista  de  precios,  folletos,  catálogos (cuando  sea necesario de acuerdo con la índole de la mercadería de que se trate), documento aduanero de ingreso de la mercadería en el país de destino (salvo que no sea factible su obtención con declaración jurada de/l/la exportador/a), instrumentación bancaria, análisis de costos (de producción, de adquisición, de exportación), contrato, orden de compra, factura de exportación, notas de débito/crédito, información sobre cotizaciones internacionales de la mercadería exportada y/o cualquier otro elemento que se considere justificativo del valor declarado.

Los/Las exportadores/as tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del requerimiento para aportar la referida documentación a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.754 o de manera presencial en sede del área requirente.

3.3.  Aceptación, rechazo o supeditación del valor documentado

Cumplido el aporte documental o de no realizarse ninguna presentación por parte de/l/la exportador/a, las áreas de valoración contarán con un plazo de SESENTA Y CINCO (65) días corridos desde la recepción de la documental solicitada o del vencimiento del plazo otorgado para su presentación, para expedirse acerca de la razonabilidad de los valores documentados. Dicho plazo será prorrogable por idéntico término de manera automática, en caso de resultar necesario.

Una vez reunidos y analizados los elementos disponibles en el área y/o los que hubieren sido requeridos y aportados por el/la declarante, las áreas de valoración deberán:

3.3.1.  Aceptar el valor documentado

En este supuesto, se dejará constancia en el sistema informático de registro correspondiente, la conformidad del valor declarado y los elementos tenidos en cuenta para la adopción de tal decisión.

3.3.2.  No aceptar el valor documentado

Se procederá a efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder, el procedimiento para las presuntas infracciones o delitos y/ o supeditar la determinación del valor en aduana, según el siguiente detalle:

3.3.2.1.  Efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder

El/La funcionario/a procederá a registrar y generar el cargo de valor a través del sistema informático de registro correspondiente elaborando, asimismo, un informe técnico con los fundamentos de tal decisión en el que deberán constar, entre otros, los siguientes elementos:

a)   El motivo por el cual se descarta el precio como base idónea para determinar el valor en aduana.

b)   El método de valoración utilizado.

c)   Los elementos tenidos en consideración en el proceso de la valoración.

d)   El detalle de los cálculos y las consideraciones efectuadas.

e)   Otras aclaraciones e indicaciones que resulten aplicables.

Tanto la suscripción del cargo formulado como el informe técnico que lo sustenta, deberán estar a cargo de/l/la funcionario/a responsable primario del estudio de valor con el aval de las instancias superiores hasta nivel de departamento.

La notificación del cargo formulado se efectuará mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) en donde deberán constar el número de operación (el identificador de la destinación definitiva de exportación para consumo) que origina la deuda, el motivo, la liquidación detallada de la misma y la fundamentación técnica que la originó, además de hacerle saber a/l/la interesado/a que tiene la posibilidad de iniciar contra dicho cargo de valor el procedimiento de impugnación contemplado en el artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del cargo.

3.3.2.2.  Procedimiento ante presuntas infracciones o delitos

Cuando se constate "prima facie" la existencia de presuntos ilícitos con motivo de los estudios practicados, se procederá en los términos de los artículos 1080 y siguientes para las infracciones o del 1118 y siguientes del Código Aduanero en el caso de los delitos, remitiendo las actuaciones al Departamento Procedimientos Legales  Aduaneros  de  la  Dirección  de  Legal  -Subdirección  General  Técnico  Legal  Aduanera-,  a  la División Sumarios de Prevención dependiente de la Dirección de Investigaciones -Subdirección General de Control Aduanero-, o a la respectiva aduana del interior -según corresponda- dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de constatado el supuesto ilícito.

3.3.3.  Supeditar la determinación del valor en aduana

La necesidad de supeditar la determinación definitiva del valor podrá sustentarse, entre otras razones, en:

a)   Una solicitud de información vía el Servicio Exterior de la Nación a través del Sistema de Intercambio Aduanero de Información a partir de los Convenios celebrados con otros servicios aduaneros.

b)   La intervención de otra dependencia de esta Administración Federal o de otros Organismos.

c)     Operaciones en que los precios documentados difieran de los usuales de exportación y se trate de transacciones realizadas entre vendedores/as y compradores/as no independientes entre sí, así como en aquellos casos en que los/las exportadores/as abonen y/o cobren cánones, derechos de licencia por cualquier elemento de propiedad intelectual y/o industrial necesario y/o constitutivo para la obtención, fabricación y comercialización de la mercadería exportada que pudieran influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración.

Para lo cual, se le dará intervención a la División Empresas Vinculadas del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental -Subdirección General de Control Aduanero- mediante informe fundado en el cual se emitirá opinión respecto de la razonabilidad de los precios documentados y un detalle de los elementos considerados para determinar la existencia de alguno de los supuestos mencionados. Las demás destinaciones definitivas de exportación que guarden relación con la destinación supeditada también se supeditarán hasta tanto dicha división se expida.

El área encargada del estudio de la vinculación generará una orden de análisis por cada firma analizada, notificando a las áreas de valoración el inicio y el cierre de la investigación y se registrarán los resultados en el sistema informático de registro correspondiente.

El plazo para la determinación de valor en el presente caso es de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de notificación a/l/la exportador/a del inicio de la investigación.

Concluida la investigación de valor por el área encargada de los estudios de vinculación, se considerará finalizada la intervención de las áreas de valoración ex – post.

d)   Una intervención judicial.

e)   Una solicitud de intervención a asociaciones, cámaras y entidades especializadas del sector privado.

f)  La realización de peritajes técnicos, administrativos y/o contables.

4.  Garantías

4.1.  Alcance

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no cursen por el canal rojo valor podrán ser alcanzadas con la exigencia de la constitución de una garantía por la diferencia de derechos exigibles en forma previa al libramiento de la mercadería, según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 453 del Código Aduanero, cuando a partir de los análisis de riesgo en materia de valor que efectúe el área con competencia en dicha materia, se determine la necesidad de adoptar esa medida de control en resguardo de la renta fiscal.

A tal efecto, el área en cuestión indicará a la primera línea de control a través de las alertas de Destinación Oficializada (ADO) las medidas que en materia de valor deberán adoptar las áreas operativas, en especial los elementos tenidos en cuenta para solicitar la constitución de las garantías, en el marco de la Resolución General Nº 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones podrá adoptar idéntica medida sobre aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo alcanzadas por el canal rojo valor mediante la utilización de mensajes dirigidos a/l/la verificador/a en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

4.2.  Plazos

Las destinaciones alcanzadas por la constitución de garantías serán relevadas informáticamente de manera periódica por las áreas de valoración y se ingresarán al “Módulo de seguimiento de controles ex- post” para su posterior estudio de valor dentro del plazo estipulado en el punto 3.1. de este anexo.

Si vencido el plazo para la adopción de la decisión en materia de valor el área pertinente no se expidió al respecto, se procederá a la liberación de la garantía constituida oportunamente sin perjuicio de la continuidad del estudio de valor.