Que
el Artículo XIX del Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios del MERCOSUR establece que los
EstadosPartes
realizarán rondas
anuales
de negociación a fin de completar, en un plazo máximo de diez años a partir
de su entrada en vigor,
el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Que
el Protocolo de Montevideo entró en
vigor el 07 de diciembre del 2005.
Que
el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo
de Montevideo paracompletar
el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios intrazona requiere la definición de directivas para los trabajos del MERCOSUR en esa
área
y para los procesos de toma
de decisión en los EstadosPartes.
Que
el Grupo de Servicios presentó al
GrupoMercado Común, en noviembre del 2006, un Informe en el que
destaca los desafíos para profundizar el proceso de
liberalización del comercio de servicios y propone
cursos
de acción con ese objetivo.
Que de acuerdo a la
Decisión CMC Nº 30/06, el Consejo del Mercado Común instruyó al GMC a
definir las directivas para el cumplimiento
del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios y a
tomar
en consideración, dentro de ese contexto, el Informe
del Grupo de Servicios que se anexó a aquella Decisión.
Que de acuerdo a la
Decisión CMC Nº 24/07, el CMC decidió prorrogarhasta diciembre de 2007 el plazo
previsto
en el Artículo 1 de la
Decisión CMC Nº 30/06, con el fin de
definir
las directivas paracompletar
el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona establecido en
el Protocolo de Montevideo.
Que en su LXX Reunión
Ordinaria, el GMC recibió y aprobó el Informe
del Grupo de Servicios estableciendo que, en el primer semestre
del 2008, sería sometido al GMC el plan de acción con directivas y plazos paraorientar la conclusión del
proceso de liberalización, a fin de dar cumplimiento
a las
Decisiones CMC Nº 30/06 y
24/07.
Que los
trabajos orientados por el presente Plan de Acción contribuirán al cumplimiento de los objetivos establecidos por
el Protocolo de Montevideo y por el Tratado
de Asunción.
El CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Aprobar el
Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR,
que consta en el Anexo, con miras a concluirlo en el 2015,
conforme lo establecido en el Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.
Art. 2 Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes,
por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC
Salvador, 15/XII/08
ANEXO
PLAN DE ACCÓN
PARA
LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROGRAMA DE
LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
Directivas
Con el fin de
completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en
el MERCOSUR hasta el 2015, de acuerdo a
lo establecido por el Protocolo de Montevideo sobre
el Comercio de Servicios, los EstadosPartes deberán guiarse por
las siguientes directivas básicas:
-
Finalizar el proceso de consolidación del status quo en materia de restricciones de acceso al mercado al tratonacional.
- Desarrollar o
complementar los regímenes regulatorios
internos en determinados sectores, conforme
al EstadoParte,
lo que contribuirá a la eliminación de
inscripciones de no consolidado en las listas
de compromisos específicos. En el
desarrollo y revisión de sus marcos
regulatorios, cada
EstadoParte podrá tomar
en consideración la reglamentación que
quizás exista en los demás, con el fin de lograr
mejores niveles de convergencia normativa que
faciliten el intercambio intrazona.
-
Intensificar los esfuerzos para
la eliminación efectiva de las restricciones al comercio y a las inversiones en
el sector de servicios. Tomar
como
referencia en esa tarea, entre otros elementos, la tabla elaborada en el Grupo de Servicios sobre
el origen legal de las restricciones constantes de las listas
de compromisos específicos.
- Tener en cuenta los
intereses específicos
de los Estados
Partes
en la definición de las restricciones que
deben recibir atención especial. Podrán
tomarse como
referencia, dentro de estecontexto,
los pedidos
bilaterales
de liberalización intercambiados entre
los Estados
Partes
y las demandas específicas suscitadas por el sector privado.
- Avanzar en
unaagenda
de armonización normativa de servicios que,
además de servir a los
propósitos
de una integración más profunda del MERCOSUR, podrá
constituir
un estímulo y, en algunos casos, una
condición para asumir los compromisos de
liberalización. Podrán adoptarse enfoqueshorizontales y sectoriales, debiendo ser utilizado como
referencia, entre otros elementos, el Informe
al LVIII GMC, que consta en el Acta 02/05
del Grupo de Servicios.
- Profundizar los trabajos
en el ámbito de la
Decisión CMC Nº 25/03, con vistas al incremento
de la movilidad temporaria de profesionales dentro
del MERCOSUR, mediante la negociación de
licencias y acuerdos de reconocimiento mutuo para el
ejercicio profesional temporario.
- Con
vistas al acceso efectivo de mercados, considerar
también las medidas de reglamentación domésticaque
constituyan trabas burocráticas al comercio intrazona. Se
trata
de ir más allá de la consideración de las
restricciones pasibles de inscripción en las listas
de compromisos (columnas de acceso a mercados
y al trato
nacional),
paraincluir otras medidasque
afecten el comercio del sector, por
ejemplo los procedimientos de concesión de licencias y de calificación de los
prestadores de servicios.
- Considerar, en el
ámbito del Grupo de Servicios, la
profundización de disciplinas
del MERCOSUR sobre reglamentación doméstica.
-
Intensificar los esfuerzos para
la internalización de los instrumentos
del MERCOSUR sobre la liberalización del
comercio de servicios que requieran aprobación legislativa. Se deberá estimular
la participación del Parlamento del MERCOSUR dentro
de ese contexto.
- Conforme la
Resolución GMC Nº 73/98, el GS deberá proseguir en la identificación de la normativa
cuatripartita vigente que
sea pasible de incorporación a las listas
de compromisos específicos.
- De conformidad con las
Resoluciones GMC Nº 73/98 y
05/01, el GS seguirá utilizando
comoinsumo, cuando lo
considere pertinente, los trabajos
desarrollados en otros foros de la
estructura institucional del MERCOSUR relacionados a servicios, como así también podrá solicitar
la colaboración de talesforospara avanzar en forma coordinada en el proceso de liberalización.
- Conforme la
Dec. CMC Nº
11/01realizar esfuerzos en el sentido de asegurar que
las futuras reglamentaciones que
establezcan limitaciones al comercio de servicios otorguen un tratamiento preferencial a los Estados
Partes. A los efectos de comprometer a los Parlamentos de los EstadosPartes en el ejercicio, se deberá estimular la participación del Parlamento del MERCOSUR en los
trabajos del Grupo de Servicios.
- Un
EstadoParte
podrá, si así lo quisiera, solicitar a los demás la cooperación institucional con el fin
de desarrollar o perfeccionar sus marcos
regulatorios en servicios. La dinámica creada, dentro
del ámbito del Grupo de Servicios, a partir del proceso de armonización normativa del registrocomercial de
las empresas podrá
servir
de referencia para ese ejercicio, al
propiciaruna interacción
entre
los reguladores sectoriales de los EstadosPartes.
El objetivo
buscado es la reducción de las asimetrías de regulación y de capacidad
institucional, que representan un obstáculopara el progreso
de la liberalización de los servicios.
- Con el fin de
incrementar los flujos de comercio y de inversiones,
tanto de intrazona como
con terceros mercados, y considerando el
equilibrio de intereses entre los EstadosPartes,
intensificariniciativas
en las instancias apropiadas que
trasciendan el ámbito del Protocolo de
Montevideo, tales
como: la concepción e implementación de proyectos de integración
de mercados en sectores de interés prioritario de los EstadosPartes
y el desarrollo de actividades de fomento
del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva y de
las condiciones de acceso efectivo a los mercados.
- Tener en cuenta las
asimetrías de los EstadosPartes al discutir,
dentro del ámbito del Grupo de Servicios, los
mecanismos
de flexibilización posibles para los paísesmenos
desarrollados.
Etapas
- Con el fin
de completar
el programa de liberalización, de acuerdo
a lo establecido por el Protocolo de Montevideo sobre
el Comercio de Servicios en el MERCOSUR, los EstadosPartes se guiarán
por
los siguientes plazos y tareas:
- primer semestre de 2009:
realizar
un diagnóstico de la situación actual (fotografía),
definiendo los sectores cuya liberalización no presenta mayores dificultades
(sectores menos sensibles), los sectores
con un grado intermediario de dificultad
para la liberalización y los sectores altamente sensibles, como
así también aquellos que puedan serobjeto de
armonización/complementación de los marcos
regulatorios en cadauno de los
plazos especificados más abajo. Indicar, además, los
otros foros del MERCOSUR con los cuales
se deberá trabajar en las negociaciones. Esta tarea deberá realizarse siguiendo
las pautas establecidas en el Apéndice
del presente Anexo.
- 2010:
consolidar
el status
quo regulatorio en los sectores que aún
no tienen compromisos y eliminar las restricciones
de acceso a los mercados y al tratonacional
en los sectores menos sensibles; avanzar
en términos de
armonización/complementación de los marcos
regulatorios en los sectores que se
considere necesario; identificarmecanismosque
promuevan la participación creciente en el mercadoregional de servicios de los operadoresmenos
desarrollados.
- 2012:
eliminar
las restricciones de acceso a los mercados y al trato
nacional
en los sectores con un grado
intermediario de dificultad para la liberalización;
avanzar en términos de armonización
/complementación de los marcos
regulatorios en los sectores que se
entienda necesario; identificar las medidas de reglamentación
domésticaque puedan constituir
barreras burocráticas al comercio intrazona, con vistas
a su eliminación; considerar la profundización de las
disciplinas MERCOSUR sobre reglamentación doméstica.
- 2014:
eliminar
las restricciones de acceso a los mercados y al tratonacional en los sectores altamente sensibles; finalizar
el proceso de armonización/complementación de los marcos
regulatorios; concluir la profundización de las disciplinas MERCOSUR sobre
reglamentación doméstica; eliminar las medidas
de reglamentación domésticaque se hayan identificado como
trabas burocráticas al comercio intrazona.
APÉNDICE
ELEMENTOS
PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE LOS NIVELES DE DIFICULTAD PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS MERCADOS Y AL TRATONACIONAL (FOTOGRAFÍA)
Teniendo en
cuenta que el plan de acción paracompletar el programa
de liberalización del comercio de servicios en el MERCOSUR contiene plazos para la eliminación de las restricciones de acceso a los mercados y al tratonacional según el nivel de dificultad de
tales restricciones, los EstadosPartes
observarán los siguientes elementos en la
elaboración del diagnóstico de los
niveles de dificultad (fotografía):
I. CadaEstadoParte
elaborará fotografías individuales a la
luz de las particularidades
de los diversos sectores de servicios en
cadapaís.
II. Las fotografías especificarán sectores y subsectores, como los
explicitados en las listas de compromisos
de la VI Ronda, y las restricciones de
acceso a los mercados
y al trato
nacionalpertinentes.
III. Se asignarán
los niveles de dificultad bajo, moderado y difícil en lo
que se refiere a la posibilidad de eliminar
las restricciones identificadas según el sector y el subsector.
IV. La identificación del nivel de dificultad se orientará
por
las tablas que contienen el origen legal de las restricciones, según consta del Acta N°
03/2004 del Grupo de Servicios, como así
también por la evaluación, en cadaEstadoParte, de la sensibilidad
política
asociada a la eliminación de las restricciones.
V. También a los sectores y subsectores que aún no tienen compromisos les serán asignados
niveles de dificultad para la liberalización.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 49/08
PLAN DE ACCIÓN
PARA
LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROGRAMA DE
LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL
MERCOSUR
Que
el Artículo XIX del Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios del MERCOSUR establece que los
EstadosPartes
realizarán rondas
anuales
de negociación a fin de completar, en un plazo máximo de diez años a partir
de su entrada en vigor,
el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Que
el Protocolo de Montevideo entró en
vigor el 07 de diciembre del 2005.
Que
el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo
de Montevideo paracompletar
el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios intrazona requiere la definición de directivas para los trabajos del MERCOSUR en esa
área
y para los procesos de toma
de decisión en los EstadosPartes.
Que
el Grupo de Servicios presentó al
GrupoMercado Común, en noviembre del 2006, un Informe en el que
destaca los desafíos para profundizar el proceso de
liberalización del comercio de servicios y propone
cursos
de acción con ese objetivo.
Que de acuerdo a la
Decisión CMC Nº 30/06, el Consejo del Mercado Común instruyó al GMC a
definir las directivas para el cumplimiento
del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios y a
tomar
en consideración, dentro de ese contexto, el Informe
del Grupo de Servicios que se anexó a aquella Decisión.
Que de acuerdo a la
Decisión CMC Nº 24/07, el CMC decidió prorrogarhasta diciembre de 2007 el plazo
previsto
en el Artículo 1 de la
Decisión CMC Nº 30/06, con el fin de
definir
las directivas paracompletar
el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona establecido en
el Protocolo de Montevideo.
Que en su LXX Reunión
Ordinaria, el GMC recibió y aprobó el Informe
del Grupo de Servicios estableciendo que, en el primer semestre
del 2008, sería sometido al GMC el plan de acción con directivas y plazos paraorientar la conclusión del
proceso de liberalización, a fin de dar cumplimiento
a las
Decisiones CMC Nº 30/06 y
24/07.
Que los
trabajos orientados por el presente Plan de Acción contribuirán al cumplimiento de los objetivos establecidos por
el Protocolo de Montevideo y por el Tratado
de Asunción.
El CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Aprobar el
Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR,
que consta en el Anexo, con miras a concluirlo en el 2015,
conforme lo establecido en el Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.
Art. 2 Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los EstadosPartes,
por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC
Salvador, 15/XII/08
ANEXO
PLAN DE ACCÓN
PARA
LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROGRAMA DE
LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
Directivas
Con el fin de
completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en
el MERCOSUR hasta el 2015, de acuerdo a
lo establecido por el Protocolo de Montevideo sobre
el Comercio de Servicios, los EstadosPartes deberán guiarse por
las siguientes directivas básicas:
-
Finalizar el proceso de consolidación del status quo en materia de restricciones de acceso al mercado al tratonacional.
- Desarrollar o
complementar los regímenes regulatorios
internos en determinados sectores, conforme
al EstadoParte,
lo que contribuirá a la eliminación de
inscripciones de no consolidado en las listas
de compromisos específicos. En el
desarrollo y revisión de sus marcos
regulatorios, cada
EstadoParte podrá tomar
en consideración la reglamentación que
quizás exista en los demás, con el fin de lograr
mejores niveles de convergencia normativa que
faciliten el intercambio intrazona.
-
Intensificar los esfuerzos para
la eliminación efectiva de las restricciones al comercio y a las inversiones en
el sector de servicios. Tomar
como
referencia en esa tarea, entre otros elementos, la tabla elaborada en el Grupo de Servicios sobre
el origen legal de las restricciones constantes de las listas
de compromisos específicos.
- Tener en cuenta los
intereses específicos
de los Estados
Partes
en la definición de las restricciones que
deben recibir atención especial. Podrán
tomarse como
referencia, dentro de estecontexto,
los pedidos
bilaterales
de liberalización intercambiados entre
los Estados
Partes
y las demandas específicas suscitadas por el sector privado.
- Avanzar en
unaagenda
de armonización normativa de servicios que,
además de servir a los
propósitos
de una integración más profunda del MERCOSUR, podrá
constituir
un estímulo y, en algunos casos, una
condición para asumir los compromisos de
liberalización. Podrán adoptarse enfoqueshorizontales y sectoriales, debiendo ser utilizado como
referencia, entre otros elementos, el Informe
al LVIII GMC, que consta en el Acta 02/05
del Grupo de Servicios.
- Profundizar los trabajos
en el ámbito de la
Decisión CMC Nº 25/03, con vistas al incremento
de la movilidad temporaria de profesionales dentro
del MERCOSUR, mediante la negociación de
licencias y acuerdos de reconocimiento mutuo para el
ejercicio profesional temporario.
- Con
vistas al acceso efectivo de mercados, considerar
también las medidas de reglamentación domésticaque
constituyan trabas burocráticas al comercio intrazona. Se
trata
de ir más allá de la consideración de las
restricciones pasibles de inscripción en las listas
de compromisos (columnas de acceso a mercados
y al trato
nacional),
paraincluir otras medidasque
afecten el comercio del sector, por
ejemplo los procedimientos de concesión de licencias y de calificación de los
prestadores de servicios.
- Considerar, en el
ámbito del Grupo de Servicios, la
profundización de disciplinas
del MERCOSUR sobre reglamentación doméstica.
-
Intensificar los esfuerzos para
la internalización de los instrumentos
del MERCOSUR sobre la liberalización del
comercio de servicios que requieran aprobación legislativa. Se deberá estimular
la participación del Parlamento del MERCOSUR dentro
de ese contexto.
- Conforme la
Resolución GMC Nº 73/98, el GS deberá proseguir en la identificación de la normativa
cuatripartita vigente que
sea pasible de incorporación a las listas
de compromisos específicos.
- De conformidad con las
Resoluciones GMC Nº 73/98 y
05/01, el GS seguirá utilizando
comoinsumo, cuando lo
considere pertinente, los trabajos
desarrollados en otros foros de la
estructura institucional del MERCOSUR relacionados a servicios, como así también podrá solicitar
la colaboración de talesforospara avanzar en forma coordinada en el proceso de liberalización.
- Conforme la
Dec. CMC Nº
11/01realizar esfuerzos en el sentido de asegurar que
las futuras reglamentaciones que
establezcan limitaciones al comercio de servicios otorguen un tratamiento preferencial a los Estados
Partes. A los efectos de comprometer a los Parlamentos de los EstadosPartes en el ejercicio, se deberá estimular la participación del Parlamento del MERCOSUR en los
trabajos del Grupo de Servicios.
- Un
EstadoParte
podrá, si así lo quisiera, solicitar a los demás la cooperación institucional con el fin
de desarrollar o perfeccionar sus marcos
regulatorios en servicios. La dinámica creada, dentro
del ámbito del Grupo de Servicios, a partir del proceso de armonización normativa del registrocomercial de
las empresas podrá
servir
de referencia para ese ejercicio, al
propiciaruna interacción
entre
los reguladores sectoriales de los EstadosPartes.
El objetivo
buscado es la reducción de las asimetrías de regulación y de capacidad
institucional, que representan un obstáculopara el progreso
de la liberalización de los servicios.
- Con el fin de
incrementar los flujos de comercio y de inversiones,
tanto de intrazona como
con terceros mercados, y considerando el
equilibrio de intereses entre los EstadosPartes,
intensificariniciativas
en las instancias apropiadas que
trasciendan el ámbito del Protocolo de
Montevideo, tales
como: la concepción e implementación de proyectos de integración
de mercados en sectores de interés prioritario de los EstadosPartes
y el desarrollo de actividades de fomento
del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva y de
las condiciones de acceso efectivo a los mercados.
- Tener en cuenta las
asimetrías de los EstadosPartes al discutir,
dentro del ámbito del Grupo de Servicios, los
mecanismos
de flexibilización posibles para los paísesmenos
desarrollados.
Etapas
- Con el fin
de completar
el programa de liberalización, de acuerdo
a lo establecido por el Protocolo de Montevideo sobre
el Comercio de Servicios en el MERCOSUR, los EstadosPartes se guiarán
por
los siguientes plazos y tareas:
- primer semestre de 2009:
realizar
un diagnóstico de la situación actual (fotografía),
definiendo los sectores cuya liberalización no presenta mayores dificultades
(sectores menos sensibles), los sectores
con un grado intermediario de dificultad
para la liberalización y los sectores altamente sensibles, como
así también aquellos que puedan serobjeto de
armonización/complementación de los marcos
regulatorios en cadauno de los
plazos especificados más abajo. Indicar, además, los
otros foros del MERCOSUR con los cuales
se deberá trabajar en las negociaciones. Esta tarea deberá realizarse siguiendo
las pautas establecidas en el Apéndice
del presente Anexo.
- 2010:
consolidar
el status
quo regulatorio en los sectores que aún
no tienen compromisos y eliminar las restricciones
de acceso a los mercados y al tratonacional
en los sectores menos sensibles; avanzar
en términos de
armonización/complementación de los marcos
regulatorios en los sectores que se
considere necesario; identificarmecanismosque
promuevan la participación creciente en el mercadoregional de servicios de los operadoresmenos
desarrollados.
- 2012:
eliminar
las restricciones de acceso a los mercados y al trato
nacional
en los sectores con un grado
intermediario de dificultad para la liberalización;
avanzar en términos de armonización
/complementación de los marcos
regulatorios en los sectores que se
entienda necesario; identificar las medidas de reglamentación
domésticaque puedan constituir
barreras burocráticas al comercio intrazona, con vistas
a su eliminación; considerar la profundización de las
disciplinas MERCOSUR sobre reglamentación doméstica.
- 2014:
eliminar
las restricciones de acceso a los mercados y al tratonacional en los sectores altamente sensibles; finalizar
el proceso de armonización/complementación de los marcos
regulatorios; concluir la profundización de las disciplinas MERCOSUR sobre
reglamentación doméstica; eliminar las medidas
de reglamentación domésticaque se hayan identificado como
trabas burocráticas al comercio intrazona.
APÉNDICE
ELEMENTOS
PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE LOS NIVELES DE DIFICULTAD PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS MERCADOS Y AL TRATONACIONAL (FOTOGRAFÍA)
Teniendo en
cuenta que el plan de acción paracompletar el programa
de liberalización del comercio de servicios en el MERCOSUR contiene plazos para la eliminación de las restricciones de acceso a los mercados y al tratonacional según el nivel de dificultad de
tales restricciones, los EstadosPartes
observarán los siguientes elementos en la
elaboración del diagnóstico de los
niveles de dificultad (fotografía):
I. CadaEstadoParte
elaborará fotografías individuales a la
luz de las particularidades
de los diversos sectores de servicios en
cadapaís.
II. Las fotografías especificarán sectores y subsectores, como los
explicitados en las listas de compromisos
de la VI Ronda, y las restricciones de
acceso a los mercados
y al trato
nacionalpertinentes.
III. Se asignarán
los niveles de dificultad bajo, moderado y difícil en lo
que se refiere a la posibilidad de eliminar
las restricciones identificadas según el sector y el subsector.
IV. La identificación del nivel de dificultad se orientará
por
las tablas que contienen el origen legal de las restricciones, según consta del Acta N°
03/2004 del Grupo de Servicios, como así
también por la evaluación, en cadaEstadoParte, de la sensibilidad
política
asociada a la eliminación de las restricciones.
V. También a los sectores y subsectores que aún no tienen compromisos les serán asignados
niveles de dificultad para la liberalización.