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Alimentos

Importación y exportación de productos alimenticios, con las intervenciones sanitarias correspondientes.

Gestionamos operaciones de productos alimenticios en ambos sentidos del comercio, atendiendo las intervenciones de los organismos competentes y los requisitos de rotulado y habilitación. Coordinamos la cadena para que la mercadería llegue en tiempo y forma.

El organismo de control cambió hace pocos días, aunque no todo lo que cambió. El Decreto 697/2026 (BO 3/8/2026) puso a SENASA a cargo del registro y la autorización de los productos alimentarios importados —función que hasta entonces ejercía la ANMAT—; el Ministerio de Salud, junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, conserva la potestad de actualizar el Código Alimentario Argentino por resolución conjunta. Lo que no cambió es el registro de establecimientos: sigue tramitándose ante la autoridad sanitaria de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde están radicados. Para alimentos y envases certificados en los países que integran el Anexo III —una lista cerrada, que la norma llama países de alta vigilancia sanitaria; régimen vigente desde enero de 2025 y que el Decreto 697/2026 extendió también a aditivos, coadyuvantes tecnológicos e ingredientes—, o para productos certificados bajo las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), la operación se resuelve con una autorización de comercialización o un certificado de libre venta del producto. SENASA tiene 180 días desde la publicación del decreto para poner en funcionamiento su propio sistema informático de gestión. Te confirmamos qué vía corresponde según tu producto y su origen.

  • Importación y exportación de alimentos
  • Registro y autorización de alimentos importados ante SENASA (Decreto 697/2026)
  • Vía simplificada para países del Anexo III o certificación Codex Alimentarius
  • Registro de establecimientos ante la autoridad sanitaria provincial o de CABA (sin cambios)
  • Rótulos ya aprobados: dos años de plazo para adecuarlos
  • Coordinación de cadena de frío cuando corresponde

Normativa y organismos que intervienen

SENASA — registro y autorización de alimentos importados (Decreto 697/2026, Art. 29)

El Decreto 697/2026 sustituyó el art. 15 del Decreto 1812/1992: "El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)... estará a cargo del registro o autorización de los productos alimentarios importados". La redacción anterior de ese artículo —fijada por el art. 9° del Decreto 790/2025— ponía esa función en cabeza de la ANMAT. SENASA tiene 180 días desde la publicación del decreto (art. 7°) para poner en funcionamiento su propio sistema informático.

Vía simplificada — Anexo III (Decreto 35/2025) y Codex Alimentarius

Para alimentos y envases certificados en los países individualizados en el Anexo III —régimen vigente desde el 21/1/2025, que el Decreto 697/2026 extendió también a aditivos, coadyuvantes de tecnología e ingredientes— o para productos certificados bajo las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), la operación se resuelve con una autorización de comercialización o un certificado de libre venta del producto (o documento análogo), sin necesidad de RNE ni RNPA previos. Las prohibiciones y los límites máximos del Código Alimentario Argentino siguen vigentes en todos los casos.

Registro de establecimientos — autoridad sanitaria provincial o de CABA (Art. 3°, Decreto 1812/1992)

El registro de los establecimientos productores de alimentos sigue tramitándose ante la autoridad sanitaria de la provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde está radicado el establecimiento —eso no lo modificó el Decreto 697/2026.

Preguntas frecuentes

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