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Maquinaria y grandes proyectos

Importación de bienes de capital, maquinaria pesada y plantas completas bajo regímenes específicos.

Acompañamos proyectos de inversión que requieren traer maquinaria pesada, líneas de producción o plantas llave en mano. Manejamos operaciones de gran porte —incluida carga sobredimensionada y bienes de capital— con la planificación logística y el encuadre normativo que cada proyecto necesita.

La maquinaria usada tiene, hoy, dos caminos distintos según el caso. Si es una línea de producción que incluye maquinaria usada importada —desde el Decreto 483/2026 ya no hace falta que sea su componente principal, alcanza con que la línea la incluya, cambio operativo desde la Res. SICyPyME 272/2026—, el régimen del Decreto 1174/2016 permite importarla tributando el 25% de los derechos de importación, exceptuada de la tasa de comprobación de destino (tope legal del 2%, art. 770 del Código Aduanero) y con la tasa de estadística en 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decreto 361/2019, prorrogado por el Decreto 1140/2024), frente al 3% general. Si es una máquina individual que no califica como línea completa, aplica el régimen general de bienes usados de los Capítulos 84 a 90 de la NCM (Resolución 909/94, reformada por el Decreto 273/2025): Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina en lugar del viejo CIBU, con un derecho de importación que duplica la alícuota del Derecho de Importación Extrazona del bien nuevo equivalente, sin superar el 35%. Y para proyectos de inversión de gran escala, los Vehículos de Proyecto Único adheridos al RIGI (Ley 27.742) importan sin derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino ni regímenes de percepción, recaudación, anticipo o retención los bienes de capital nuevos, repuestos y componentes que se definan en la aprobación de la adhesión —aunque el beneficio no alcanza a los insumos—. Te ayudamos a identificar qué régimen corresponde a tu operación.

  • Maquinaria pesada y bienes de capital
  • Plantas industriales y proyectos llave en mano
  • Carga sobredimensionada y logística de proyecto
  • Líneas de producción con maquinaria usada al 25% de los derechos de importación (Decreto 1174/2016, actualizado 2026)
  • Régimen general de bienes usados (Res. 909/94, reformada por el Decreto 273/2025), Capítulos 84 a 90 NCM
  • Bienes de capital nuevos sin arancel ni tasas para Vehículos de Proyecto Único adheridos al RIGI (Ley 27.742)

Normativa y organismos que intervienen

Decreto 1174/2016 (modificado por el Decreto 483/2026) — Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas

Alcanza a las líneas de producción que incluyan maquinaria usada importada —desde el Decreto 483/2026 ya no hace falta que sea el componente principal, alcanza con que la línea la incluya (art. 1°), cambio operativo desde la Res. SICyPyME 272/2026 (BO 6/8/2026), que además establece que el trámite se inicia por TAD. La línea tributa el 25% de los derechos de importación (art. 10) y queda exceptuada del pago de la tasa de comprobación de destino (art. 767 del Código Aduanero, con tope legal del 2%, art. 770); la tasa de estadística está en 0% para este régimen por el Decreto 361/2019, prorrogado hasta el 31/12/2027 por el Decreto 1140/2024, frente al 3% general. El régimen exige además contar con un proyecto de mejoramiento de la competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación, dentro del mismo trámite. La actualización de 2026 también extendió a 30 años la antigüedad admitida para bienes reconstruidos o actualizados (base general: 20 años) y bajó del 30% al 10% la exigencia de compras de bienes nacionales nuevos, hoy calculada sobre el valor FOB total (antes, sobre el valor de los bienes usados importados).

Resolución 909/94 (reformada por el Decreto 273/2025) — régimen general de bienes usados (Capítulos 84 a 90 NCM)

Para maquinaria usada que no califica como línea de producción: el Decreto 273/2025 derogó el CIBU (arts. 2° bis y 2° ter de la Res. 909/94) y lo reemplazó por una Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina. El derecho de importación resulta de incrementar en un 100% —es decir, duplicar— la alícuota del Derecho de Importación Extrazona del bien nuevo equivalente, sin superar en ningún caso el 35%.

RIGI (Ley 27.742, Art. 190) — bienes de capital nuevos para grandes proyectos de inversión

Los Vehículos de Proyecto Único adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones importan sin derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino ni ningún régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención los bienes de capital nuevos, repuestos y componentes del listado que se defina en la aprobación de la adhesión —en los términos del Decreto 557/23, según remite el art. 83 del Anexo I del Decreto 749/2024—, aunque el beneficio no alcanza a los insumos. La inversión mínima es de USD 200 millones, con pisos mayores según el sector (hasta USD 900 millones) y USD 2.000 millones para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo; los umbrales de hidrocarburos se actualizaron a la baja en febrero de 2026 (Decreto 105/2026): la mayoría de los subsectores de Petróleo y Gas quedaron en USD 200 millones. El trámite se inicia por TAD (Res. SICyPyME 272/2026) y el plazo para adherir al RIGI se prorrogó por un año a partir del 8 de julio de 2026 (Decreto 105/2026).

Preguntas frecuentes

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