Juguetes y esparcimiento
Importación de juguetería y artículos de esparcimiento, con las certificaciones y controles requeridos.
Atendemos la importación de juguetes y artículos de esparcimiento, un rubro con exigencias específicas de seguridad. Hoy el control se resuelve mayormente puertas adentro del mercado, no en la aduana: la Res. SIyC 313/2025 (art. 8°) derogó el artículo de la Res. 163/2005 que habilitaba la intervención aduanera previa a la liberación, después de que la Res. 237/2024 (art. 6°) ya hubiera dispensado a la Dirección General de Aduanas de ese control. Lo que sí sigue verificándose en frontera es la restricción de ftalatos: la Res. 373/2009 (art. 3°) exige presentar ante la aduana un informe técnico o una Declaración Jurada del importador, con constancia de INTI-Plásticos.
El resto del control pasó a vigilancia de mercado, respaldado en una Declaración Jurada de Conformidad (Res. SIyC 313/2025), con ensayos según el producto contra las normas IRAM-NM 300, ISO 8124, ASTM F963 o EN 71 / EN IEC 62115. El marcado de conformidad —sello más código QR, que remite tanto a la Declaración de Conformidad como a la certificación del producto— nace en la Res. SIyC 237/2024 y es exigible en fiscalización desde el 1° de octubre de 2025 (Res. 26/2025); para los juguetes cuyo envase o envoltorio primario está en contacto directo con alimentos, o que se comercializan junto con alimentos, esa exigibilidad quedó suspendida hasta el 1° de octubre de 2026 (Res. SIyC 428/2025). Si todavía tenés certificados de los reglamentos que la Res. 313/2025 derogó, consultanos para revisar su situación. Y sigue vigente, aparte, el límite de ftalatos de la Res. 583/2008 (Ministerio de Salud), que alcanza hoy a la importación y a la comercialización interna —no a la exportación, desde su modificación por la Res. 1948/2019—.
- Juguetería y artículos de esparcimiento
- Declaración Jurada de Conformidad (Res. SIyC 313/2025), sin intervención aduanera previa
- Ensayos según el producto: IRAM-NM 300, ISO 8124, ASTM F963, EN 71 / EN IEC 62115
- Marcado de conformidad con sello y código QR (Res. SIyC 237/2024)
- Certificados de regímenes derogados: consultanos por su situación
- Restricción de ftalatos vigente para importación (Res. 583/2008)






Normativa y organismos que intervienen
Res. SIyC 313/2025 — Declaración Jurada de Conformidad para juguetes
Vigente desde el 14/8/2025, unificó el reglamento técnico de cinco categorías de consumo —encendedores, anteojos de sol, juguetes, bicicletas de uso infantil y tableros derivados de la madera— y, en su art. 8°, derogó el artículo de la Res. 163/2005 que habilitaba la intervención de la Dirección General de Aduanas antes del despacho. El control de conformidad se respalda hoy en una Declaración Jurada con ensayos, no en una intervención previa al libramiento.
Ensayos y marcado de conformidad (Res. SIyC 237/2024 y Res. SIyC 313/2025)
Según el producto, los ensayos se rinden contra IRAM-NM 300, ISO 8124, ASTM F963 o EN 71 / EN IEC 62115. El marcado de conformidad —sello más código QR, que remite a la Declaración de Conformidad y a la certificación del producto— nace en la Res. SIyC 237/2024 y es exigible en fiscalización desde el 1/10/2025 (Res. 26/2025, art. 4°); para juguetes cuyo envase está en contacto directo con alimentos, la exigibilidad se suspendió hasta el 1/10/2026 (Res. SIyC 428/2025).
Res. 583/2008 (Ministerio de Salud) — restricción de ftalatos
Fija un límite de 0,1% en masa para determinados ftalatos (DEHP, DBP, BBP, y DINP/DIDP/DNOP en productos que puedan llevarse a la boca) en juguetes y artículos de puericultura. No tiene norma derogatoria; la Res. SIyC 313/2025 remite expresamente a ella (Apéndice III) como exigencia vigente. Desde la Res. 1948/2019, alcanza a la importación y a la comercialización interna, no a la exportación. La verificación en frontera se hace por Declaración Jurada del importador ante la Aduana, con constancia de INTI-Plásticos (Res. 373/2009, art. 3°).
Preguntas frecuentes
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