Industria Náutica
Importación y exportación de embarcaciones, motores y accesorios náuticos, con logística de carga proyecto.
La náutica es uno de nuestros sectores de mayor especialización. Coordinamos el ingreso y egreso de veleros, lanchas y yates —incluida carga sobredimensionada sobre flat rack— junto con motores marinos, repuestos y accesorios. Cada operación se gestiona con el cuidado que exige mercadería de alto valor, desde el trincado en puerto hasta la entrega final.
El marco normativo del sector cambió en los últimos dos años, y en un sentido favorable. La Ley 27.802 (Art. 195) dejó sin efecto desde el 1/4/2026 el Impuesto Interno sobre embarcaciones de recreo o deporte. En los hechos ya venía suspendido desde febrero de 2025 por el Decreto 50/2025; la ley lo elimina de forma estructural y sin plazo. Y el Anexo II vigente del Decreto 273/2025 —la lista de bienes usados de los Capítulos 84 a 90 de la NCM que siguen prohibidos— no incluye una sola posición de los capítulos 88 ni 89: a diferencia del anexo anterior, que sí prohibía toda la partida 89.03, hoy la importación de embarcaciones de recreo usadas —y de sus motores marinos— ya no está alcanzada por esa prohibición. Queda sujeta al régimen general: Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina en lugar del viejo CIBU, con un derecho de importación que duplica el que corresponde a esa posición arancelaria (tope 35%) —mecanismo que ya regía desde 1994 y que el decreto mantuvo—. Vale la aclaración porque la propia página de preguntas frecuentes de Prefectura Naval sigue describiendo el estado normativo de 1996: cita la Resolución 909/94 y dos modificatorias de 1995 y 1996 para afirmar que la importación de embarcaciones usadas está prohibida en todos los casos, algo que hoy ya no es así. Te confirmamos el encuadre vigente para tu embarcación en particular antes de avanzar.
- Veleros, lanchas y yates (carga proyecto / sobredimensionada)
- Motores marinos, repuestos y accesorios
- Coordinación de trincado, estiba y transporte especial
- Importación de embarcaciones de recreo usadas ya no prohibida (Decreto 273/2025, Anexo II vigente)
- Impuesto Interno sin efecto para embarcaciones de recreo o deporte desde abril de 2026 (Ley 27.802)
- Asesoramiento en régimen, tributos y matriculación ante Prefectura Naval






Normativa y organismos que intervienen
Ley 27.802, Art. 195 — fin del Impuesto Interno a embarcaciones de recreo o deporte
Deja sin efecto, desde el 1/4/2026, el Impuesto Interno (Ley 24.674 y modif.) sobre embarcaciones de recreo o deportes, junto con seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos y aeronaves. La ley se publicó el 6/3/2026. El impuesto ya venía transitoriamente suspendido desde febrero de 2025 por el Decreto 50/2025; la ley lo elimina de forma estructural y sin plazo.
Decreto 273/2025 — régimen de bienes usados (Capítulos 84 a 90 NCM)
Derogó el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) —arts. 2° bis y 2° ter de la Res. 909/94— y lo reemplazó por una Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina (SIM), con un derecho de importación que duplica el Derecho de Importación Extrazona de la posición arancelaria (tope 35%), mecanismo vigente desde 1994. Sustituyó además el Anexo II de la Res. 909/94, la lista de bienes usados que siguen prohibidos: esa lista corre de la posición 8407.33.90 a la 9032.90.91 sin una sola posición de los capítulos 88 (aeronaves) ni 89 (embarcaciones) —a diferencia del anexo anterior, que sí prohibía toda la partida 89.03. En la práctica, embarcaciones de recreo usadas y motores marinos ya no están alcanzados por la prohibición.
Prefectura Naval Argentina — matriculación y registro
Interviene en la matriculación y el registro de la embarcación. Ante la consulta por nacionalizar un barco usado, la propia Prefectura declina competencia y remite a un despachante de aduana o a la División Técnica de la Dirección General de Aduanas —que es exactamente donde entramos nosotros. El ingreso temporal de unidades de bandera extranjera también se tramita ante la aduana de jurisdicción, no ante Prefectura.
Preguntas frecuentes
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Contanos tu operación y te asesoramos sin cargo sobre régimen, tributos y logística.