Animales vivos
Exportación de caballos de pura sangre y otros animales vivos, con manejo especializado y protocolos sanitarios propios.
La exportación de animales vivos —en particular caballos de pura sangre— es una de nuestras operaciones más delicadas. Coordinamos cada etapa junto a veterinarios y organismos de control, cumpliendo los protocolos sanitarios y de cuarentena según la normativa vigente. El traslado se realiza en módulos de carga aérea de acero inoxidable diseñados para el bienestar animal, con logística de precisión desde el box de origen hasta el embarque.
SENASA es la autoridad de sanidad animal en la Argentina: la Ley 27.233 (Art. 5) la designa autoridad de aplicación con competencia para planificar, ejecutar y controlar esas acciones —la ley, de 2015, nombra al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, hoy disuelto; SENASA depende actualmente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía—. La exportación se autoriza por TAD y, cumplidas las tareas sanitarias exigidas por el país de destino, SENASA emite el Certificado Veterinario Internacional (CVI), que contempla las exigencias específicas que SENASA acuerda con el Servicio Veterinario Oficial de cada destino. Para caballos de pura sangre, la línea de base es la libreta sanitaria equina; el Pasaporte Equino del Stud Book Argentino, cuando está habilitado ante SENASA con el RENSPA del establecimiento vinculado, la reemplaza como documento sanitario y de registro para los movimientos del animal —pero regula movimientos, no exportación: para exportar hace falta además la autorización previa por TAD, la cuarentena correspondiente y los diagnósticos y vacunaciones que exija el país de destino.
- Caballos de pura sangre y otros animales vivos
- Módulos de carga aérea de acero inoxidable
- SENASA como autoridad de sanidad animal (Ley 27.233)
- Certificado Veterinario Internacional según las exigencias del país de destino
- Pasaporte Equino del Stud Book Argentino habilitado ante SENASA (Res. 120/2015)
- Logística de precisión y bienestar animal en cada etapa






Normativa y organismos que intervienen
SENASA — autoridad de sanidad animal (Ley 27.233, Art. 5)
La Ley 27.233 (2015) declara de interés nacional la sanidad animal y designa como autoridad de aplicación al entonces "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" —disuelto por el Decreto 8/2023—. Hoy esa función la ejerce SENASA, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Certificado Veterinario Internacional (CVI)
La solicitud de autorización para exportar animales vivos se presenta por TAD; cumplidas las exigencias sanitarias del país de destino (cuarentena, diagnósticos y vacunación según corresponda), SENASA emite el CVI, que contempla las exigencias específicas que acuerda con el Servicio Veterinario Oficial de ese país. Se completa con el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) y control en el puesto de egreso.
Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (Res. SENASA 120/2015)
SENASA lo reconoce como documento sanitario y de registro para los movimientos del caballo, siempre que esté habilitado ante SENASA y vinculado al RENSPA del establecimiento; en ese rol, reemplaza a la libreta sanitaria equina, que es la línea de base obligatoria. Sin habilitación, el pasaporte vale solo como documento de identidad, no sanitario. La resolución regula movimientos del animal, no la exportación —para eso hace falta además el circuito completo de autorización, cuarentena y CVI.
Preguntas frecuentes
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