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Sanitarios, bazar y decoración

Importación de líneas de hogar, bazar, decoración y artículos sanitarios.

Trabajamos con importadores de bazar, decoración, artículos para el hogar, grifería y artefactos sanitarios. Manejamos partidas de amplia variedad de posiciones arancelarias, con la clasificación y el encuadre tributario correcto para cada tipo de mercadería.

El punto donde este rubro sí tiene una intervención sanitaria puntual es la vajilla, los utensilios y los envases que están en contacto directo con alimentos: el art. 185 del Código Alimentario Argentino exige que se construyan o revistan con materiales resistentes al producto a elaborar y que no cedan sustancias nocivas ni otros contaminantes, y la Disposición ANMAT 537/2025 unificó el trámite para autorizarlos. Con el Decreto 697/2026, la evaluación y fiscalización de envases y materiales en contacto con alimentos pasó al SENASA. El traspaso operativo está en curso: al día de hoy el trámite sigue publicado ante el INAL con el procedimiento de la Disp. ANMAT 537/2025. Te confirmamos la ventanilla vigente antes de iniciar el expediente. El resto de la línea de bazar y decoración no tiene, en general, una intervención sanitaria específica: ahí el punto de atención es la clasificación arancelaria correcta, dada la variedad de materiales dentro de una misma partida.

  • Bazar, decoración y artículos para el hogar
  • Grifería y artefactos sanitarios
  • Vajilla, utensilios y envases en contacto con alimentos (art. 185 CAA)
  • Autorización de envases en contacto con alimentos: traspaso de INAL a SENASA en curso
  • Clasificación arancelaria de partidas variadas
  • Optimización del encuadre tributario

Normativa y organismos que intervienen

Art. 185, Código Alimentario Argentino — materiales en contacto con alimentos

"Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, aparatos, cañerías y accesorios que se hallen en contacto con alimentos deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene, estarán construidos o revestidos con materiales resistentes al producto a elaborar y no cederán substancias nocivas ni otros contaminantes..." (el art. 186 especifica los materiales y límites permitidos).

Autorización de envases en contacto con alimentos — traspaso de ANMAT a SENASA (Decreto 697/2026)

La Disposición ANMAT 537/2025 unificó el procedimiento para tramitar esta autorización. El Decreto 697/2026 asignó a SENASA la evaluación y fiscalización de envases y materiales en contacto con alimentos, pero el traspaso operativo todavía está en curso: al día de hoy, el trámite oficial publicado sigue citando al INAL con el procedimiento de la Disp. 537/2025. Confirmamos la ventanilla vigente antes de iniciar cualquier expediente.

Preguntas frecuentes

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