Electrónica y tecnología
Importación de productos electrónicos y de tecnología, con sus intervenciones y certificaciones.
Gestionamos la importación de productos electrónicos y de tecnología: desde electrodomésticos y equipos de audio y video hasta dispositivos con conectividad —celulares, routers, cámaras IP, dispositivos IoT— y componentes para procesos productivos.
Es un sector con dos frentes normativos que conviene no confundir: los equipos que emiten o reciben señal de radiofrecuencia o se conectan a redes de telecomunicaciones requieren homologación ante ENACOM (registro en el RAMATEL, Ley 27.078 Art. 16); buena parte del equipamiento eléctrico y electrónico, además, está alcanzada por el marcado de conformidad de seguridad eléctrica —sello más código QR— de la Res. SIyC 237/2024, dentro del Reglamento Técnico de la Res. SIyC 16/2025, que derogó el viejo régimen del sello «S» de la Res. 169/2018; y, en ciertos grandes electrodomésticos, por el etiquetado obligatorio de eficiencia energética (Res. 438/2024). Encuadramos cada operación según el tipo de producto, antes de que la mercadería llegue a puerto o aeropuerto.
- Electrónica de consumo, electrodomésticos y equipos de tecnología
- Dispositivos con conectividad: celulares, routers, cámaras IP, IoT
- Homologación ENACOM (RAMATEL) para equipos con radiofrecuencia
- Marcado de conformidad (sello + QR): obligatorio para el equipamiento eléctrico alcanzado, no exigible para insumos, repuestos y equipamiento profesional
- Etiquetado de eficiencia energética en grandes electrodomésticos, cuando aplica
- Gestión ágil para productos de rápida rotación e innovación constante






Normativa y organismos que intervienen
ENACOM — homologación RAMATEL (Ley 27.078, Art. 16)
Homologación obligatoria (registro en el RAMATEL) para equipos que emiten o reciben señal de radiofrecuencia o se conectan a redes de telecomunicaciones: celulares, routers, puntos de acceso wifi, auriculares inalámbricos, cámaras IP, dispositivos IoT, entre otros. Es una homologación nominativa: si otro importador ya homologó el mismo modelo, igual hay que inscribirlo a nombre propio, salvo estar declarado como Importador Designado del Representante Local. La empresa también se registra, aparte del equipo, en el Registro de Actividades, en el subregistro correspondiente.
Seguridad eléctrica — Reglamento Técnico de la Res. SIyC 16/2025
La Res. SIyC 16/2025 derogó el régimen del sello «S» (Res. 169/2018). Hoy, para las cuatro familias que lista su Anexo II —fuentes y cargadores, aparatos de uso doméstico, iluminación, y electrónica/audio/video, entre 50 y 1.000 V en corriente alterna o entre 75 y 1.500 V en corriente continua—, el Anexo III exige certificación de producto (esquemas 1b, 2, 3, 4 y 5). Por eso el marcado de conformidad de la Res. SIyC 237/2024 —sello más código QR— es obligatorio para esos productos, y exigible desde el 1° de octubre de 2025 (Res. 26/2025, art. 4°). El marcado no se tramita ante ningún organismo: lo genera y lo coloca el propio importador, y el QR debe llevar a la declaración jurada de conformidad y al certificado (Disposición DNRT 1/2024, punto 3.4.1). Hay tres casos en los que no corresponde marcar y alcanza con la declaración jurada de conformidad: los insumos que se integran a un producto final ya alcanzado y los repuestos pedidos por el fabricante (Anexo I, punto 3); el equipamiento eléctrico profesional (Apéndice IV, punto 4.2); y los electrónicos de menos de 50 V cuya fuente externa no se provee con el producto (Apéndice IV, punto 4.1). En los dos primeros hay que declarar el encuadre en la destinación aduanera. Antes de embarcar te confirmamos en qué caso cae tu producto: certificar de más cuesta ensayos y semanas, y marcar de menos frena la mercadería en vigilancia de mercado.
Eficiencia energética (Res. 438/2024)
Etiquetado obligatorio (escala de hasta siete clases, de A a G) para determinados electrodomésticos, aires acondicionados y televisores, entre otros productos. Lo administra la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos; la Secretaría de Energía fija los niveles mínimos de eficiencia. La obligación recae sobre fabricantes e importadores, que la acreditan por Declaración Jurada de Conformidad.
Preguntas frecuentes
¿Operás en alguno de estos sectores?
Contanos tu operación y te asesoramos sin cargo sobre régimen, tributos y logística.