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Importaciones y Regulaciones Técnicas

Aires acondicionados: calendario para los nuevos estándares de eficiencia energética

Publicado el 9 de octubre de 2026

Eficiencia energética aires acondicionados

Introducción

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobó el calendario de entrada en vigencia de los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética para equipos acondicionadores de aire de hasta 10,5 kW de capacidad de refrigeración.

La Resolución 408/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026 y rige desde esa misma fecha.

El cronograma, que complementa los estándares definidos por las Resoluciones de la Secretaría de Energía 814/2013, 426/2025 y 242/2026, distingue dos etapas y separa los plazos aplicables a la importación de equipos CBU de los previstos para la fabricación CKD. Para los equipos en modo refrigeración importados como CBU, la primera etapa comienza el 31 de diciembre de 2026 con un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) de 5,6.

La segunda etapa, asociada al estándar IEEE 8,5, comienza el 31 de marzo de 2027.

Qué hay que tener en cuenta

•Alcance: la medida comprende equipos acondicionadores de aire con capacidad de refrigeración de hasta 10,5 kW inclusive.

•Régimen aplicable: el calendario implementa los niveles definidos por las Resoluciones SE 814/2013, 426/2025 y 242/2026

.•Importación CBU — primera etapa: desde el 31 de diciembre de 2026, se exige un IEEE 5,6 para equipos en modo refrigeración

.•Importación CBU — segunda etapa: desde el 31 de marzo de 2027, se exige un IEEE 8,5 para equipos en modo refrigeración.•Fabricación CKD — primera etapa: desde el 31 de diciembre de 2028, para el modo calefacción, se aplicará un COP 3,20 para AA de tipo compacto y COP 3,40 para AA de tipo dividido.

•Fabricación CKD — segunda etapa: desde el 31 de diciembre de 2030, se mantiene la referencia de COP 3,20 para AA de tipo compacto y COP 3,40 para AA de tipo dividido.

•Excepción para CBU: quedan exceptuados los equipos CBU que hubieran sido adquiridos antes del 9 de octubre de 2026, fecha de publicación de la resolución.

•Acción recomendada: conviene revisar compras en curso, condición CBU/CKD, fichas técnicas, certificados y fecha de adquisición antes de documentar una operación.

Calendario oficial de aplicación

•Etapa 1

•Importación CBU: para equipos en modo refrigeración, IEEE 5,6. Comienza a regir el 31 de diciembre de 2026.

•Fabricación CKD: para equipos en modo calefacción, COP 3,20 para AA de tipo compacto y COP 3,40 para AA de tipo dividido. Comienza a regir el 31 de diciembre de 2028.

•Etapa 2

•Importación CBU: para equipos en modo refrigeración, IEEE 8,5. Comienza a regir el 31 de marzo de 2027.

•Fabricación CKD: para equipos en modo calefacción, COP 3,20 para AA de tipo compacto y COP 3,40 para AA de tipo dividido. Comienza a regir el 31 de diciembre de 2030.

Texto normativo

ARTÍCULO 1°.- Apruébase para los equipos acondicionadores de aire cuya capacidad de refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, el calendario de entrada en vigencia en etapas para el nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética definido por la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, que como Anexo (IF-2026-98075614-APN-SSDCYLC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los equipos acondicionadores de aire importados (CBU) que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente medida quedarán exceptuados de la aplicación de los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética implementados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida empezará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ANEXO

Se establece el calendario con las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir el nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética definido por las Resoluciones Nros. 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 426 de fecha 27 de octubre de 2025 y 242 de fecha 14 de septiembre de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El cronograma se establece en DOS (2) etapas.

Conclusión

La publicación del calendario convierte en fechas operativas los estándares de eficiencia energética que ya habían sido definidos para estos equipos. Para importadores de unidades CBU, las fechas más inmediatas son el 31 de diciembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Resulta conveniente identificar con anticipación las operaciones alcanzadas, conservar el respaldo de la fecha de adquisición cuando corresponda la excepción y verificar que la documentación técnica acompañe el nivel exigible en cada etapa.

Fuentes

[1] Boletín Oficial de la República Argentina — Resolución 408/2026[2] Boletín Oficial de la República Argentina — Anexo IF-2026-98075614-APN-SSDCYLC de la Resolución 408/2026[3] Boletín Oficial de la República Argentina — Resolución 242/2026 de la Secretaría de Energía

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