La Resolución DGA 29/2026, comunicada a los operadores alcanzados, deja sin efecto autorizaciones que permitían ceder espacios de depósitos fiscales para operaciones courier y prevé una reorganización hacia las jurisdicciones aeroportuarias.
Publicado el 6 de octubre de 2026

Introducción
La Dirección General de Aduanas (DGA) dictó la RESOL-2026-29-E-ARCA-DGADUA, fechada el 22 de septiembre de 2026, para dejar sin efecto autorizaciones que permitían a determinados depósitos fiscales ceder espacios a prestadores de servicios courier. La información disponible indica que las operaciones tenderán a concentrarse nuevamente en las jurisdicciones aeroportuarias de ingreso, con referencia a la futura Terminal Única Courier (TUC) de Ezeiza. La medida revierte para los operadores alcanzados la habilitación prevista en el punto 15 del Anexo IV de la Resolución General 4352/2018, que permitía al permisionario de un depósito fiscal general ceder una fracción delimitada del predio a un prestador de courier. Es importante precisar el estado de la medida: de acuerdo con la información publicada por fuentes especializadas, la Resolución DGA 29/2026 fue notificada a los sujetos habilitados y comunicada a cámaras del sector, pero no se encontraba publicada en el Boletín Oficial, InfoLEG ni la Biblioteca Electrónica de ARCA al momento de elaborarse esta nota. Por ello, los alcances, plazos y pautas aplicables deben confirmarse en cada caso mediante la notificación recibida y el micrositio oficial de ARCA.
Qué hay que tener en cuenta
Aspecto
Punto clave para la operatoria
Alcance informado
La medida deja sin efecto autorizaciones otorgadas a depósitos fiscales para ceder espacios destinados a operaciones courier.
Espacios afectados
Las fuentes consultadas informan que los espacios destinados a esta actividad deben quedar desocupados “a plan barrido” dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia que resulte aplicable.
Operaciones en curso
Los trámites pendientes deberían concluir en la jurisdicción donde se encuentre físicamente la mercadería, según la información disponible.
Concentración operativa
El libramiento de los envíos tendería a concentrarse en jurisdicciones aeroportuarias de ingreso y, progresivamente, en la futura TUC de Ezeiza.
Límites del régimen
La información disponible no indica cambios generales en los límites de valor ni en las franquicias del régimen courier; el cambio se concentra en el circuito operativo de determinadas cargas.
Antecedente normativo
El punto 15 del Anexo IV de la RG 4352/2018 autorizaba la cesión de fracciones de depósitos fiscales generales a prestadores courier bajo condiciones físicas y de control específicas.
Verificación necesaria
Cada depósito fiscal, prestador courier e importador afectado debe verificar la notificación individual, la fecha de eficacia y las instrucciones vigentes en el micrositio “Envíos internacionales” de ARCA.
Texto de referencia: marco operativo previo
15. El permisionario podrá ceder el uso de una fracción del predio del depósito fiscal general a un prestador de servicio de courier, para que desarrolle sus actividades conforme a la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. El referido predio deberá encontrarse debidamente delimitado con separaciones de mampostería o con cerramientos metálicos, señalizado y contar con cámaras de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).El permisionario del depósito fiscal será responsable por el cumplimiento de la normativa aduanera, y por la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en el espacio cedido al prestador de Servicios Postales PSP/Courier conforme al punto 4., apartado I del Anexo I de la presente norma y los artículos 211 y concordantes del Código Aduanero.
Conclusión
La novedad no elimina el régimen courier ni, según la información disponible, modifica sus límites generales. Sí afecta la organización logística de las cargas que se procesaban en espacios cedidos por determinados depósitos fiscales. Los operadores alcanzados deberían identificar sus cargas en curso, preservar la notificación recibida, verificar el plazo aplicable y coordinar con el prestador courier y la jurisdicción aduanera correspondiente para evitar demoras o desvíos en la liberación.
Fuentes
[1] Mercojuris — Análisis sobre la Resolución DGA 29/2026 y la eficacia de los actos que reorganizan el régimen courier[2] El Cronista — El Gobierno da marcha atrás con el courier: qué cambia[3] Biblioteca ARCA — Resolución General 4352/2018 AFIP: depósitos fiscales, Anexo IV
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